Todo sobre los movimientos bancarios antes y después del fallecimiento
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Los herederos pueden solicitar al banco información sobre las cuentas del fallecido y determinados movimientos anteriores a su muerte, siempre que acrediten su condición. El acceso a la información no es ilimitado y puede depender del periodo solicitado y de las circunstancias de la petición. Los movimientos anteriores al fallecimiento pueden ser relevantes para conocer la composición de la herencia y detectar disposiciones de fondos que necesiten aclaración.
Claves sobre los movimientos bancarios en caso de fallecimiento
- Los movimientos anteriores al fallecimiento pueden ser esenciales para conocer la distribución de la herencia.
- El saldo en la fecha del fallecimiento y los movimientos anteriores son informaciones diferentes y pueden solicitarse con finalidades distintas.
- Los herederos pueden pedir datos sobre los movimientos y la cuenta del fallecido cuando acrediten ante la entidad su condición de herederos. Deben hacerlo con la documentación correspondiente.
- Si desconocen en qué bancos tenía cuentas el fallecido, pueden solicitar a la Agencia Tributaria información sobre los rendimientos financieros que las entidades le hubieran comunicado.
- Ser cotitular de una cuenta bancaria no determina por sí solo quién es propietario del dinero depositado en ella.
Qué pasa con el dinero de una cuenta cuando muere su titular
En España, el banco bloquea de forma preventiva el dinero de la cuenta en cuanto tiene constancia del fallecimiento del titular para proteger los bienes de la futura herencia. El saldo no desaparece ni se lo queda el Estado, sino que permanece retenido hasta que los herederos legítimos acrediten su derecho sobre él.
Por tanto, cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, el dinero ingresado en ella no pasa a ser del banco, sino que lo retiene hasta que los herederos lo reclaman, demostrando previamente la defunción y su condición de legítimos receptores del capital.
El impacto del bloqueo depende de cómo estuviera registrada la cuenta bancaria:
- Titular único: el banco bloquea el 100 % del saldo de forma inmediata. Nadie puede retirar fondos hasta que se resuelva la herencia.
- Cuentas conjuntas: el banco bloquea únicamente la parte proporcional del fallecido (habitualmente el 50 % si son dos titulares). El cotitular sobreviviente mantiene total acceso a su mitad del dinero.
- Autorizados: el poder de las personas autorizadas se extingue automáticamente en el momento del fallecimiento. Intentar sacar dinero siendo solo autorizado tras la muerte del titular es ilegal y puede ser considerado apropiación indebida.
Es importante saber también que cuando un banco recibe la notificación de fallecimiento, está obligado a mantener la cuenta durante 20 años, a la espera de que alguien reclame el dinero. Si nadie lo hace en ese tiempo, el capital irá a parar al patrimonio del Estado.
¿Cómo saber qué cuentas tenía el fallecido?
El Banco de España no tiene un registro de las cuentas bancarias de cada persona. Por tanto, no se le puede pedir un listado de todas las cuentas del fallecido. Si los herederos no saben en qué entidades tenía cuentas el fallecido, pueden acudir a la Administración Tributaria, acreditando su condición de herederos, para obtener los datos relativos a los rendimientos financieros imputados al fallecido que las entidades hubieran comunicado a Hacienda.
Una vez identificada una entidad, los herederos pueden dirigirse directamente al banco. Acreditada su condición de heredero, tienen derecho a obtener información sobre las posiciones del fallecido, incluido el certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento.
¿Pueden los herederos consultar movimientos anteriores a la defunción?
Sí, los herederos pueden consultar los movimientos bancarios anteriores a la defunción del titular, un derecho que está firmemente respaldado por las normativas de buenas prácticas del Banco de España y ratificado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El acceso a estos extractos previos es fundamental para reconstruir el patrimonio real, detectar posibles donaciones encubiertas en vida o comprobar si algún autorizado retiró dinero de forma indebida justo antes del fallecimiento. El Banco de España establece criterios específicos sobre el alcance temporal de esta información:
- Obligatorio y estándar (un año): las entidades financieras deben facilitar, de forma general, los movimientos que hayan tenido lugar durante aproximadamente un año antes del fallecimiento. Este periodo es el mínimo necesario exigido para que los herederos puedan cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales (como liquidar el Impuesto de Sucesiones).
- Movimientos más antiguos: los bancos pueden denegar peticiones de periodos excesivamente lejanos si consideran que no responden a una cierta racionalidad o que son irrelevantes para la gestión de la herencia. Sin embargo, si los herederos justifican un motivo legítimo (por ejemplo, sospechas fundadas de un delito de apropiación), el banco deberá valorarlo o podrá ser requerido legalmente a entregarlos.
Además, el banco no puede cobrar ninguna comisión por facilitar la información sobre los saldos o movimientos ocurridos después de la muerte, ya que es una obligación legal para tramitar la testamentaría.
