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Qué es un descubierto tácito y cómo evitarlo

Qué pasa cuando tu cuenta se queda sin saldo, cuántos intereses te pueden cobrar y soluciones
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Un descubierto tácito ocurre cuando el banco abona un cargo aunque la cuenta no tiene saldo suficiente. El importe adelantado funciona como un crédito y genera intereses y comisiones. Si la entidad rechaza el pago por falta de saldo, no existe descubierto tácito, sino devolución o impago de la operación. El contrato de la cuenta determina las condiciones económicas aplicables en caso de descubierto. Razón de más para comparar cuentas con detalle antes de abrir una.

Claves del descubierto tácito

  • Un descubierto tácito no es una línea de crédito: el banco decide de forma puntual si acepta o no un cargo cuando no hay saldo suficiente.
  • Suele producirse por recibos domiciliados, comisiones o pagos con tarjeta que se cargan sin saldo disponible.
  • Puede generar intereses y comisiones, siempre según lo previsto en el contrato y la normativa vigente.
  • Regularizar el saldo cuanto antes reduce el coste y ayuda a evitar nuevas incidencias.
  • Un descubierto puntual no implica entrar automáticamente en un fichero de morosidad, aunque conviene solucionarlo cuanto antes.
  • Las condiciones varían según la entidad, por lo que es importante revisar el contrato y reclamar si consideras que las comisiones no son correctas.

Qué significa exactamente

Un descubierto tácito se produce cuando una cuenta bancaria entra en lo que popularmente se conoce como números rojos. Concretando más, no dispone de saldo suficiente para hace frente a algún pago o gasto y el banco cubre el importe que falta, lo anticipa.

Esta operación no es gratis. Tiene unos costes y su importe depende de varios factores. Entre ellos, el dinero que la entidad haya adelantado y el tiempo que el cliente tarde en devolverlo.

Para saber qué comisiones e intereses aplicaría tu cuenta bancaria en el caso de que se diera un descubierto tácito, tienes que mirar el contrato de apertura, el que firmaste al abrirla. Ahí verás reflejadas todas sus condiciones. Igualmente, tienen unos límites.

Por qué se produce

Las causas que pueden llevarnos a un descubierto tácito son muchas. Aunque es posible que exista alguna más, estas son las más habituales:

  • Hay un retraso en tus ingresos, pero no en tus gastos. Una entrada de dinero llega más tarde de lo previsto o de lo habitual mientras que tus compromisos lo hacen en la fecha acordada.
  • Tienes un gasto inesperado. Porque se ha estropeado un electrodoméstico indispensable, se debe afrontar una avería -muy cara de reparar- del coche, llega una multa... O se nos ha olvidado un pago postergado en el tiempo (un impuesto o la cuota de algún seguro que se abona anualmente, por ejemplo).
  • Mala planificación de gastos. Porque, sencillamente, no controlamos nuestra economía y no sabemos cuánto dinero entra y cuánto sale.

¿Cuál es la comisión por descubierto tácito?

Depende. Generalizando, las entidades son libres de decidir los tipos de interés que aplican en sus comisiones, aunque están obligadas a publicarlos y comunicarlos al Banco de España. Y lo mismo sucede con los recargos relacionados con los descubiertos tácitos.

Con todo, hay un límite, que implica en exclusiva a los consumidores particulares, y que queda establecido en el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. Ahí se fija que los intereses y las comisiones bancarias que procedan de descubiertos tácitos "no pueden dar lugar a una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado por 2,5".

Más allá, las comisiones e intereses relacionados con el descubierto tácito que encontraremos con mayor frecuencia son estos:

  • Intereses deudores: se aplican sobre el saldo negativo de la cuenta. Para calcularlos se tiene en consideración la cantidad del descubierto, el número de días en números rojos y el tipo de interés que se acordó cuando se contrató la cuenta.
  • Comisión de descubierto tácito: se cobra cuando la cuenta entra en descubierto. Puede ser un porcentaje, normalmente alrededor del 4 %, que se aplica sobre el importe más alto adeudado, o un importe fijo.
  • Reclamación del descubierto, por posiciones deudoras: si el descubierto tácito se mantiene durante varios días, la entidad bancaria puede aplicar una comisión, habitualmente fija, de entre 15 y 45 euros.

