Todo sobre los bienes inembargables
Si tienes deudas corres el riesgo de sufrir un embargo. No obstante, hay bienes que son inembargables. Te contamos por qué y cuáles son. Y, si estás pasando por un mal momento, entra en Acierto.com y valora si hacer una reunificación de deudas puede ayudarte. Es fácil y rápido.
Qué son los bienes inembargables
Los bienes inembargables se caracterizan por el hecho de que no pueden ser embargados ni sujetos a una ejecución forzosa. Esto es debido a que gozan de una especial protección por parte de nuestro ordenamiento jurídico encaminada a garantizar el bienestar básico de las personas.
Por tanto, los bienes inembargables tienen un status especial que les impide que sean utilizados para pagar deudas, de manera que no pueden ser embargados por un acreedor para cobrar una deuda porque se consideran esenciales para el sustento del deudor y su familia, puesto que sin ellos no tendrían recursos suficientes para vivir.
Ejemplos de bienes inembargables
La norma jurídica que regula en España la cuestión de los bienes inembargables es la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente lo hace en sus artículos 605, 606 y 607. El listado de bienes exentos de ser embargos es amplio:
- Sueldos y pensiones que estén por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). Si el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, no se aplica el límite del salario mínimo, por lo que el tribunal decide qué importe se puede embargar.
- La ropa del deudor y de su familia.
- Objetos de uso personal indispensables.
- El mobiliario y el menaje de la vivienda.
- Alimentos, combustible y cualquier producto imprescindible para vivir.
- Bienes cuyo valor sea mayor al importe de la deuda.
- Instrumentos profesionales que sea necesario utilizar en el trabajo.
- Objetos destinados al culto religioso.
- Los animales de compañía.
- Bienes que hayan sido declarados inalienables.
- Subsidios y ayudas por discapacidad.
- Becas de estudios y ayudas para la formación profesional.
- Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Pensiones alimenticias y manutención de menores.
- Rentas mínimas de inserción y prestaciones económicas a personas en riesgo de exclusión social.
- Pagos por invalidez.
- Los bienes que no presenten valor patrimonial por sí mismos.
- Los que se hayan declarado expresamente inembargables en virtud de Tratados firmados por España.
¿Hay cuentas inembargables en España?
En España no existe ningún tipo de cuenta bancaria que no sea susceptible de ser embargada por decisión judicial para que el acreedor pueda satisfacer y cobrar su deuda, bien en su totalidad o una parte. De hecho, cuando en la Ley de Enjuiciamiento Civil se enumeran los bienes que no son susceptibles de embargo, las cuentas no aparecen.
Así pues, si tienes una deuda vigente y dispones de capital en una cuenta bancaria que esté a tu nombre, el tribunal, mediante sentencia judicial, puede proceder al embargo del dinero que tengas ingresado. Y esto es aplicable a todo tipo de cuentas, es decir, cuenta corriente, de ahorro, remunerada, de valores).
¿Qué son los embargables?
Todo bien que no aparezca en el listado que contempla la legislación en lo referente a bienes inembargables significa que no goza de especial protección jurídica y que, por tanto, es susceptible de ser embargado. Entre los principales cabe destacar los siguientes:
- Dinero en efectivo que se encuentre en la vivienda.
- Capital ingresado en cualquier tipo de cuenta bancaria o depósito, así como el crédito de las tarjetas.
- Títulos y valores financieros que se negocian en mercados secundarios oficiales, por ejemplo, acciones.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas de capital, por ejemplo, lo que se recibe por alquilar un inmueble.
- Intereses, como los dividendos de acciones, el cupón de los bonos.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales.
- Créditos y derechos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 592, establece que cuando se proceda al embargo de bienes se atenderá primero a aquellos que resulten más fácil de enajenar, salvo que el acreedor y el deudor hayan llegado a un acuerdo acerca de qué bienes serán embargados y cuáles no.
Cómo evitar el embargo
La mejor manera de evitar un embargo es no contraer deudas o, de tenerlas, ir pagándolas en tiempo y forma. Además, hay otras opciones que te pueden facilitar las cosas si ya es un poco tarde.
Reunificación de deudas
La primera sería solicitar una reunificación de deudas, que consiste en agrupar todas ellas con el objetivo de que la cuota mensual que tengas que ir pagando periódicamente sea menor y que, así te resulte más cómodo cumplir con tus obligaciones y evitar problemas mayores.
Varias cuentas con fines diferentes
Otra sería abrir varias cuentas bancarias, en una misma entidad o en distintas, y destinar cada una de ellas a fines diferentes. Por ejemplo, en una solo entraría dinero que sí sería susceptible de embargo, mientras que en la otra serían ingresos inembargables.
Por supuesto, es importante que te asegures de que cada ingreso vaya a la cuenta que le corresponde y que no se mezclen, ya que en ese caso no serviría de nada, se crearía una mayor confusión. Así que revisa periódicamente que todo está bien.
Ser persona autorizada en una cuenta
Una tercera opción sería aparecer en una cuenta bancaria como persona autorizada. Tú no eres el titular y se supone que el dinero ingresado tampoco es tuyo, pero al ser autorizado dispones de capacidad para disponer del capital y no lo pueden embargar al pertenecer a otra persona.
Esta es una medida que debería ser meramente temporal, solo para que te dé tiempo a organizarte, ya que en el caso de que se prolongue en el tiempo puede tener consecuencias legales: se podría considerar que estás intentando evitar pagar las deudas y que te embarguen.
