Si eres una empleada del hogar o quieres contratar a una seguro que te estás preguntando si debes darte (o darla) de alta. Hoy te contamos todo lo que debes saber sobre el régimen laboral de estas trabajadoras. Lo primero que debes saber es, no obstante que, aunque la mayor parte de este colectivo son mujeres, la ley habla en general de “empleados de hogar”.
Se trata de trabajadores que tienen una relación laboral especial ya que la labor se realiza en el propio domicilio del empleador y existe un vínculo en el que la confianza personal es muy importante. Pero vayamos con más detalles.
Una empleada de hogar puede ser contratada por un cabeza de familia o por el titular del hogar familiar, para hacer las tareas domésticas, el cuidado del hogar o de los miembros de la familia, pero también puede hacer otras funciones.
Si quien contrata a la trabajadora es una empresa, una ETT o se realiza un contrato mercantil, no será una empleada del hogar, sino que se establece otro tipo de relación. Estamos hablando, por ejemplo, de un trabajador de la limpieza o de un autónomo que presta ese tipo de servicios. Tampoco son empleados del hogar los cuidadores profesionales contratados según la Ley de Dependencia.
Dicho lo cual, ¿cómo se contrata? ¿Quién debe cotizar? ¿A qué prestaciones de la Seguridad Social tendrá derecho? Concretamente, el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
El contrato deberá realizarse necesariamente por escrito si va a durar al menos cuatro semanas. Si no se hace por escrito se considerará que es indefinido y a jornada completa. En él deberán constar: el salario, la jornada laboral (con su distribución) y especificar si va a pernoctar en el domicilio (empleado interno).
Con las últimas reformas legales las empleadas de hogar han visto crecer sus derechos, pero aún así se mantienen algunas diferencias con el resto de los trabajadores. Estas son las particularidades más importantes en la actualidad:
Los trámites para formalizar el alta, han de realizarse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Aquí, se deben cumplimentar diferentes impresos oficiales y se indicarán todas las circunstancias: datos personales de ambos (empleada y empleador), el número de horas de trabajo, el salario, etc.
En caso de variaciones de datos o la solicitud de baja, debe presentarse en un plazo de tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. De cualquier modo, será el personal de la TGSS quién calculará a cuánto asciende la cotización cada mes (en función de las horas trabajadas). Las bases de cotización se calculan en función de la retribución que reciba la empleada doméstica (esta tabla está disponible en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
Una vez que se hayan calculado las cuotas a pagar, se pasará el cargo a la cuenta bancaria indicada a final de cada mes. Hemos de recordar que la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador, salvo que estos demuestren que entregaron al trabajador las cantidades para el pago de su cotización a la Seguridad Social.
Sin duda, el mayor avance conseguido en los últimos tiempos es que si una empleada doméstica enferma o tiene un accidente laboral y le dan una baja médica, podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día de baja. Entre el cuarto y el octavo día (ambos inclusive) será el empleador el que pagará la prestación. A partir del noveno día y los sucesivos corren a cargo de la Seguridad Social, aunque se debe hacer la solicitud. Anteriormente, la prestación no comenzaba hasta pasados 29 días de baja.
La nota negativa de las condiciones de las empleadas de hogar es que no cobran prestación por desempleo.
Asimismo, es esencial la persona que trabaje en nuestra casa esté asegurada ante un posible accidente doméstico. Cada compañía aseguradora tiene unos requisitos. Podríamos incluir a las trabajadoras domésticas en nuestro seguro, pero únicamente con la cobertura de responsabilidad civil familiar. Se trata de que la póliza cubra cualquier daño ocasionado en el domicilio y, de no tenerla, será el asegurado quien deberá hacerse cargo del coste.
En realidad no existe un seguro para empleada doméstica, pero lo que sí se puede hacer es contratar uno de accidentes o de salud para evitar algún problema más importante que un desperfecto. En cualquier circunstancia, consulta tu seguro del hogar y comprueba qué posibilidades te ofrece respecto a tu empleada doméstica. Si no te satisface, puedes buscar una nueva compañía en el comparador Acierto.com .