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El certificado de seguros con cobertura de fallecimiento

Te explicamos qué es y cómo conseguirlo. Si buscas tu propio seguro de vida, compara en Acierto.com y ahorra hasta 500 €

Si has llegado hasta aquí es porque necesitas saber si un familiar contaba con seguro de vida. Es, básicamente, la finalidad del certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Aunque hay más información que debes conocer.

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¿Qué es el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?

Empezamos por definir qué es, exactamente, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Se trata de un documento de acceso público que se puede solicitar tras la muerte de una persona. Se trata de llevar a cabo una consulta de un fichero de acceso público. Eso sí, después de realizar una serie de trámites.

¿Por qué se solicita cuando alguien muere? Porque es la manera de saber si el fallecido contaba con alguno de los seguros de cobertura de fallecimiento que existen y que estudiaremos en el siguiente apartado. Son los que aparecerán (de estar vigentes) en el certificado solicitado, en el que se informará, también, de las entidades con las que se suscribieron los seguros.

Y es que cada año, un buen número de pólizas de vida se quedan sin cobrar, precisamente, por desconocimiento de los familiares. Y eso a pesar de que los beneficiarios cuentan con un plazo de cinco años para reclamar el capital asegurado a la compañía. Por eso siempre recomendamos dejar instrucciones claras al respecto e informar a los beneficiarios de la póliza de su existencia. También posteriormente, si se decide cambiar al beneficiario de la póliza de vida, designado en un primer momento.

¿Qué entidad es responsable del certificado de seguros de cobertura de fallecimiento?

La gestión del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento está centralizada en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia y propietario del fichero.

Para poder obtener el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento se han de realizar todos los trámites pertinentes para una consulta al registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dentro de esta entidad. Sobre los trámites, hablaremos más tarde.

Pedir online certificado de seguros de cobertura de fallecimiento

Seguros de cobertura de fallecimiento: cuáles son

Antes de ahondar más en el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, se hace necesaria una aclaración: qué seguros son los que pueden aparecer en este documento. Son los seguros de vida y los seguros de accidentes. A rasgos generales, pólizas que cubren el supuesto de fallecimiento, si se produce durante la vigencia del contrato. Para entender la diferencia, te recomendamos esta guía en la que profundizamos en ambos conceptos:

Mediante la cobertura de fallecimiento de los seguros de vida, se asegura una determinada suma de dinero a los beneficiarios designados. Es así en muchos de los tipos de seguro de vida que existen, tanto de vida-riesgo como de vida-ahorro, en los que el asegurado ahorra para su futuro. En el segundo caso, el fondo constituido más un capital adicional va a parar a los beneficiarios designados, en lugar de al asegurado, si muere antes de alcanzar la edad pactada para el rescate (por ejemplo, en la jubilación).

Un seguro de accidentes también cubre el fallecimiento; pero el accidental. Muchas empresas cuentan con este tipo de seguros (en modalidad colectiva) para sus trabajadores, cuando se exponen a ciertos riesgos en su profesión. Aunque también se puede contratar como seguro individual.

Por tanto, estamos ante dos tipos de pólizas que cubren un riesgo concreto: el fallecimiento. Y que responden con una determinada cuantía, si finalmente el fallecimiento se produce dentro del plazo especificado o en las condiciones pactadas. Pero también suelen incluir garantías complementarias y prestaciones especiales. Si estás interesado en contratar un seguro de vida, no te pierdas esta guía para entender todas sus coberturas:

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Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: cuándo lo necesitas

El momento de solicitar un certificado de seguros de cobertura de fallecimiento viene condicionado por la muerte de un allegado, un familiar o un cónyuge. Aunque no necesariamente, ya que cualquier persona, que realice los trámites pertinentes y presente la documentación requerida, puede realizar esta consulta.

El motivo es conocer si el fallecido contaba con un seguro de vida o accidente; es decir, un seguro que garantizara una suma tras la muerte de esa persona. Y con qué compañía, para poder reclamar, si se es beneficiario. Por eso son los más allegados los que lo solicitan habitualmente, puesto que, de existir un seguro con cobertura de fallecimiento y sin beneficiarios fuera de la familia, son los hijos, los padres y el cónyuge (en este orden) los herederos legales.

¿Quién puede solicitarlo?

En realidad, lo curioso es que cualquier persona puede solicitar el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Así lo afirma el propio MInisterio:

“Podrá solicitar el certificado cualquier persona interesada en obtener información, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios”.

De modo que ese "cualquiera" está supeditado al cumplimiento de los requisitos: presentar la documentación y cumplir con todos los trámites. Al contrario de lo que cabría pensar, no hay un requisito de parentesco o consanguinidad para poder pedirlo. Se entiende, claro está, que no cualquiera cuenta con acceso a la documentación solicitada.

Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: plazos de consulta

Para poder solicitar este documento, deberás cumplir unos plazos, tanto mínimos como máximos. En cuanto al mínimo, hablamos de un plazo de quince días. Son los que deben haber transcurrido desde la muerte de la persona sobre la que se desea consultar esta información y que impone el propio Registro.

