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Todo sobre el embargo de cuentas bancarias

¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta por orden judicial?
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Si tienes deudas impagadas corres el riesgo de que embarguen la cuenta o la nómina. Pero existen límites. Aquí te explicamos cuáles son, si te pueden embargar todo el dinero de la cuenta por orden judicial y más. Y, si lo que necesitas es una cuenta que te ofrezca mejores condiciones, entra en nuestro comparador.

 

Qué es el embargo bancario

El embargo es una medida cautelar cuya finalidad es asegurar el cumplimiento del pago de una deuda. Para ello, se procede al bloqueo o retención del dinero que se encuentra ingresado en una cuenta bancaria, de forma que el titular de dicha cuenta no puede disponer de esos fondos. 

Es decir, si lo dictamina un juez, trasladará al banco la orden de embargo judicial para congelar total o parcialmente el saldo disponible en la cuenta del deudor para satisfacer las deudas que tenga.

Cómo funciona el embargo de cuentas

La mecánica del embargo de una cuenta bancaria consta de cuatro fases diferenciadas:

Orden de embargo

La autoridad competente, que puede ser la Administración (Agencia Tributaria o Seguridad Social) o un juez, dicta una orden de embargo por impago de deudas existentes.

Notificación

La entidad bancaria tiene que comunicarte la orden de embargo de tu cuenta en cuanto la ha recibido de la autoridad competente, para que tengas tiempo para ejercer tu derecho de oposición a la misma.

Bloqueo del dinero

Tras notificarte la orden de embargo, el banco procede a retener los fondos que se encuentran en la cuenta. Si bien seguirás viendo que el dinero está ahí, no podrás disponer de él. La retención se aplica al saldo existente a fecha de embargo, sin dejar saldo negativo.

Transferencia

Una vez transcurrido el plazo de retención (hasta 20 días naturales), el banco transfiere los fondos de tu cuenta a la cuenta de la entidad que ordenó practicar el embargo. A partir de ese momento será cuando dejes de ver el dinero en la cuenta.

Como hemos comentado anteriormente, no te pueden dejar la cuenta en números rojos. Esto es debido a que tu cuenta tiene que seguir funcionando con normalidad, es decir, podrás ingresar dinero, usar los fondos no embargados, realizar transferencias, pagar compras, etc.

pueden embargar todo el dinero de la cuenta

Qué requisitos legales debe cumplir

Para que se lleve a cabo un embargo bancario, deben cumplirse una serie de requisitos:

Autoridad competente

  • Las Autoridades administrativas, como por ejemplo la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, pueden embargar cuentas debido a deudas fiscales o cotizaciones no pagadas.
  • Las Administraciones locales, como por ejemplo los ayuntamientos, también pueden embargar cuentas por deudas pendientes.
  • Los acreedores privados (personas o empresas) deben obtener una sentencia judicial favorable antes de poder solicitar un embargo.

Notificación previa

Un embargo no puede ejecutarse sin notificación previa. El banco tiene que comunicarte la orden de embargo de tu cuenta en cuanto la ha recibido de la autoridad competente para que puedas ejercer, dentro del plazo establecido legalmente, tu derecho a oponerte a su ejecución.

Existen una serie de excepciones, como medidas cautelares urgentes (artículo 727 LEC) o situaciones vinculadas a delitos graves o de terrorismo, y aun así la notificación debe realizarse lo antes posible.

Sin descubierto tácito

El embargo será sobre el capital existente en la cuenta en la fecha en la que se recibe la orden de ejecución y no se puede dejar la cuenta en números rojos, es decir, no se puede producir un descubierto tácito. Esto se debe a que la cuenta, pese al embargo, debe seguir funcionando con normalidad.

Respetar los límites

Si en la cuenta recibes tu nómina o pensión, deberán respetarse las limitaciones fijadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y únicamente podrá recaer el embargo sobre la parte que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI).

¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta por orden judicial?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), establece los límites para el embargo de dinero en una cuenta bancaria. Todo depende de la cuantía de tu salario:

  • Menor que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 1.184 euros mensuales: no te pueden embargar nada.
  • El doble que el SMI: se puede embargar el 30 % del tramo que lo supere.
  • El triple que el SMI: se embargará el 50 % del tramo que lo exceda.
  • Cuatro veces superior al SMI: se embargará el 60 % del tramo que lo rebase.
  • Cinco veces mayor que el SMI: el 75 % del tramo que lo supere.
  • Si el salario supera por más de cinco veces el SMI: el 90 % del tramo que lo exceda.

Estos límites solo se aplican sobre ingresos concretos (nómina o pensión), de manera que el resto de que procedan de préstamos, ventas, alquileres, no estarán sujetos a esas limitaciones y, por tanto, pueden ser embargados en su totalidad. Hay que tener en consideración también que, si existen cargas familiares, los porcentajes mencionados se pueden rebajar entre un 10 % y un 15 %.

¿Y la nómina? ¿Qué porcentaje?

Si tienes deudas no satisfechas, sí te pueden embargar la nómina, aunque respetando los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hemos visto anteriormente. Si tu nómina es inferior al SMI, no te podrán embargar nada.

La finalidad es retener directamente cada mes una parte de tu sueldo para que se puedan pagar deudas vigentes. Es la empresa donde trabajas la que está obligada a realizar la retención e ingresar el dinero en la cuenta del juzgado o de la Administración que corresponda.

¿Qué es lo primero que se suele embargar?

El artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el orden de las cosas que pueden ser embargadas, de manera que esta cuestión está debidamente regulada y no es arbitraria:

  • Dinero o cuentas bancarias corrientes.
  • Créditos y derechos realizables a corto plazo, títulos, valores u otros. instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos y derechos realizables a largo plazo.

¿Cuántas veces pueden hacerlo?

En España la legislación permite que se produzcan dos embargos sobre la misma nómina. Para ello hay que respetar el requisito de que el primer embargo no haya rebasado los límites (porcentajes) que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el caso de que el primer embargo sí haya superado dichos límites y porcentajes, no será posible proceder a un segundo bloqueo de la cuenta, puesto que el primer acreedor tendrá derecho a agotar el patrimonio del deudor antes que el segundo acreedor.

¿Cuánto puede durar? ¿Cuándo se levanta el embargo?¿Prescribe?

Un embargo dura hasta que se produzca el pago de la deuda. Por tanto, no finaliza o se levanta hasta que la deuda ha sido completamente saldada y satisfecha frente al acreedor. Si te han embargado la cuenta bancaria, el embargo concluirá cuando te hayan quitado el dinero necesario para liquidarla.

Los embargos judiciales no prescriben por sí mismo, lo que sí prescribe es la deuda que los origina y la acción ejecutiva para reclamarlos. Las deudas con particulares o bancos prescriben a los cinco años, las que se tienen con Hacienda y con la Seguridad Social a los cuatro años, las derivadas de sentencia judicial firme a los veinte años.

¿Los embargos por impago de préstamos funcionan igual?

Si no pagas las cuotas de un préstamo, el banco primero te reclamará los pagos de forma amistosa mediante llamada telefónica, carta o correo electrónico. Tras un número de cuotas no satisfechas, generalmente tres, la entidad puede considerar el préstamo vencido y exigir toda la deuda pendiente. 

Si no llegas a un acuerdo con el banco, puede interponer una demanda judicial de ejecución. Tras una sentencia firme, el juzgado puede iniciar un procedimiento de ejecución y el juez decretar embargos para asegurar el cobro de la deuda, respetando siempre el orden de los bienes que serán embargados (art. 592 LEC). 