Ejemplos de costes

Los costes varían considerablemente según el banco y el contrato, por lo que no conviene presentar una única cifra como si fuera aplicable a todas las entidades. 

Entidad Comisión por descubierto Interés Ejemplo de coste
BBVA BBVA Cuenta Online
4,50 %, con un mínimo de 15 € 7,25 % TIN anual Para un descubierto de 100 €, la comisión sería de 15 € por aplicación del mínimo, más los intereses correspondientes.
BBVA BBVA Cuenta Nómina
4,50 %, con un mínimo de 15 € 7,25 % TIN anual En un descubierto de 200 €, el 4,50 % serían 9 €, pero se aplicaría el mínimo de 15 €, más intereses.
CaixaBank CaixaBank Cuenta
0,20 % sobre el importe máximo utilizado Según las condiciones de la cuenta Para un descubierto de 500 €, el 0,20 % serían 1 € de comisión, además de los intereses aplicables.

Ejemplo práctico de un descubierto de 100 euros

Imaginemos que tienes 20 euros en la cuenta y se carga un recibo de 120 euros. El banco decide atenderlo, por lo que quedas en -100 euros. 

  • Saldo descubierto: 100 euros.
  • Comisión: 4,50 % = 4,50 euros.
  • Mínimo aplicable: 15 euros.
  • Comisión efectiva: 15 euros.
  • Interés: 7,25 % TIN anual, calculado por el tiempo que permanezca el descubierto.

Por tanto, un descubierto pequeño puede resultar relativamente caro debido a la comisión mínima. El importe final dependerá también de los días que permanezca la cuenta en negativo. 

¿Qué hago si me ocurre?

Una vez hayas detectado que se te ha aplicado un descubierto tácito en cuenta (y hayas comprobado que no hay ningún movimiento sospechoso) debes intentar ingresar cuanto antes el dinero necesario para cubrir la deuda.

Y recalcamos el cuanto antes para evitar que suban aún más los gastos, comisiones e intereses que te puedan aplicar, al respecto, desde el banco. Recuerda que estos se cobran cuando has saldado la deuda y el número de días que has estado en números rojos influye en su cálculo.

¿Se puede reclamar la comisión?

Lo recomendable es hacerlo por escrito y explicar exactamente por qué consideras que el cargo es incorrecto. Hay varios motivos especialmente relevantes:

  • El descubierto se produjo exclusivamente porque el banco cargó una comisión.
  • Te han cobrado más de una comisión de descubierto dentro del mismo período de liquidación.
  • No estaba prevista o no te informaron correctamente de la comisión.
  • El banco ha cobrado un gasto de reclamación sin haber realizado realmente gestiones para reclamarte la deuda.
  • Te han generado un nuevo descubierto a partir de un descubierto anterior ya reclamado. 
  • El importe o la forma de cálculo no respetan los límites aplicables.

La comisión por descubierto, además, no puede cobrarse más de una vez dentro del mismo período de liquidación, aunque haya varios descubiertos, y normalmente se calcula sobre el mayor saldo deudor de ese período.  

Si el banco no rectifica, primero debes reclamar ante su Servicio de Atención al Cliente. Para reclamaciones relacionadas con servicios de pago, como cuentas y recibos, el plazo general de respuesta del banco es de 15 días hábiles. Si no responde o rechaza tu reclamación, puedes acudir al Banco de España.

¿Qué límites tiene?

En el caso de consumidores, el Banco de España señala que intereses y comisiones del descubierto no pueden provocar una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Además, la comisión no puede cobrarse más de una vez dentro del mismo período de liquidación, aunque haya varios descubiertos.  