Qué información bancaria es posible solicitar
Te indicamos la información bancaria y qué utilidad tiene cada una de ella.
| Información bancaria a solicitar | Para qué sirve |
|---|---|
| Saldo de la cuenta a fecha de fallecimiento | Determinar el caudal hereditario. |
| Certificado de posiciones | Acreditar cuentas, depósitos y otros productos. |
| Movimientos anteriores al fallecimiento | Comprobar retiradas, transferencias, ingresos y otras operaciones. |
| Extractos bancarios | Analizar operaciones concretas. |
| Titulares y autorizados de la cuenta | Determinar quién tenía derechos sobre ella. |
| Contratos de la cuenta | Conocer las condiciones y el régimen de disposición. |
| Depósitos, valores, fondos o seguros vinculados | Identificar otros activos del fallecido. |
| Información sobre transferencias o retiradas relevantes | Comprobar operaciones que puedan afectar a la herencia. |
| Fecha de apertura o cancelación de la cuenta | Reconstruir la situación patrimonial. |
Cómo pedir los movimientos al banco y qué documentación necesitarás
El banco no proporcionará ningún historial a un familiar por el simple hecho de serlo. Para ejercer este derecho de información hay que presentar una solicitud por escrito dirigida a la entidad, identificándose como heredero y aportando la documentación que acredite tanto el fallecimiento como la condición de heredero. Suelen pedir:
- Certificado de fallecimiento. Se obtiene en el Registro Civil.
- Certificado de Últimas Voluntades. Se consigue en el Registro de Últimas Voluntades.
- Copia autorizada del testamento. La otorga el notario.
- Si no hay testamento, documentación que acredite la declaración de herederos.
- Documento de identidad del solicitante.
Una vez verificada la documentación, cualquier heredero legítimo tiene derecho a pedir la información de manera individual, sin necesidad de que el resto de los coherederos esté presente o preste su consentimiento.
En la solicitud conviene ser muy concreto y pedir expresamente los movimientos y extractos correspondientes al período que interesa, no limitarse a solicitar únicamente el saldo.
Qué pasa si la cuenta tenía varios titulares
Aquí es importante distinguir entre titularidad y propiedad del dinero. Que una cuenta estuviera a nombre de dos o más personas no significa necesariamente que el dinero perteneciera a partes iguales a todos los titulares. La cotitularidad bancaria determina, entre otras cosas, quién puede operar frente al banco, pero la propiedad de los fondos puede tener que determinarse atendiendo a su origen y a las circunstancias concretas.
Además, hay que diferenciar:
- Cuenta indistinta o solidaria: cualquiera de los titulares puede normalmente disponer de los fondos frente al banco.
- Cuenta conjunta o mancomunada: pueden necesitar actuar conjuntamente según las condiciones de la cuenta.
- Autorizado: no es titular y, por regla general, no tiene derecho de propiedad sobre el saldo por el mero hecho de estar autorizado.
Si uno de los titulares fallece, no necesariamente entra todo el saldo de la cuenta en la herencia. Hay que determinar qué parte del dinero pertenecía realmente al fallecido.
¿Puedes sacar dinero de la cuenta antes del fallecimiento?
Sí, el titular tiene capacidad para hacerlo y disponer legítimamente de sus fondos. También puede autorizar a otra persona a operar en la cuenta. Pero hay una cuestión importante: sacar dinero antes del fallecimiento no significa que ese dinero deje automáticamente de pertenecer al patrimonio del fallecido.
Por ejemplo, si poco antes de morir se retiran 30.000 euros y ese dinero se entrega a uno de los hijos, puede ser necesario determinar qué fue realmente esa operación: un gasto del titular, una donación, una retirada para sus necesidades, dinero entregado a otra persona, etc.
Si posteriormente existen dudas sobre esas operaciones, los herederos pueden pedir los movimientos y, según el caso, reclamar explicaciones o ejercer acciones legales.

¿Conviene hacerlo?
No es recomendable retirar dinero simplemente para "protegerlo" o evitar problemas con la herencia. Una retirada importante sin una justificación clara puede generar:
- Conflictos entre herederos
- Problemas para justificar el patrimonio existente al fallecimiento
- Reclamaciones de otros herederos
- Consecuencias fiscales
- Y, en situaciones graves, posibles responsabilidades civiles o incluso penales
Si el titular necesita dinero para sus gastos, lo normal es que pueda disponer de él mientras esté vivo. Lo importante es que las operaciones sean reales, justificables y acordes con su voluntad.
Qué hacer si se detectan movimientos sospechosos
Lo primero es no retirar ni mover el dinero por cuenta propia para intentar recuperarlo. Es recomendable:
- Solicitar al banco los extractos completos del período que genere dudas.
- Identificar las operaciones concretas: fecha, importe, concepto, transferencia, retirada de efectivo, tarjeta, etc.
- Solicitar información adicional sobre la operación.
- Conservar documentación que permita comparar esos movimientos con los gastos y necesidades del fallecido.
- Comprobar si la persona que realizó la operación era titular, cotitular o simplemente autorizada.
