¿El seguro de vida desgrava fiscalmente?
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Sí, el seguro de vida puede desgravarse en la Renta 2025, pero solo si: está vinculado a una hipoteca firmada antes de 2013 o a una actividad económica (en el caso de los autónomos). La deducción depende de la normativa vigente y de la situación personal del contribuyente. Te contamos todos los detalles. Y, si además de este ahorro fiscal quieres ahorrar en tu seguro de vida, entra en nuestro comparador de seguros de vida.
En qué casos desgrava el seguro de vida
El seguro de vida (no vinculado a un plan de ahorro) no desgrava fiscalmente de forma general. Solo lo hace en unas situaciones muy concretas:
Seguro de vida vinculado a la hipoteca
El seguro de vida desgravará si está ligado a una hipoteca para vivienda habitual y el inmueble se compró antes del 1 de enero de 2013. Puedes deducirte el 15 % de lo pagado (hipoteca + seguro + otros gastos), con un límite de 9.040 euros anuales. En caso de no estar vinculado al préstamo, no desgrava.
Por ejemplo, si en todo el año pagas 6.300 euros por las cuotas hipotecarias, 350 euros por el seguro de vida y 150 euros por el de hogar (ambos vinculados a la hipoteca); solo tendrás que sumar todas las cantidades y aplicar la deducción del 15 % sobre los 6.800 euros.
El requisito de haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 no se aplica en algunos territorios, como es el caso de Navarra y el País Vasco, puesto que tienen su propio régimen foral, de manera que quienes compraran un inmueble después de esa fecha también podrán desgravar el seguro de vida siempre que esté debidamente vinculado a la hipoteca.
Autónomos con el seguro vinculado a su actividad
Si eres trabajador autónomo (por cuenta propia) y tienes un seguro de vida que está relacionado con tu actividad económica, podrás desgravártelo, puesto que se considera gasto deducible. Por tanto, si eres autónomo y cumples ese requisito podrás deducirte el seguro de vida.
El límite son 500 euros. Si tienes además alguna discapacidad, dicho límite se amplía a los 1.500 euros. De esta manera, la base imponible (sobre la que se paga impuestos) se verá reducida en esa cantidad. Se deduce en la casilla 200 relativa a las primas del seguro.
Seguro de vida vinculado a productos de ahorro (PPA y similares)
Si tienes un seguro de vida que está vinculado a un plan de ahorro (por ejemplo, un PIAS o un Plan de Previsión Asegurado), te lo puedes desgravar puesto que funciona como un plan de pensiones y las aportaciones reducen la base imponible del IRPF. Puedes deducir hasta 1.500 euros al año, o el 30 % de tus ingresos netos del trabajo y de actividades económicas.
Estas deducciones se aplican solo cuando el titular y beneficiario del seguro son la misma persona. En caso contrario (por ejemplo, si el seguro se cobra tras un fallecimiento), no tributa por IRPF, sino por Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, el seguro de vida no es deducible por defecto y únicamente desgrava si está:
- Ligado a una hipoteca antigua
- Vinculado a una actividad económica
- Integrado en productos de ahorro.
En muchos casos, lo que hace es reducir la base imponible, no darte una deducción directa.
Cómo se declara el seguro de vida paso a paso (vinculado a hipoteca)
Imaginemos un seguro de vida vinculado a una hipoteca de una vivienda que compraste en 2010 y este año has pagado:
- Cuotas del préstamo (capital + intereses): 6.300 euros.
- Prima anual del seguro de vida: 350 euros.
- Prima del seguro de hogar: 150 euros.
Primero tienes que hacer el cálculo de la base de deducción: debes sumar todos los gastos asociados a la compra de la vivienda habitual, es decir, 6.300 + 350 + 150 = 6.800 euros. La deducción total es del 15 % sobre esa suma (hasta un límite de 9.040 euros anuales).
Acto seguido, localiza las casillas en Renta Web: debes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identificar el apartado de "Deducción por inversión en vivienda habitual".
- Casilla 547: tramo estatal (donde se aplica el primer 7,5 % del importe).
- Casilla 548: tramo autonómico (el otro 7,5 % restante).
Por último, introduce los datos: busca el epígrafe de "Inversión en vivienda habitual" en el índice de apartados. En el campo de "Cantidades satisfechas", debes introducir la suma total (6.800 euros) o desglosarla si el programa lo solicita. El sistema calculará automáticamente la deducción de 1.020 euros (el 15 % de 6.800 euros) que se restará de la cuota a pagar.
Tipos de tributación del seguro de vida, según la forma de cobrarlo
En toda póliza de un seguro de vida, aparecen las siguientes figuras, que pueden coincidir en la misma persona o no:
- Tomador del seguro: persona que abona la prima, es decir, que paga el seguro.
- Asegurado: la persona sobre la que recae el riesgo, a la que se asegura por una determinada cantidad de dinero.
- Beneficiario: persona que recibe la prestación del seguro de vida, en caso de que el asegurado sufriese un siniestro recogido en la póliza del seguro de vida.
Si el tomador y el beneficiario son la misma persona, debe reflejarlo en la declaración de la renta como Rendimiento del capital mobiliario. En cambio, si se trata de individuos distintos, se debe plasmar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El importe del seguro de vida se puede cobrar de tres maneras diferentes y cada una de ellas tiene su propia particularidad desde el punto de vista fiscal:
En forma de capital
El beneficiario recibe todo el dinero de una vez, en un pago único y tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y dependerá de cada Comunidad Autónoma, el grado de parentesco entre el fallecido y el beneficiario, así como la cuantía económica.