También hay una protección especialmente relevante: no debe cobrarse una comisión por descubierto cuando el saldo negativo se ha generado por el propio cargo de una comisión bancaria.

¿Cómo pueden reclamar los autónomos un descubierto tácito si lo consideran improcedente?

En el caso de los autónomos, hay una diferencia importante respecto a los consumidores: muchas de las protecciones específicas del crédito al consumo, por ejemplo, el límite de 2,5 veces el interés legal del dinero, no se aplican automáticamente cuando el titular actúa como profesional. El Banco de España distingue expresamente entre consumidores y profesionales/empresas. 

No obstante, pueden reclamar una comisión por descubierto si consideran que el banco la ha cobrado indebidamente, por ejemplo, porque no estaba pactada, se ha aplicado dos veces, se ha calculado de forma incorrecta o el descubierto ha sido provocado por un cargo del propio banco. Antes de hacerlo, conviene revisar el extracto de la cuenta y el contrato para comprobar si la comisión y sus condiciones estaban correctamente previstas. El Banco de España recuerda que estas comisiones solo pueden cobrarse cuando han sido informadas previamente y aceptadas por el cliente.

Si la comisión no procede, el autónomo debe presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad solicitando su devolución. Si el banco no responde o rechaza la reclamación, puede acudir al Banco de España. El plazo de respuesta suele ser de 15 días hábiles para reclamaciones sobre cuentas o servicios de pago y, en otros casos, de hasta dos meses.

¿Cómo evito que mi cuenta tenga un descubierto de este tipo?

Aunque pueden fallar, siempre hay factores incontrolables, existen una serie de consejos que pueden ayudarnos a prevenir de posibles descubiertos tácitos en nuestras cuentas:

  • Disponer de una buena planificación financiera: tener bien registrados los gastos y los ingresos. Y establecer un presupuesto mensual acuerdo a nuestras finanzas personales.
  • Eliminar gastos innecesarios: es una de las consecuencias de una buena planificación, ver qué gastos de nuestro día a día se pueden evitar.
  • Contar con un colchón: unos ahorros que te permitan cubrir cualquier posible imprevisto o emergencia puntual. Intenta destinar, mensualmente y dentro de lo posible, una pequeña parte de tus ingresos a hacer crecer ese colchón.
  • Elegir unas cuentas bancarias adecuadas: de acuerdo con nuestras necesidades básicas (ahorrar, para el día a día, para obtener beneficios como un anticipo de nómina...). Un comparador de cuentas como el de Acierto te será de gran ayuda a la hora de escoger.
  • Aprovechar la tecnología: las webs o apps de los bancos cuentan con servicios de notificación que ayudan a controlar y ordenar las finanzas. Activa las alertas para saber en cuánto y en qué gastas.
  • Revisar las cuentas con cierta periodicidad, dos o tres veces a la semana. Para detectar cualquier movimiento que no tenías previsto (o que se te había olvidado).

Descubierto tácito vs descubierto autorizado

Estas son las principales diferencias entre descubierto tácito y descubierto autorizado:

Característica Descubierto tácito Descubierto autorizado
¿Qué es? El banco atiende un pago aunque no tengas saldo suficiente, sin que exista un acuerdo previo. El banco te concede previamente una línea o límite de descubierto mediante un acuerdo.
¿Necesita contrato previo? No. Se produce cuando el banco decide admitir el cargo. Sí. El límite y las condiciones se pactan previamente.
¿Quién decide si se concede? El banco decide en cada situación si atiende el pago. El banco se compromete a permitir el descubierto dentro de lo acordado.
Límite No existe un límite previamente establecido. Existe un límite pactado, por ejemplo 300 €, 500 € o 1.000 €.
¿Es un derecho del cliente? No. El banco puede rechazar el pago y devolver el recibo. Sí, hasta el límite pactado mientras se cumplan las condiciones.
Intereses Pueden aplicarse intereses deudores sobre el saldo negativo. Se aplican según las condiciones acordadas para el servicio.
Comisiones Sí, si está pactada y cumple los requisitos legales. Puede existir una comisión por disponibilidad, utilización u otras condiciones previstas.
Duración Depende de cuándo regularices la cuenta y de las condiciones de la entidad. Se utiliza dentro del límite y durante las condiciones establecidas en el contrato.
¿Puede desautorizarse? El Banco de España considera buena práctica que el cliente pueda desautorizar la concesión de descubiertos tácitos. Para dejar de disponer del servicio hay que modificar o cancelar el acuerdo conforme al contrato.

