Tendemos a evitar todos los temas relacionados con la muerte porque creemos que aún se encuentra muy lejana o, sencillamente, porque no queremos afrontarla todavía como una realidad a la que algún día nos veremos abocados. La cosa se agrava cuando fallece un ser querido, un momento doloroso al que tendremos que plantarle cara no solo desde un punto de vista psicológico, sino también práctico.
Nos estamos refiriendo a esos trámites que tienen lugar justo después, el mismo día y los sucesivos en los que, lejos de vivir el duelo tranquilamente, nos veremos obligados a realizar una gran cantidad de gestiones burocráticas. Si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos, te ayudará bastante con todo el asunto. Y si contaba con uno de vida, tendrás que encargarte de todo el asunto. Pero, ¿cómo?
Uno de los casos frecuentes ante los que podemos encontrarnos es que acudamos a la casa del fallecido y que lo hallemos muerto. Lo primero que tendremos que hacer es llamar al 112 para que acuda una ambulancia a la vivienda. En ese momento, el médico certificará su defunción.
Si el afectado contrató una póliza de decesos, bastará con avisar a la aseguradora y ellos se encargarán de hablar con el servicio funerario y organizarlo todo. Si no, tendrás que contactar con la funeraria para que traslade el cadáver al tanatorio, prepare todo el velatorio y el entierro o incineración.
Tras la pérdida toca decidir qué hacer con el cuerpo sin vida de nuestro allegado. Puede que optemos por la incineración pero, ¿qué dice la ley? Dependerá de la normativa autonómica y del lugar escogido para repartirlas. No obstante está totalmente prohibido echarlas al mar o a la playa dentro de la propia urna o sin ella.
Este acto se considera como un vertido de residuos no autorizado y conlleva multas de hasta 750 euros. Y es que las cenizas pueden contener elementos contaminantes procedentes de prótesis o empastes. Si escogemos la cremación y no queremos tener problemas legales, ¿qué haremos con las cenizas?
Las dos son pólizas que contratamos de cara a nuestro fallecimiento para intentar hacérselo más sencillo a los nuestros pero tienen sus diferencias. La principal es la cobertura de cada uno de ellos. En el seguro de vida se busca que los beneficiarios obtengan una compensación económica si el contratante fallece; en cambio en el de decesos el objetivo es que la aseguradora se encargue de los engorrosos trámites inmediatamente posteriores a la muerte y de los gastos del sepelio.
Además, en el de vida es el asegurado el que elige el capital que quiere asegurar y por lo tanto pagará la prima acorde con esa cantidad, mientras que en el de decesos es la aseguradora la que fija una cuota mensual en función de lo que estima que pueden llegar a costar los servicios funerarios. Por lo tanto son complementarios. Es recomendable contratarlos porque a parte de asegurar la tranquilidad de tu familia puedes evitar el gran desembolso que supone afrontar un entierro.
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