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Seguros de hogar para zonas sujetas a terremotos o inundaciones

Tener una póliza que te proteja ante estas catástrofes naturales imprevisibles resulta fundamental

Si bien no es lo habitual en nuestro país, existen algunos territorios vulnerables a ciertas catástrofes naturales, como terremotos, inundaciones y otros desastres que pueden causar grandes perjuicios en los hogares y vidas de los afectados. Ante este escenario, contar con un seguro de hogar para nuestra vivienda que nos respalde es toda una ventaja. En este artículo, te contamos de qué manera estás cubierto con tu póliza y cómo actuar en estos casos.

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Los seguros de hogar y los terremotos

Una compañía de seguros calcula la prima en función del riesgo que asegure. Es por este motivo que la zona geográfica en la que se ubique la vivienda es tenida en cuenta en la tarificación de un seguro de hogar, como se hace con otros aspectos como el año de construcción o los materiales utilizados en la misma. Esto es especialmente relevante si hablamos de una zona en la que se produzcan con frecuencia -o exista un riesgo mayor de que así sea- fenómenos catastróficos naturales. 

Cómo actúa el seguro en caso de terremoto

Aunque, claro está, riesgos como los terremotos o las inundaciones sean difíciles de prever. Pero la realidad es que se han producido antes en zonas de la geografía española -la región de Murcia, por ejemplo, tiene un largo historial de seísmos- y pueden generar pérdidas incalculables.

Pese a todo, debemos subrayar que los seguros de hogar habituales no contemplan de forma explícita la cobertura en caso de terremoto. Pero esto no supone que el asegurado no esté protegido en esta circunstancia, sino que no es la propia aseguradora quien asume la responsabilidad. Es en este punto en el que entra en escena el Consorcio de Compensación de Seguros.

Concretamente, esta entidad pública (adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda) está al servicio del sector asegurador y actúa con carácter subsidiario para dar cobertura a los asegurados en casos de riesgos extraordinarios no cubiertos por las compañías. Eso sí: para acceder a esas indemnizaciones, el asegurado deberá encontrarse al corriente del pago de las primas de su seguro de hogar.

No obstante, hay exclusiones a la cobertura del Consorcio. De este modo no se asumirán los daños derivados de riesgos extraordinarios como: 

  • Granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 120 kilómetros por hora).
  • Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, excepto que éstos fueran ocasionados por la acción de la lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria.
  • Conflictos armados.
  • Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones y huelgas convocadas conforme a la legislación vigente.
  • Los producidos en una instalación nuclear, salvo cuando los daños fueran consecuencia de un acontecimiento extraordinario.
  • Los que sean consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión o por mero transcurso del tiempo.
  • Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”.

En efecto, disponer de un seguro de hogar para nuestra vivienda en zonas de terremoto puede facilitarnos el retomar nuestras vidas. Gracias a las indemnizaciones, podremos reponernos de todas esas pérdidas materiales, contando con el dinero necesario para reparar los daños materiales y sustituir nuestras pertenencias por otras. O, en caso de que la vivienda quede totalmente destruída, disponiendo de una cuantía para afrontar la compra o el alquiler de una nueva casa. 

Las inundaciones y el seguro del hogar

El riesgo extraordinario que más daños produce en España es el de inundación. A efectos de aplicación de la cobertura de inundación en un seguro multirriesgo de hogar -dentro de su garantía de Daños por agua- se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales; y el embate del mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

Inundaciones y terremotos en el seguro de hogar

Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

No obstante, si hablamos de inundaciones extraordinarias, cabe señalar que estas quedan cubiertas incluso cuando se producen por riesgos no incluidos en la citada lista de “acontecimientos extraordinarios”. Así lo detallan compañías como MAPFRE o Pelayo, por ejemplo, al especificar que cubre los daños que provoquen esos acontecimientos no extraordinarios en el caso de que sean “ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación”. Sin embargo, no quedan cubiertas si “en virtud de su magnitud y gravedad” son consideradas “catástrofe o calamidad Nacional”.

Al respecto de los daños causados por este riesgo, el Ministerio de Agricultura destaca una serie de datos, a modo de ejemplo. Tan solo en bienes asegurados, en el período 1971-2012 (basadas en estadísticas del Consorcio), el 42,9% de los expedientes tramitados habían sido debidos a daños por inundaciones, que supusieron el 60,3% del total de las indemnizaciones, las cuales, de media, se tradujeron en un gasto de más de 130 millones de euros cada año.

¿Qué dicen las compañías acerca de los terremotos y las inundaciones?

Como ya hemos explicado, las pólizas de hogar no cuentan con una cobertura específica para seísmos y otras grandes catástrofes naturales. Esto no quiere decir que no hagan mención a este tipo de riesgos en sus condicionados. Todos ellos quedan protegidos en la garantía de Riesgos extraordinarios cubiertos. Eso sí, amparados en todo caso por el Consorcio de Compensación de Seguros. 

En cuanto a dichos riesgos, hay unanimidad por parte de las aseguradoras a la hora de detallar cuáles son. Tomemos como referencia algunos condicionados de seguros de hogar de grandes compañías del ramo. MAPFRE, por ejemplo, especifica que son parte de los acontecimientos extraordinarios los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos”.

También aclara que “los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia”.

¿Cómo actúa el seguro de hogar en caso de inundación?

FIATC, por su parte, considera acontecimientos extraordinarios cubiertos los mismos que MAPFRE, aunque establece una pequeña diferencia: dentro de estos, serán considerados los vientos extraordinarios con rachas que superen los 135 km/h, en lugar de los 120 km/h que establece aquella como velocidad mínima. Ocurre también en el caso de Reale. Por lo demás, FIATC coincide con el resto de compañías en establecer como excepción la cobertura de daños por acontecimientos no extraordinarios en el supuesto de que estos se traduzcan en una inundación extraordinaria en la zona.

Un último ejemplo, en referencia a las inundaciones. El condicionado de Ocaso Hogar recoge así la cobertura ofrecida en materia de inundaciones (no extraordinarias): “garantizamos los daños materiales producidos por inundación, a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse”.

Tras una catástrofe, cómo debes actuar

Después de una catástrofe intentaremos acceder a nuestro domicilio cuando los técnicos nos lo indiquen. Lo primero será escribir un listado lo más exacto posible de las pérdidas materiales sufridas. Asimismo, es importante solicitar siempre factura de todos los gastos que se hayan tenido durante esos días en los que no se hayamos podido entrar a la vivienda, para que también sean tenidos en cuenta.

También deberemos comunicarnos con nuestra compañía de seguros para conocer el plan de actuación. Algunas aseguradoras pueden tramitar los documentos si disponen de una copia del contrato porque es posible que los nuestros se pierdan en el percance. Además, nos pueden poner en contacto directamente con el Consorcio para facilitar el proceso de reclamación de daños.

En resumen, ante una catástrofe natural los asegurados tienen acceso a ayudas auspiciadas por el Consorcio. Si no se dispone de póliza, la única posibilidad es esperar a que se indique el área como zona catastrófica. Por ello, es fundamental disponer de un seguro del hogar que nos asista ante todo tipo de acontecimientos. Te aconsejamos que visites Acierto.com para comparar precios y coberturas de seguros de hogar entre un gran número de aseguradoras.

Actualizado el 08/11/2023 por el equipo de redacción de acierto