La diferencia fundamental es, por tanto, que el tácito surge sin un acuerdo previo específico, mientras que el expreso/autorizado nace de un acuerdo con la entidad. Que el banco haya atendido anteriormente recibos en descubierto no significa necesariamente que tengas contratado un descubierto autorizado. En el descubierto tácito, la entidad puede decidir si atiende o no cada pago. 

Preguntas frecuentes

Los descubiertos tácitos conllevan una serie de cuestiones que van más allá de qué son, qué comportan y cómo evitarlos. Así, es posible que te plantees otras dudas acerca de ellos. Te intentamos resolver aquí las principales preguntas frecuentes al respecto.

¿Es legal el cobro de comisiones por descubierto tácito?

En principio, si están contempladas en el contrato de apertura de la cuenta bancaria, sí. Es legal el cobro de comisiones por descubierto tácito siempre que la TAE que surja tras la suma de los intereses y las comisiones bancarias no supere el valor del interés legal del dinero multiplicado por 2,5. Y que el descubierto no se alcance tras aplicar una comisión del banco, sea a causa de un embargo o porque ha habido un desajuste entre la fecha de los ingresos y los cobros.

¿Qué diferencias entre un descubierto expreso y uno tácito?

La principal diferencia entre un descubierto expreso y uno tácito es que el primero está acordado entre el titular de la cuenta y la entidad y el segundo, no. Es decir, en un descubierto expreso, el cliente dispone, por contrato, de una determinada cantidad de dinero (por el que pagará ciertos intereses si se utiliza) cuando no haya saldo suficiente su cuenta. El tácito, en cambio, no está negociado: es el banco quien decide cubrir esos números rojos.

¿Los números rojos son un descubierto?

Sí, los números rojos son descubiertos en cuenta, un tipo de crédito que los bancos ofrecen a sus clientes para evitar que caigan en impagos. Se pueden haber pactado de forma abierta (serían los descubiertos expresos) o no, los cubre la propia entidad (descubiertos tácitos).

¿Puedo entrar en ASNEF?

Sí, pero no automáticamente por el mero hecho de tener un descubierto. Para incluir a una persona física en un fichero de solvencia deben cumplirse, entre otros requisitos, que exista una deuda cierta, vencida, exigible e impagada, que se haya informado de la posibilidad de inclusión y que previamente se haya requerido el pago. Por tanto, un pequeño descubierto puntual que regularizas rápidamente no significa que vayas automáticamente a ASNEF.

¿Puede el banco devolver el recibo en lugar de conceder el descubierto?

Sí. El descubierto tácito no es un derecho del cliente: el banco puede decidir atender el recibo y dejar la cuenta en negativo o no atenderlo y devolverlo. De hecho, el Banco de España considera buena práctica que puedas desautorizar que se atiendan recibos en descubierto.

¿Cuánto tarda el banco en reclamar un descubierto?

No existe un plazo único. Lo importante es que, cuando se produce el descubierto, la entidad debe informarte del plazo disponible para regularizarlo y, si procede, de los gastos de reclamación que podrían aplicarse.

Además, para cobrar un gasto de reclamación de posiciones deudoras, no basta con que exista un saldo negativo: el saldo debe seguir pendiente y el banco tiene que haber realizado efectivamente las gestiones necesarias para reclamarlo.

