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Ley de Contrato del Seguro

Es fundamental conocer este texto legal para saber cuáles son nuestros derechos como asegurados

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro o Ley de Contrato de Seguro legisla todo lo referente a la relación entre asegurado y aseguradora. Las compañías de seguros se deben a ella a la hora de establecer las condiciones generales de sus seguros. Pero también los asegurados son parte importante en este texto legal. Te resumimos todo lo relacionado con la Ley de Contrato del Seguro, para que lo tengas en cuenta tanto a la hora de contratar un seguro, darlo de baja o saber qué obligaciones puedes exigir a tu compañía, en un momento dado.

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¿Qué es la Ley de Contrato del Seguro?

Como su propio nombre indica, en la Ley de Contrato de Seguro se regula todo lo que tiene que ver con la contratación de un seguro. Por tanto, es un texto jurídico en el que se establecen los derechos y deberes tanto del asegurador —la compañía de seguros— como del tomador del seguro —o asegurado o beneficiario—. Es una calle de dos direcciones: protege al asegurado en calidad de usuario pero también protege a las compañías, cuyos derechos quedan asimismo garantizados por esta ley del seguro.

La Ley de Contrato del Seguro consta de un Preámbulo (el Título I) que comprende 24 artículos que se estructuran en cuatro secciones. Estos 24 primeros artículos regulan aspectos generales a cualquier contrato de seguro, independientemente del tipo de póliza. El resto de artículos (85) se separan en tres títulos. Los dos primeros hacen una diferenciación general entre dos grandes tipos de seguros —Seguros contra daños y Seguros de Personas— y el tercero, aporta la normativa de Derecho Internacional Privado, de aplicación también en la contratación del seguro. 

Así, la Ley de Contrato del Seguro es un texto que todo usuario ha de conocer, tanto para contratar un seguro como para entender qué derechos y obligaciones tiene, a cambio de esa protección. De modo que es una herramienta útil a la hora de poder reclamar sus derechos, llegado el momento. O para entender una posible situación de negación de cobertura por parte de su compañía, por incumplimiento de contrato. 

¿Para qué sirve la ley de Contrato de Seguro?

Es a esta ley a la que se pueden acoger tanto asegurados como aseguradores para, por ejemplo, renovar automáticamente un seguro de coche. O de vida. O, en el caso del asegurado, para reclamar que así haya sido, si se ha cumplido lo dictaminado en la Ley de Contrato del Seguro. Porque si conoces esta ley sabrás que tienes que expresar tu deseo de no renovar un seguro con un mes de antelación, como se establece en la Sección cuarta (Duración del contrato y prescripción), artículo veintidós: 

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Y, por tanto, sabrás que estás en todo tu derecho de reclamar esa cuantía. En definitiva, es una ley casi de obligado conocimiento para cualquier usuario, antes de establecer una relación formal —mediante la contratación de un seguro— con una compañía aseguradora. 

Derechos del tomador según la Ley de Contrato del Seguro

Así, y si nos centramos en la parte que recoge la Ley de Contrato del Seguro sobre el tomador, hay que decir que tus derechos empiezan en el momento de firmar el contrato. Porque desde ese instante, la aseguradora tiene el deber de proporcionarte, al menos, el documento de cobertura provisional. E incluso antes de firmarlo, porque la compañía de seguros debe poner en tu conocimiento las condiciones generales y particulares del seguro que contratas(Título I, Sección Primera, artículo 3). 

Es aquí donde encontrarás legislados tus derechos y los del asegurador, pero también tus deberes y los suyos. 

Derecho a elegir la lengua de redacción del condicionado

El condicionado  de un seguro establece los derechos y deberes de ambas figuras, ciñéndose a lo que dicta la Ley de Contrato de Seguro, además de detallar los riesgos asegurados y con qué condiciones. Sobre este punto, la ley clarifica:

“Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.

Pero no es el único derecho que te asiste y que afecta al condicionado. Si vives en una región de coexistencia de varias lenguas oficiales, puedes elegir en qué lengua debe estar redactado este condicionado. En este caso, se aplica la la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.

