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¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?

¿Y me pueden bloquear esa cuenta por orden judicial? ¿Cuándo prescribe el embargo?
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Si tienes deudas impagadas corres el riesgo de que embarguen la cuenta o la nómina. Pero existen límites. Porque no, no siempre pueden embargarte todo el dinero de una cuenta bancaria. Depende de su origen, del importe de la deuda y del tipo de embargo. Por ejemplo, si el saldo procede de una nómina o pensión, deben respetarse los límites de inembargabilidad previstos en el artículo 607 de la LEC, que dicta que no son embargables aquellos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Claves sobre el embargo de cuentas

  • No siempre pueden embargarte todo el dinero de una cuenta bancaria: depende del origen de los fondos, del importe de la deuda y del tipo de embargo. Embargar el saldo de una cuenta no es lo mismo que embargar una nómina o pensión.
  • Las nóminas y pensiones están protegidas por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con carácter general, hasta el salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables; por encima del SMI, se aplican porcentajes progresivos por tramos.
  • Una cuenta bancaria puede ser embargada por orden judicial o mediante un procedimiento administrativo. Hacienda y la Seguridad Social pueden ordenar embargos dentro de sus procedimientos de recaudación.
  • El embargo puede mantenerse hasta cubrir la deuda reclamada, salvo que se levante, suspenda o modifique legalmente. Los nuevos ingresos pueden generar nuevas retenciones mientras siga vigente.
  • Si se embarga dinero que legalmente debía estar protegido, se puede solicitar la revisión o impugnarlo. Para reclamar, puede ser necesario acreditar que los fondos proceden de una nómina, pensión u otro ingreso protegido.
 

Cómo funcionan los embargos bancarios

El embargo es una medida cautelar cuya finalidad es asegurar el cumplimiento del pago de una deuda. Para ello, se procede al bloqueo o retención del dinero que se encuentra ingresado en una cuenta bancaria, de forma que el titular de dicha cuenta no puede disponer de esos fondos. Es decir, si lo dictamina un juez, trasladará al banco la orden de embargo judicial para congelar total o parcialmente el saldo disponible en la cuenta del deudor para satisfacer las deudas que tenga.

La mecánica del embargo de una cuenta bancaria consta de cuatro fases diferenciadas:

Orden de embargo

La autoridad competente, que puede ser la Administración (Agencia Tributaria o Seguridad Social) o un juez, dicta una orden de embargo por impago de deudas existentes.

Notificación

La entidad bancaria tiene que comunicarte la orden de embargo de tu cuenta en cuanto la ha recibido de la autoridad competente, para que tengas tiempo para ejercer tu derecho de oposición a la misma.

Bloqueo del dinero

Tras notificarte la orden de embargo, el banco procede a retener los fondos que se encuentran en la cuenta. Si bien seguirás viendo que el dinero está ahí, no podrás disponer de él. La retención se aplica al saldo existente a fecha de embargo, sin dejar saldo negativo. La clave es que el embargo de una cuenta bancaria no puede superar el importe de la deuda que se reclama.

Transferencia

Una vez transcurrido el plazo de retención (hasta 20 días naturales), el banco transfiere los fondos de tu cuenta a la cuenta de la entidad que ordenó practicar el embargo. A partir de ese momento será cuando dejes de ver el dinero en la cuenta.

Como hemos comentado anteriormente, no te pueden dejar la cuenta en números rojos. Esto es debido a que tu cuenta tiene que seguir funcionando con normalidad, es decir, podrás ingresar dinero, usar los fondos no embargados, realizar transferencias, pagar compras, etc.

Qué requisitos legales debe cumplir

Para que se lleve a cabo un embargo bancario, deben cumplirse una serie de requisitos:

Autoridad competente

  • Las Autoridades administrativas, como por ejemplo la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, pueden embargar cuentas debido a deudas fiscales o cotizaciones no pagadas.
  • Las Administraciones locales, como por ejemplo los ayuntamientos, también pueden embargar cuentas por deudas pendientes.
  • Los acreedores privados (personas o empresas) deben obtener una sentencia judicial favorable antes de poder solicitar un embargo.