Se tributará por la diferencia entre el importe recibido y el de las primas abonadas. Tributa al 21 % si la cantidad es inferior a 6.000 euros, al 25 % para cantidades entre 6.000 y 24.000 euros y al 27 % si el valor es superior. El plazo de presentación normalmente es de seis meses desde el fallecimiento y se hace mediante el Modelo 652.
En forma de rentas inmediatas vitalicias
A la hora de consignar los seguros de rentas inmediatas vitalicias en la declaración de la renta, como rendimientos del capital mobiliario, se sigue —informa la Agencia Tributaria— lo dictado en el artículo 25.3 a) 2º de la Ley IRPF:
“En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y que permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma”.
Estos son los porcentajes referidos:
- Menos de 40 años: 40 %
- Entre 40 y 49 años: 35 %
- Entre 50 y 59 años: 28 %
- Entre 60 y 65 años: 24 %
- Entre 66 y 69 años: 20 %
- 70 o más años: 8 %
Además, la Agencia Tributaria recuerda que, que la cuantía de la renta que se ha de integrar como rendimiento del capital mobiliario (la cuantía resultado de aplicar el porcentaje que corresponda) a “se sujeta en 2021 al tipo de retención del 19 %”. Es el mismo régimen tributario que se aplica a aquellas rentas vitalicias percibidas de los planes individuales de ahorro sistemático.
En forma de rentas inmediatas temporales
La tributación de rentas inmediatas temporales sigue lo establecido en el artículo 25.3 a) 3º de la Ley IRPF:
“Tratándose de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en los términos comentados en el apartado anterior, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la duración de la renta”.
Los porcentajes a aplicar en función de la duración de la renta temporal son los siguientes:
- 12 %, si la renta tiene una duración de 5 años o menos.
- 16 %, si su duración se sitúa entre los 5 y los 10 años.
- 20%, si la renta tiene una duración de entre 10 y 15 años.
- 25 %, si la renta tiene una duración superior a los 15 años.
¿Qué otros seguros desgravan en la renta?
Desgravar significa conseguir una ventaja fiscal en tu declaración de la renta. Porque al deducir un concepto como la prima de un seguro, se reduce la base imponible por la que pagarás tu correspondiente impuesto (el IRPF), en tu declaración de la renta anual. Ya has visto cómo el seguro de vida desgrava en ciertas circunstancias. Pero no es el único. Revisa bien esta lista, porque quizás puedas obtener aún más ventajas fiscales en tu declaración de la renta de este año.
- Seguros de hogar: puedes deducirlo únicamente si la póliza está vinculada a una hipoteca y la casa la compraste antes del 1 de enero de 2013, siendo además tu vivienda habitual. Los autónomos también pueden incluir un porcentaje de la prima del seguro de hogar como gasto deducible
- Seguros de salud: solo los autónomos y empresarios pueden desgravar su seguro de salud, tanto si lo ha contratado para él como si lo ha hecho también para su familia. Los trabajadores por cuenta ajena únicamente conseguirán la deducción si negocian con su empresa un seguro para ellos y para los miembros de primer grado de su familia.
- Seguros de coche: únicamente podrás desgravar este seguro si eres autónomo y lo utilizas para tu actividad profesional. Podrás incluirlo en la declaración de la renta si eres trabajador lo coche lo compras y registras con fines laborales, y si es un elemento patrimonial afecto.
- Seguros de Responsabilidad Civil profesional: al igual que en el caso anterior, solo podrán deducir este seguro los autónomos que contraten un seguro que les proteja frente a posibles riesgos en los que se puedan causar daños a terceros durante el desarrollo de su actividad profesional.
- Seguros de impago de alquiler: el propietario de una vivienda en alquiler puede deducirse todos los seguros que estén vinculados al inmueble, incluido el de impago de alquiler.
Preguntas frecuentes
Si te ha quedado alguna duda pendiente, no te preocupes, a continuación, te exponemos algunas de las cuestiones que más nos plantean los usuarios acerca de la desgravación fiscal del seguro de vida.
¿Qué requisitos básicos debe tener el seguro de vida para desgravar?
Estar a tu nombre o de un familiar directo, haber sido suscrito con una compañía aseguradora debidamente autorizada, tener como cobertura principal el fallecimiento, no superar los límites fiscales fijados y acreditar el pago de las primas correspondientes.
¿Qué ocurre si tengo un seguro de vida vinculado a la hipoteca, pero la casa ya se pagó?
Si la vivienda ya está pagada, es decir, la hipoteca se saldó completamente, el seguro de vida vinculado a ella ya no es deducible. Por tanto, es necesario que la deuda siga vigente (el préstamo hipotecario).
¿Qué seguros no desgravan?
Los seguros de vehículos si no eres autónomo, los seguros destinados a proteger objetos particulares (joyas, cuadros, obras de arte, un teléfono móvil), seguros para mascotas, para viajes.
¿En qué casilla se consigna el seguro de vida para desgravárselo?
- Seguro de vida vinculado a la hipoteca: casilla 200.
- Seguro de vida vinculado a un plan de ahorro: casilla 35.
- Capitales diferidos del seguro de vida: casilla 44.
- Rendimientos generados por pólizas de vida: casilla 32.
- Primas del contrato del seguro: casilla 114.