Cómo actuar en caso de embargo indebido
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 609 que será nulo el embargo que recaiga sobres bienes que tengan la consideración de inembargable. Si consideras que te han embargado un bien de este tipo, debes seguir los siguientes pasos:
- Solicita información al banco para saber la causa del embargo.
- Comprueba que en efecto se trata de bienes inembargables.
- Envía una solicitud formal, tanto a la entidad bancaria como a la autoridad que ordenó el embargo, haciendo ver que se trata de bienes no susceptibles de ser embargados y que han de devolverse inmediatamente. Es aconsejable que esta parte la realice un abogado especializado en la materia.
Preguntas frecuentes
¿Tienes todavía algunas dudas por resolver? No te preocupes, échale un vistazo a las preguntas que con mayor frecuencia nos plantean nuestros usuarios sobre este tema.
¿Qué es embargar?
Si tienes deudas y no las pagas, corres el riesgo de sufrir un embargo, es decir, una medida de ejecución forzosa que se basa en la retención de tus bienes con el objetivo de poder satisfacer con ellos el derecho de cobro que ostenta el acreedor y de esta manera cobrar las deudas.
¿Te pueden embargar una transferencia?
Sí, te pueden embargar una transferencia bancaria. Es decir, si te embargaron una cuenta bancaria, toda transferencia realizada desde esa cuenta puede ser objeto de embargo y retener el dinero. En cambio, sí podrás realizar una transferencia por una cuantía de dinero que no esté retenido en tu cuenta. Por ejemplo, si tienes 5.000 euros y la retención es sobre 3.000, dispones de 2.000 euros que sí podrías transferir.
¿Hacienda te puede embargar el sueldo?
Sí, Hacienda te puede embargar el sueldo, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que no es posible hacerlo por deudas con la Agencia Tributaria u otros acreedores si tu nómina es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya que se considera básico para vivir. Si tu sueldo supera el SMI, te pueden embargar la parte que lo exceda, aplicando una escala progresiva.
En cambio, si hay una sentencia judicial por impago de la pensión de alimentos a tu cónyuge o a tus hijos, el juez sí puede admitir el embargo total o parcial del sueldo. Esta excepción no se aplicaría, por tanto, ni a las deudas contraídas con Hacienda ni con otros acreedores.
¿Te pueden embargar la casa por 2.000 euros?
Puede parecer algo increíble, pero desde el punto de vista legal te pueden embargar la casa por una deuda de 2.000 euros. En cualquier caso, lo habitual es que se proceda a esta vía cuando se trate de una cuantía mayor. Para evitar el embargo, es aconsejable alcanzar un acuerdo con el acreedor para fijar un plan de pago. Por tanto, se intentará siempre aplicar el principio de menor onerosidad, lo que implica que si tienes una deuda de 2.000 euros pero dispones de otros bienes muebles o efectivo, el embargo tendrá preferencia sobre ello, siendo la vivienda el último recurso.
En caso de que te embarguen la casa, se procederá a su venta en subasta pública intentando obtener por ella el mayor precio posible. Acto seguido, al dinero obtenido por la venta se le restaría los 2.000 euros de la deuda y el importe restante te lo abonarían.
¿Puede el banco embargar mi pensión?
Si tu pensión es inferior al Salario Mínimo Interprofesional, no te la podrán embargar. En el caso de que sea mayor, sí, y el embargo sería de manera proporcional atendiendo a varias escalas:
- Hasta el doble del SMI, embargo del 30 %.
- Hasta tres veces el SMI, el 50 %.
- Hasta cuatro veces el SMI, el 60 %.
- Hasta cinco veces el SMI, el 75 %.
- Más de cinco veces el SMI, el 90 %.
¿Qué sucede cuando te embargan bienes inembargables?
En el caso de que te hayan embargado bienes inembargables, se estarán vulnerando tus derechos. Deberás presentar una reclamación formal ante el juez correspondiente para que proceda a la anulación del procedimiento y te devuelva los bienes.
¿Te pueden embargar si tienes una sociedad de responsabilidad limitada?
Si tienes una sociedad de responsabilidad limitada, tus bienes personales están perfectamente separados de los bienes de la compañía. Esto implica que si contraes deudas en tu ámbito privado y no profesional, no podrán embargar los bienes de la sociedad. De todas maneras, conviene que te asesore un profesional especializado.
¿Y si tienes dinero en una cuenta junto con varios titulares?
Si eres titular de una cuenta bancaria en la que también hay más titulares, en el caso de que te vayan a embargar dinero por impago de deudas, únicamente se podrá llevar a cabo sobre la parte de tu dinero. La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se presume que en una cuenta al 50 %, la mitad de los fondos son de una persona, y la otra mitad, de la otra.
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En resumen...
- Los bienes inembargables están protegidos por ley y no pueden utilizarse para saldar deudas, por ser esenciales para el sustento del deudor.
- Incluyen sueldos bajo el SMI, ropa, mobiliario básico, ayudas sociales, indemnizaciones, animales de compañía, herramientas de trabajo y más.
- Las cuentas bancarias sí son embargables, independientemente del tipo.
- Los bienes embargables son todos aquellos no incluidos en la lista legal de protección: dinero, cuentas, inmuebles, joyas, acciones, etc.
- Para evitar embargos, se recomienda: reunificar deudas, usar cuentas separadas según el origen del ingreso o figurar temporalmente como autorizado en cuentas ajenas.
- Si se embargan bienes inembargables, es posible reclamar legalmente su devolución.
Actualizado el 03/06/2025 por el equipo de redacción de acierto