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Seguros de Vida e Impuesto de Sucesiones

¿Qué impuestos hay que pagar para recibir el capital de un seguro de vida como beneficiarios?

¿Qué relación hay entre los seguros de vida y el impuesto de sucesiones?, ¿cuánto debo pagar si recibo la indemnización de la póliza como beneficiario? Te contamos todos los detalles aquí, desgranamos los entresijos de cada comunidad autónoma y más. Y si lo que buscas es un seguro de vida que proteja a los tuyos, no dejes de comparar pólizas de vida en Acierto.com.

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Relación seguros de vida e impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones o ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) es una tasa que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Cuando hablamos de donaciones, el impuesto afecta a los incrementos patrimoniales recibidos de forma gratuita.

Y lo mismo ocurre con las sucesiones. Pero además de esto, si recibimos una indemnización del seguro de vida también deberemos pagar impuestos. Eso sí, solo debe hacerse si el tomador es una persona distinta al beneficiario. Por ejemplo, si el seguro de vida cubría la incapacidad y se da el supuesto, no se deberían pagar impuestos.

Seguro de vida e impuesto de sucesiones: testamento

Rasgos del impuesto de sucesiones en los seguros de vida

En resumen, estos son los rasgos del impuesto de donaciones en los seguros de vida:

  • Es un tributo obligatorio en todo el territorio nacional.
  • Los beneficiarios del seguro de vida, siempre que no sean los tomadores de la póliza, están obligados a pagarlo.
  • El impuesto de sucesiones en los seguros de vida se paga en la Administración Pública, rellenando el formulario correspondiente.
  • Hablamos de un impuesto subjetivo. O sea, que es distinto según la situación de los involucrados. O sea, de las circunstancias personales de quien lo recibe, del grado de parentesco, etcétera.
  • Cuanto mayor es el capital asegurado en un seguro de vida, mayor es el importe que hay que pagar como impuesto de sucesiones.

¿Quién paga, en los seguros de vida, el impuesto de sucesiones?

El impuesto de donaciones en un seguro de vida lo paga quien recibe el capital del seguro de vida. Es decir el o los beneficiarios de la póliza. Siempre y cuando no sean sus tomadores.

La razón de que se deba pagar un impuesto tiene que ver con que se trata de una tasa que grava aquellas transmisiones de bienes y derechos a título lucrativo. Esto afecta no solo a participaciones, dinero, bienes y demás, sino también a la contraprestación económica del seguro. En el caso de la póliza de vida, además, el impuesto se pagará igual, tanto si el capital se recibe en forma de rentas o de una sola vez.

¿Cómo se regula, en los seguros de vida, el impuesto de donaciones?

Pero, ¿cómo se regula este tributo? Se trata de un impuesto de carácter nacional. Sin embargo, en cada Comunidad Autónoma el porcentaje que se debe pagar varía y puede partir de límites distintos. Esto es porque son las comunidades las que se encargan de gestionar el impuesto en cuestión. Vayamos con los detalles:

Seguros de vida e impuesto de sucesiones en Andalucía

En la Comunidad de Andalucía se aplica una reducción del 100 % hasta los 9.200 euros siempre que los beneficiarios del seguro de vida tuvieran el siguiente parentesco con el asegurado: cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado. A esta rebaja es posible sumar la bonificación del 99 % de la cuota del impuesto en adquisiciones por herencia de la que se benefician los herederos de los Grupos I y II.

Canarias y el impuesto de sucesiones

En Canarias también se aplica la reducción del 100 % hasta los 9.200 euros citada. Además, hay que tener en cuenta una reducción del 99 % para el Grupo I y de hasta el 99 % en los Grupos II y II, según la cuota tributaria final.

Castilla y León

Además de la reducción estatal, habría que añadir una bonificación del 99 % cuando el adquiriente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.

Seguros de vida e impuesto de sucesiones en Cataluña

En el caso de Cataluña, hay una reducción del 100 %  con un límite superior: en este caso de 25.000 euros. Aplica a cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados. A la cantidad resultante, los herederos de los grupos I y II podrán beneficiarse de las bonificaciones que correspondan.

Seguros de vida e impuesto de sucesiones en Castilla La Mancha

Además de la citada reducción estatal con el límite de los 9.200 euros, tenemos que los grupos I y II se benefician de una reducción que va del 80 % al 100 %.

Impuesto de sucesiones en Extremadura

Parecido al caso anterior ocurre en Extremadura. Por una parte tenemos la reducción estatal citada en otras comunidades, más una bonificación del 99 % para los grupos I y II.

Seguros de vida e impuesto de sucesiones en Galicia

En Galicia no solo se aplica la reducción estatal (100?% hasta un límite máximo de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado); sino también una tarifa en adquisiciones «mortis causa».