Pero también existe un plazo máximo: la información contenida en el registro podrá ser consultada hasta que se cumplan cinco años de dicha defunción. Coincide, además, con el plazo máximo para reclamar el seguro de vida que, según marca la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, las aseguradoras han de respetar.

Recapitulando: el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento estará disponible para los interesados durante un plazo de casi cinco años desde la muerte de una persona. Menos los quince días fijados como mínimo para poder realizar la consulta.

Certificado y registro: cuánto tarda en emitirse

En cuanto al otro plazo, el de obtención del certificado de contrato de seguro con cobertura de fallecimiento, según informa el Ministerio de Justicia, la resolución tiene lugar en siete días hábiles desde la presentación de solicitud. No especifica si se trata de un plazo máximo o del plazo habitual. Tampoco si existen diferencias para realizar los trámites por vía presencial o por vía telemática.

Pedir presencialmente certificado de seguros de cobertura de fallecimiento

Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: documentación necesaria

En cuanto a los documentos que se deben presentar para poder obtener el certificado en el Registro, debemos hacer una aclaración. Desde 2009 no es necesario presentar el certificado de defunción si esta no está inscrita en un juzgado de paz. Pero sí es imprescindible otra documentación. Este es el papeleo necesario para tramitar el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento:

  • Impreso de solicitud (modelo 790) debidamente cumplimentado.
  • Justificante del abono de la tasa.
  • DNI o NIE del fallecido (o el documento de identidad de su país.

Trámites para obtener la documentación

Para poder cumplir con los requisitos de papeleo deberás:

  • Descargarte el modelo 790 desde la web del Ministerio de Justicia o bien retirarlo en alguna de las Gerencias Territoriales de Justicia. O, en el caso de la Comunidad de Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano.
  • Abonar la tasa (3,86 €) en una entidad financiera colaboradora de la recaudación tributaria (que son, asegura el Ministerio “prácticamente todas”). Para pagar, puedes hacerlo a través de un sistema de banca electrónica (de alguna de las entidades colaboradoras). En el asunto deberás indicar el número de justificante en el apartado “Tasas Administrativas 790”. También se puede abonar presencialmente, en ventanilla. En ambos casos hay que remitir el “ejemplar para la Administración” del Modelo 790, bien por correo o bien presentándolo en ventanilla.

Formas de solicitar el certificado al registro

Si ya tienes preparado todo el papeleo, ya solo te falta lo más importante: solicitar el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Y tienes dos vías para hacerlo: presencial y postal. Es decir, en persona o por correo.

Presencial

La gestión de este certificado está centralizada en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Pero tienen competencias para recibir solicitudes tanto las Gerencias Territoriales de Justicia como, en el caso de la comunidad madrileña, la Oficina de Atención al Ciudadano (ubicada en la c/de la Bolsa, 8). Recuerda que deberás pedir cita previa.

Postal (por correo)

Debes remitir la solicitud y toda la documentación dirigida a:

Registro General de Actos de Última Voluntad

Ministerio de Justicia

Plaza Jacinto Benavente, 3

28012, Madrid.

Certificado y registro: trámites, paso a paso

A modo de recapitulación, vamos a detallar todo el proceso paso a paso. Estos son, por orden, los trámites que deberás realizar para conseguir el certificado del registro.

1- Conseguir el modelo 790, por las vías indicadas.

2- Cumplimentarlo.

3- Abonar la tasa (3,86 € exactamente) a través de una de las entidades colaboradoras, vía presencial, vía online. Si utilizas banca electrónica, el siguiente paso es presentar en ventanilla o remitir por correo el comprobante de pago. En él debe figurar el NRC (el Número de Referencia Completo), un código de 22 caracteres alfanuméricos que se genera como justificante, para identificar un ingreso tributario y que facilitado por el sistema de banca electrónica. También hay que remitir o presentar en ventanilla la copia marcada como “ejemplar para la Administración” del Modelo 790.

4- Acudir al organismo correspondiente con toda la documentación y solicitar el certificado. Puedes hacerlo de forma presencial (utilizando el servicio de cita previa) o por correo.

5- Esperar siete días hábiles para su recepción.

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Ventajas de contratar un seguro de cobertura de fallecimiento con Acierto.com

Ahora ya sabes todo lo necesario para averigüar si un ser querido que ha faltado recientemente tenía o no un seguro de vida. Pero quizás, a raíz de esta experiencia, te estés planteando tú mismo contratar un seguro de vida para garantizar un bienestar económico a los tuyos, si falleces prematuramente.

En ese caso, te recomendamos que lo comuniques a tus familiares: podrás ahorrarte todos estos trámites y facilitarles el cobro del capital asegurado. Tampoco queremos dejar de recomendarte que utilices nuestro comparador. Por todas estas razones:

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Actualizado el 23/01/2024 por el equipo de redacción de acierto