- Fallecimiento
- Doble y triple capital por accidente
- Incapacidad permanente y absoluta
- Enfermedad grave
- Gastos de sepelio
- Gastos de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Testamento notarial
- Repatriación
Fallecimiento
Doble capital por accidente y triple capital por accidente de circulación
Doble y triple capital por accidente
Estas coberturas garantizan el doble del capital asegurado en caso de muerte por accidente así como el triple del capital asegurado en caso de que esta muerte sea resultado de un accidente. Se entiende por accidente toda aquella lesión que el usuario sufra por alguna causa ajena a su voluntad. Las aseguradoras fijarán las restricciones que estimen oportunas.
Incapacidad permanente y absoluta
Incapacidad permanente y absoluta
En caso de que al usuario se le diagnostique una invalidez permanente y absoluta, recibirá el pago del capital contratado. Con esta cantidad podrá mantener su nivel de vida si, a causa de las secuelas, no se le permite continuar con su actividad profesional habitual. Al igual que en caso de muerte, se puede completar esta cobertura con las de doble y triple capital en caso de accidente y de accidente de circulación, respectivamente.
Enfermedad grave
Enfermedad grave
El caso de que al asegurado le sea diagnosticada una enfermedad grave, la compañía se hará cargo de pagar el capital previamente contratado. Esta cobertura suele ser válida únicamente hasta los 60 años. Se puede considerar enfermedad grave dolencias como el infarto, el cáncer o el accidente cerebro-vascular, entre otros. Cada aseguradora establecerá una serie de límites y condiciones.
Gastos de sepelio
Gastos de sepelio
Esta cobertura cubre gastos del sepelio o el derecho de los beneficiarios o terceros a solicitar el abono de los gastos del sepelio en caso de fallecimiento del asegurado. La prestación de este servicio puede incluir el féretro, el traslado en coche fúnebre, el tanatorio, el servicio religioso y las flores, entre otros. No obstante, las compañías aseguradoras pueden fijar una serie de limitaciones.
Gastos de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Gastos de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Con esta cobertura, la compañía de seguros se hace cargo de aquellos costes que deriven de la herencia del asegurado, es decir, de pagar la correspondiente cuota tributaria, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así, sus herederos no tendrán que sufragar este gasto.
Testamento notarial
Testamento notarial
En caso de ser necesario, el asegurado podrá acceder a la ayuda de un notario para la elaboración o modificación de su testamento online. En muchos casos, esta asistencia puede ser prestada por teléfono o vía online. La inclusión o no de esta garantía dependerá de cada aseguradora, así como sus límites.
Repatriación
Repatriación
En caso de fallecimiento del usuario fuera de España, la compañía se hará cargo de los gastos derivados del traslado del cuerpo hasta el aeropuerto internacional más cercano al lugar en el que ha muerto. También se responsabilizará del viaje de regreso a su país de origen -ha de estar especificado en la póliza- así como de los trámites necesarios y del traslado desde el aeropuerto al tanatorio. No obstante, esta garantía dependerá de cada aseguradora así como otros límites que puedan ser establecidos.