Afecta a la percepción de cantidades derivadas de seguro sobre la vida por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de entre el 5 % y el 18 %, por tramos.

Seguros de vida e impuesto de sucesiones en Navarra

En Navarra las prestaciones de los seguros de vida se encuentran reguladas por la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Están exentos de tributación los primeros 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad. 

Seguros de vida e impuesto de sucesiones en Madrid

En la Comunidad de Madrid se aplica una reducción del 100 % hasta los 9.200 euros siempre que los beneficiarios del seguro de vida tuvieran el siguiente parentesco con el asegurado: cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado. La reducción es única por sujeto pasivo, independientemente del número de seguros de vida que se tuvieran contratados.

Seguros de vida e impuesto de sucesiones en País Vasco

Este caso es distinto por la historia del territorio: hay una reducción del 100 % en los seguros de vida cuyo tomador haya fallecido en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público. Si el seguro de vida se contrata en pareja, la base imponible se reduce a la mitad.

Seguros de vida e impuesto de sucesiones en Valencia

A la reducción del 100 % hasta los 9.200 euros hay que añadir:

  • Bonificación del 75 % de la cuota tributaria para descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Bonificación del 50 % de la cuota tributaria para descendientes y adoptados mayores de 21 años.
  • Bonificación del 75 % de la cuota tributaria si el heredero  o legatario tiene una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65 %  o una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Reducciones del Impuesto de Sucesiones en el seguro de vida según beneficiario

Llegados a este punto ya sabemos que el impuesto de sucesiones puede pagarse de un modo u otro según la comunidad y que en algunas zonas goza de bonificaciones y otros beneficios.

Sin embargo, hay una reducción que se aplica a todas las regiones. Se trata de la reducción por parentesco, que se realiza sobre la base imponible. Esto quiere decir que, si el beneficiario del seguro de vida es ascendiente, cónyuge, descendiente o adoptado, gozará de una reducción del 100 % hasta un límite de 9.195,45 euros.

Otras reducciones que se aplican en el impuesto de sucesiones en seguros de vida a los beneficiarios de estas pólizas son:

  • Reducción del 100 % sin límite alguno cuando el fallecimiento del asegurado se haya producido en servicios internacionales, labores humanitarias o actos de terrorismo.
  • Reducción por minusvalía superior al 33 % de 47.859, 59 euros, y si es superior al 65 %, de 150.253,03 euros.

Seguros de vida e Impuesto de Sucesiones: pagar para cobrar

Una cuestión que debes conocer es que para cobrar el seguro de vida tienes que saldar cuentas con Hacienda liquidando el impuesto. La aseguradora exigirá la liquidación antes de pagar la indemnización correspondiente. La regulación ofrece la posibilidad de llevar a cabo liquidaciones parciales para facilitar esta cuestión. Aunque también tenemos la opción de extender cheques nominativos a nombre de la oficina liquidadora.

Lo ideal en estos casos es ponerse en contacto con la compañía aseguradora. Algunas entidades ofrecen anticipos de la propia indemnización para pagar el impuesto. Varía según el caso.

Seguro de vida e impuesto de sucesiones: notario

Preguntas sobre seguros y el Impuesto de Sucesiones

Terminamos este artículo recogiendo algunas de las dudas más frecuentes entre nuestros usuarios:

¿Cuánto tiempo tienen los beneficiarios de un seguro de vida para pagar el impuesto de sucesiones?

Los beneficiarios del seguro de vida están obligados a pagar el impuesto de sucesiones en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento de la persona asegurada. Es importante respetar este plazo pues, de lo contrario, los beneficiarios podrían perder el derecho a las bonificaciones.

Estos seis meses pueden ser prorrogables otros seis más, pero se debe consultar cada caso en concreto.

¿Tengo que declarar el capital del seguro de vida en la renta?

Depende. Cuando cobras el seguro de vida en forma de renta no es necesario declararlo en la renta anual. En dicha situación también es posible fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones durante 15 años (si es una renta vitalicia, mientras dure).

Si el tomador y el beneficiario son la misma persona, el seguro de vida sí tributa por el IRPF.

¿Qué ocurre con los seguros de decesos y los impuestos?

En el caso del seguro de decesos, los importes se utilizan para pagar los gastos que supone el fallecimiento (gastos de sepelio…). Por eso no se consideran como un rendimiento y, consecuentemente, no tributan.

¿Qué pasa con el Impuesto de Sucesiones si el beneficiario del seguro de vida es el banco?

En ocasiones se contrata un seguro de vida con la hipoteca para que, en caso de fallecimiento del tomador, la compañía aseguradora salde la deuda pendiente (y los familiares del fallecido no tengan que correr con ella). En este caso los familiares no reciben ninguna indemnización y por lo tanto no deben pagar el Impuesto de Sucesiones.

 

Actualizado el 30/10/2023 por el equipo de redacción de acierto