Si lo embargado son bienes (por ejemplo, una casa, un coche, etc.) el juzgado ordena su subasta pública. Con el dinero obtenido, se paga al acreedor. Si no se cubre toda la deuda, el deudor sigue debiendo el resto. La ejecución judicial prescribe a los veinte años desde la sentencia judicial firme. Pero cada actuación (por ejemplo, notificación, requerimiento, etc.) interrumpe la prescripción y vuelve a contar desde cero. 

Preguntas frecuentes

A continuación, exponemos las principales preguntas que nos han hecho llegar nuestros usuarios. Recuerda que si tienes alguna duda, siempre puedes trasladársela a nuestros expertos.

Cómo reclamar un embargo judicial de la cuenta

Si consideras que el embargo es improcedente, debes comunicarlo enseguida al organismo que lo ha decretado, que puede ser un juzgado o bien la Administración (Agencia Tributaria, Seguridad Social).

El plazo para recurrir es de diez a veinte días hábiles en vía judicial, y un mes en vía administrativa. Pero, aunque se reclame, el embargo puede mantenerse hasta que se resuelva.

¿Qué hacer si te han embargado más dinero?

Si el banco recibe la orden de embargo y lo ejecuta sobre todo el dinero de la cuenta, el cual procede de la nómina y no se han respetado los límites del artículo 607 de la LEC, debes solicitar el levantamiento del embargo.

Dispones de diez a veinte días naturales, que es el tiempo que el dinero está retenido hasta que se transfiere a la cuenta de la entidad que ordenó el embargo.

¿Puedo abrir otra cuenta bancaria si tengo una embargada?

Como poder sí, puedes abrirla, pero debes saber que, si tienes una cuenta embargada e intentas esquivar dicho embargo abriendo otra en una entidad bancaria diferente, el saldo de ésta última también será retenido para evitar fraude de ley.

¿Qué leyes regulan los embargos en España?

  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) – Ley 1/2000: regula los embargos por deudas privadas (préstamos, impagos entre particulares). Artículos 592, 606, 607 y 608.
  • Ley General Tributaria (LGT) – Ley 58/2003: regula los embargos por deudas con Hacienda. Artículo 162.
  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): regula los embargos ordenados por la Seguridad Social por impago de cotizaciones.

¿Qué ocurre si ingresas dinero en una cuenta embargada?

Cuando una cuenta está embargada, la entidad bancaria tiene la obligación legal de retener automáticamente cualquier saldo nuevo que entre, hasta cubrir la cantidad ordenada en el embargo. Esa retención no la decide el banco, sino que cumple la orden del juzgado o la Administración (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

¿Todos los bienes son susceptibles de embargo?

No, puesto que existen bienes inembargables porque se consideran esenciales para el sustento del deudor y su familia, puesto que sin ellos no tendrían recursos suficientes para vivir.

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Si te han embargado una cuenta bancaria, puedes abrir una nueva en otra entidad y el dinero que exceda del importe sobre el que se realiza el bloqueo, puedes usarlo para lo que estimes conveniente (realizar pagos y compras, transferencias, reembolsos, etc.

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En resumen...

  • El embargo de cuentas bancarias es una medida de ejecución forzosa ordenada por un juzgado (deudas privadas) o por la Administración (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos) para cobrar una deuda impagada. El banco está obligado a retener y transferir el dinero.
  • La autoridad ordena el embargo y lo notifica al banco. Este lo comunica al deudor y retiene el saldo disponible hasta cubrir la deuda. Si entra dinero nuevo en la cuenta, también puede embargarse. El dinero retenido se transfiere a la Administración o al juzgado y una vez pagada la deuda, se puede pedir el alzamiento del embargo.
  • El Salario Mínimo Interprofesional (1.134 euros mensuales en 2025) es inembargable si procede de salario, pensión o prestación. El exceso sobre el SMI se embarga por tramos progresivos
  • Si el embargo es judicial se puede reclamar mediante escrito al juzgado. Si es administrativo (Hacienda, Seguridad Social) se debe interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.

Actualizado el 26/08/2025 por el equipo de redacción de acierto