¿Qué ocurre si el descubierto se produce por una comisión bancaria?

El Banco de España señala que no se puede cobrar una comisión por descubierto cuando dicho descubierto se produce como consecuencia del cargo de comisiones en la cuenta.

Por ejemplo: tienes 0 euros en una cuenta y el banco carga 20 euros de comisión de mantenimiento. De manera que la cuenta queda en -20 euros. El banco no debería convertir esos -20 euros generados por su propia comisión en la base para cobrarte además una comisión por descubierto

¿Puede producirse un descubierto por un Bizum?

En principio, un Bizum no debería generar un descubierto simplemente porque no tengas saldo. Bizum indica que, si al aceptar un envío/solicitud no tienes fondos suficientes, la transferencia no puede completarse y se cancela automáticamente.  

Es decir, Bizum funciona como una transferencia inmediata, por lo que el pago se realiza desde los fondos disponibles en la cuenta.  

¿Qué recibos suelen generar descubiertos?

Cualquier cargo domiciliado puede provocarlo si se presenta cuando no hay suficiente saldo. Los ejemplos más habituales son: 

  • Luz, gas, agua
  • Teléfono e Internet
  • Seguros
  • Alquileres
  • Cuotas de comunidad
  • Impuestos o tasas 
  • Suscripciones
  • Cuotas de préstamos o financiación

¿Puedo negociar la comisión?

Sí, puedes intentarlo, aunque el banco no está necesariamente obligado a eliminar una comisión que sea válida y esté correctamente pactada. Las comisiones bancarias son, en general, libres, pero deben corresponder a servicios efectivamente prestados o gastos generados, y el cliente debe haber sido informado previamente de sus condiciones.

En la práctica, si es un descubierto puntual, puedes pedir al banco una devolución o retrocesión comercial de la comisión, especialmente si es la primera vez y has regularizado inmediatamente el saldo.

¿Cuál es el tipo de interés anual (TAE) por descubierto tácito?

Para un consumidor, la Ley 16/2011 establece que el coste del descubierto tácito (intereses y comisiones) no puede dar lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.  En 2026, el Banco de España publica un interés legal del dinero del 3,25 %, por lo que el límite equivalente sería 8,125 % TAE.

¿Cuál es el plazo máximo para regularizar la situación?

No existe una regla general que establezca que todos los descubiertos tengan, por ejemplo, 30 días para ser pagados. Lo que sí exige la normativa aplicable a consumidores es que, cuando se produce el descubierto, el banco informe del período disponible para regularizar el saldo, debiendo existir un plazo mínimo.

Además, si se trata de un descubierto tácito importante que se prolonga durante más de un mes, la Ley 16/2011 establece obligaciones específicas de información al consumidor sobre el descubierto, su importe, tipo deudor y posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora. 

¿Cuáles son los intereses de demora?

Aquí conviene distinguir dos momentos:

  • Mientras existe el descubierto: pueden aplicarse los intereses del descubierto y la comisión correspondiente, siempre que procedan y estén correctamente pactados. 
  • Después de que la deuda haya sido reclamada y siga sin pagarse: pueden existir intereses de demora, según las condiciones y la normativa aplicable.

Para 2026, el Banco de España publica un tipo de interés de demora legal del 4,0625 % anual, aunque esto no significa que ese porcentaje sea automáticamente el aplicable a cualquier descubierto: hay que comprobar el contrato y el régimen jurídico concreto de la deuda.

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Águeda Llorca

Revisado por

Águeda Llorca Ver perfil de Águeda Llorca en LinkedIn

Jefa de redacción de seguros y finanzas

Última actualización el 11/08/2026

Ismael de la Cruz

Redactado por

Ismael de la Cruz Ver perfil de Ismael de la Cruz en LinkedIn

Experto analista en economía y finanzas

Publicado el 18/02/2025

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