- Si hay indicios de que alguien utilizó indebidamente el dinero, consultar con un abogado especializado en sucesiones antes de realizar reclamaciones.
- Si existen indicios de apropiación indebida, fraude u otro delito, valorar con el abogado la correspondiente denuncia o acción judicial.
Importante: que una persona fuera cotitular o autorizada y pudiera sacar dinero del banco no demuestra por sí solo que ese dinero fuera suyo.
Cómo desbloquear la cuenta tras el fallecimiento
Más que desbloquearla, normalmente hay que tramitar la disposición de los fondos del fallecido dentro de la herencia. El procedimiento habitual es:
| Pasos | Qué hacer |
|---|---|
| 1.Comunicar el fallecimiento | Informar al banco y aportar el certificado de defunción. |
| 2.Acreditar a los herederos | Presentar el testamento y el certificado de últimas voluntades o, si no hay testamento, la declaración de herederos. |
| 3.Solicitar el certificado de posiciones | Pedir al banco la relación de cuentas, depósitos y otros productos del fallecido y su saldo a fecha de fallecimiento. |
| 4.Revisar los movimientos | Si existen dudas, solicitar los extractos y movimientos bancarios necesarios. |
| 5.Tramitar la herencia | Formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes. |
| 6.Entregar la documentación al banco | El banco comprobará quién tiene derecho a los fondos y en qué proporción. |
| 7.Disponer o repartir los fondos | Completados los trámites, el banco podrá entregar o transferir los fondos según la adjudicación hereditaria. |
Importante: no es recomendable que un heredero intente desbloquear la cuenta utilizando las claves, tarjeta o autorización que tenía el fallecido. Una cosa es poder acceder técnicamente a una cuenta y otra tener derecho legal a disponer de esos fondos.
Si hay varios herederos y no están de acuerdo, el banco normalmente no puede simplemente entregar el dinero a uno de ellos porque lo solicite, habrá que atender a la documentación sucesoria y, si existe conflicto, puede ser necesario resolverlo por otra vía.
Preguntas frecuentes
En este apartado vamos a responder a las principales preguntas que nos han hecho llegar nuestros usuarios. Recuerda que si tienes alguna duda, siempre puedes trasladársela a nuestros expertos.
¿Se puede disponer del dinero de la cuenta antes de la adjudicación de la herencia?
Algunas entidades bancarias sí permiten la posibilidad de disponer, de forma puntual, del capital ingresado en la cuenta del titular fallecido. Para ello, todos los herederos deben de dar su aprobación y que los fondos retirados vayan destinados a cubrir gastos como por ejemplo el entierro, funeral, etc.
¿Pueden los herederos reclamar si creen que el banco no les informa debidamente de la cuenta?
Si los herederos consideran que el banco no les está aportando la información completa sobre la cuenta del titular fallecido (movimientos previos y posteriores al deceso), pueden reclamar a la Administración Tributaria, pero deben de acreditar su condición de herederos.
¿Cuántos años de movimientos se pueden solicitar?
Como regla práctica:
- El año anterior al fallecimiento: es el período que el Banco de España considera, con carácter general, razonable que los herederos puedan solicitar para conocer la situación patrimonial y, entre otras cosas, cumplir las obligaciones fiscales.
- Más de un año: se puede solicitar, pero la entidad puede valorar la petición y no está obligada, por las reglas de buenas prácticas bancarias, a entregar automáticamente un período amplio de movimientos. También puede cobrar una comisión por esa información adicional.
¿Puede el banco negarse a entregar movimientos antiguos?
Sí, en determinadas circunstancias. El Banco de España señala que las solicitudes deben ser concretas y proporcionadas, y que no resulta exigible al banco atender peticiones que pretendan convertir la solicitud en una auditoría de toda la relación bancaria durante un período muy amplio.
Además, hay que tener en cuenta el período durante el cual la entidad conserva la documentación. Que un banco haya conservado determinada información durante cierto tiempo no significa automáticamente que el heredero tenga derecho a exigir cualquier movimiento de cualquier antigüedad.
¿Hay que justificar para qué se solicitan?
No hace falta justificar exhaustivamente la solicitud de información a la que el heredero tiene derecho, pero sí conviene que la petición sea concreta y razonable.
De hecho, el Banco de España establece que los herederos tienen derecho a conocer las posiciones del fallecido y determinada información sobre sus cuentas una vez acreditada su condición de heredero. No se puede exigir que todos los herederos firmen conjuntamente una solicitud de información.
¿Se siguen pasando cobros tras el fallecimiento?
Para evitar perjuicios graves, el Banco de España permite que se sigan cargando de forma automática ciertos gastos ordinarios, siempre que no haya oposición expresa de los herederos:
- Recibos domiciliados: se siguen pagando la luz, el agua, el gas, el alquiler o el teléfono de la vivienda del fallecido.
- Gastos de sepelio: el banco permite liberar fondos para pagar el entierro o funeral si se presenta la factura correspondiente.
- Impuestos: se autoriza el pago de tributos vinculados a la propia cuenta o al fallecido.
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