Derecho de resolución del contrato de la Ley de Contrato del Seguro

En cuanto a la forma de resolver un contrato, existen ciertas excepciones a la norma general, que también debes conocer. Porque tienes derecho de resolución en determinadas circunstancias, sin que se aplique el requisito de la antelación. 

Por ejemplo, si notificas a la compañía una situación de disminución del riesgo asegurado —como pudiera ser un cambio de vehículo por uno de menor relación peso/potencia o la eliminación de un segundo conductor novel—y la compañía no cumple con su obligación. Esto es, la de aplicar por su parte una disminución del precio de renovación del seguro, para que refleje de manera proporcional el riesgo real.

Si no se aplica esta disminución proporcional, además de resolver el contrato en ese momento la compañía te ha de devolver “la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo”.

En la Sección Segunda Seguros para la vida (artículo 83) se menciona el derecho del tomador de resolver el contrato hasta 30 días después de haber recibido la póliza, sin tener que argumentar motivos y sin que esto suponga una penalización económica, pero comunicándolo por escrito a la compañía. A partir de esta comunicación, el asegurado tiene derecho a la devolución de la prima satisfecha, restando los días que ha gozado de cobertura.

Derecho de indemnización en la Ley de Contrato del Seguro

Otro derecho importante es el de indemnización. En este sentido, especifica la ley en el artículo 60 (Sección cuarta, Seguros de transportes terrestres) que este derecho no se pierde “cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado”.

Derecho a elegir libremente a tu abogado

En lo relativo a la defensa jurídica, se establece que el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y procurador —artículo 66.d)— y, en este caso, estos no estarán sujetos a las instrucciones del asegurador.

Derecho de rescate

En los seguros para la vida se menciona también el derecho de rescate del capital por parte del asegurado, si bien aclara que este solo es posible tras haber pagado ya dos anualidades. Así el tomador de un seguro de vida “podrá ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza”.

Obligaciones de las aseguradoras, según la Ley de Contrato del Seguro

Si tú, como usuario tienes unos derechos, por contrapartida, eso significa que la compañía con la que establezcas esa relación, mediante la contratación de un seguro, tiene unas obligaciones hacia ti. Y viceversa: si la compañía está obligada a indemnizar por un siniestro cubierto en la póliza, tú tienes el derecho a reclamar, si no es así. Pero sobre la empresa recaen también otras obligaciones específicas. Vemos algunas de las obligaciones de los aseguradores, según la Ley de Contrato del Seguro.

Obligación de cumplir con la proposición de seguro

Si una compañía te explica las condiciones de una póliza (a través de un agente, por ejemplo por teléfono, o en una oficina) y te hace una proposición de seguro (una prima, unas coberturas, unas determinadas condiciones), el documento de condiciones particulares de la póliza que finalmente firmas debe reflejar fielmente todo lo propuesto. Si no es así, tienes derecho a reclamar y la compañía, por tanto, la obligación de subsanar “la divergencia existente” (artículo 8).  Eso sí, siempre que el usuario reclame dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la póliza.

Obligación de entregar la póliza al asegurado

Según el artículo 5 de la Sección Primera (Preliminar), “el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito”. En este sentido, la compañía tiene la obligación de hacerte llegar la póliza o “al menos, el documento de cobertura provisional”. Y en el caso de un seguro que no exigiera la emisión de una póliza, igualmente están obligados a entregar el documento pertinente (según se establezca en las disposiciones especiales de esa modalidad de seguro).

Obligación de indemnizar al asegurado (en cuarenta días)

La primera obligación de las compañías aseguradas a la que hace mención la Ley de Contrato de Seguro es la de indemnizar al asegurado. Porque es precisamente esta obligación la que marca el carácter del contrato de un seguro: garantiza la obligación de la aseguradora de indemnizar al asegurado si se produce el evento cuyo riesgo es el objeto de la cobertura; por ejemplo,  si se produce el fallecimiento por alguna de las causas recogidas el condicionado de un seguro de vida. 

La obligación de indemnizar —a cambio del cobro de una prima— es, además, la que conforma el primer artículo de este texto jurídico. Sin embargo, no hay que olvidar que el asegurador también puede quedar exonerado de esta obligación, como se aclara más adelante (en Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes), “si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro” (artículo 15) o “salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado” (artículo 19).

Es importante señalar que una de las obligaciones respecto a las indemnizaciones es la temporal: el asegurador está obligado a indemnizar y a hacerlo, además, en un período concreto de tiempo: “deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas” (artículo 18).

Obligación de comunicar por escrito (y con antelación) el fin del contrato

En el artículo 22 (Sección cuarta. Duración del contrato y prescripción), se mencionan los plazos de antelación que deben respetar tanto asegurado como asegurador a la hora de comunicar su oposición a la prórroga del contrato.

Así, de este artículo se desprenden las obligaciones de la compañía de avisar con un plazo de dos meses y de hacerlo “mediante una notificación escrita a la otra parte”. Es decir, que si tu compañía decide dejar de darte cobertura y no renovar tu seguro, deberá cumplir los mismos requisitos que tú cuando quieres darlo de baja: antelación (en tu caso, un mes) y notificación por escrito, para que quede constancia.

Pero hay una diferencia: y es que este plazo también afecta a cualquier modificación del contrato; es decir, de las condiciones y/o coberturas incluidas en tu póliza. En este caso, la obligación recae sobre la compañía, que deberá comunicar al asegurado por escrito y con una antelación de dos meses dicha modificación.

Obligación de subsanar una situación de sobreseguro

Según el artículo 31 (dentro de los Seguros de daños), si se da una situación de sobreseguro, esto es si el capital asegurado supera el valor del bien asegurado, el asegurador debe restituir “el exceso de las primas percibidas”. Pero para que el asegurador cumpla con esta obligación, es el usuario el que debe reclamar la reducción de la suma (para que se ajuste al valor real de lo asegurado) y, por tanto de la prima. 

Todo cambia, como en otras muchas situaciones, si existe mala fe o dolo por parte del asegurado. Es una excepción que exonera a la compañía de cumplir muchas de sus obligaciones. 

Más preguntas sobre la Ley de Contrato del Seguro

Terminamos con algunas preguntas y sus correspondientes respuestas sobre la Ley del Contrato del Seguro. Si tienes alguna más, llámanos en horario de oficina al call center o deja tu número a través del comparador.

¿Qué es el principio de indemnización en el contrato de seguro?

El principio de indemnización establece que, en caso de siniestro cubierto por el seguro, el asegurador tiene la obligación de indemnizar al asegurado por los daños y pérdidas sufridos hasta el límite establecido en el contrato. La indemnización tiene como objetivo poner al asegurado en la misma situación en la que se encontraba antes del siniestro, sin que pueda obtener un beneficio económico adicional.

¿Cuáles son los mecanismos de resolución de conflictos en caso de disputas relacionadas con un contrato de seguro?

En caso de disputas relacionadas con un contrato de seguro, existen diferentes mecanismos de resolución de conflictos. Estos pueden incluir la negociación directa entre las partes, la mediación, el arbitraje o la vía judicial, dependiendo de la legislación y los procedimientos establecidos en cada país.

¿Cuál es el papel de los organismos de supervisión en la aplicación y cumplimiento de la Ley de Contrato del Seguro?

Los organismos de supervisión desempeñan un papel fundamental en la aplicación y cumplimiento de la Ley de Contrato de Seguro. Estos organismos son responsables de regular y supervisar la actividad de las compañías aseguradoras, garantizando el cumplimiento de las normas y protegiendo los derechos de los asegurados. Además, pueden llevar a cabo inspecciones, recibir denuncias y sancionar cualquier incumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros.

Actualizado el 30/10/2023 por el equipo de redacción de acierto