Notificación previa

Un embargo no puede ejecutarse sin notificación previa. El banco tiene que comunicarte la orden de embargo de tu cuenta en cuanto la ha recibido de la autoridad competente para que puedas ejercer, dentro del plazo establecido legalmente, tu derecho a oponerte a su ejecución.

Existen una serie de excepciones, como medidas cautelares urgentes (artículo 727 LEC) o situaciones vinculadas a delitos graves o de terrorismo, y aun así la notificación debe realizarse lo antes posible.

Sin descubierto tácito

El embargo será sobre el capital existente en la cuenta en la fecha en la que se recibe la orden de ejecución y no se puede dejar la cuenta en números rojos, es decir, no se puede producir un descubierto tácito. Esto se debe a que la cuenta, pese al embargo, debe seguir funcionando con normalidad. Así pues, la retención se aplica al saldo disponible en la cuenta y no debe provocar un descubierto como consecuencia del embargo.

Respetar los límites

Si en la cuenta recibes tu nómina o pensión, deberán respetarse las limitaciones fijadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y únicamente podrá recaer el embargo sobre la parte que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI), el cual en 2026 está fijado en 1.221 euros al mes (14 pagas).

¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta por orden judicial?

En España te pueden embargar dinero de tu cuenta bancaria, pero eso no significa que siempre puedan llevarse todo el saldo. Hay diferencias importantes según de dónde procede el dinero, quién ordena el embargo y quiénes son los titulares de la cuenta. La regulación principal está en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, para deudas tributarias, en la Ley General Tributaria.

La regla general es que, en principio, sí pueden embargar el saldo existente hasta cubrir la deuda, si se trata de dinero que pertenece al deudor.  Pero hay una excepción importante: cuando en la cuenta se ingresa habitualmente el sueldo, salario o pensión, deben respetarse los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho artículo establece dos cuestiones: 

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  • Los salarios, sueldos, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a una escala, de manera que sobre lo que exceda del SMI se aplican porcentajes progresivos: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 % según los tramos.

Además, en los embargos tributarios, la Ley General Tributaria dice expresamente que, si la cuenta recibe habitualmente sueldo, salario o pensión, esas limitaciones se aplican al importe correspondiente al ingreso del mes del embargo o, en su defecto, al del mes anterior.

¿Y la nómina? ¿Qué porcentaje?

Si tienes deudas no satisfechas, sí te pueden embargar la nómina, aunque respetando los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hemos visto anteriormente. Si tu nómina es inferior al SMI, no te podrán embargar nada.

La finalidad es retener directamente cada mes una parte de tu sueldo para que se puedan pagar deudas vigentes. Es la empresa donde trabajas la que está obligada a realizar la retención e ingresar el dinero en la cuenta del juzgado o de la Administración que corresponda.

¿Qué es lo primero que se suele embargar?

El artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el orden de las cosas que pueden ser embargadas, de manera que esta cuestión está debidamente regulada y no es arbitraria:

  • Dinero o cuentas bancarias corrientes.
  • Créditos y derechos realizables a corto plazo, títulos, valores u otros. instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos y derechos realizables a largo plazo.

¿Cuántas veces pueden hacerlo?

En España la legislación permite que se produzcan dos embargos sobre la misma nómina. Para ello hay que respetar el requisito de que el primer embargo no haya rebasado los límites (porcentajes) que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el caso de que el primer embargo sí haya superado dichos límites y porcentajes, no será posible proceder a un segundo bloqueo de la cuenta, puesto que el primer acreedor tendrá derecho a agotar el patrimonio del deudor antes que el segundo acreedor.

¿Cuánto puede durar? ¿Cuándo prescribe un embargo bancario?

Un embargo dura hasta que se produzca el pago de la deuda. Por tanto, no finaliza o se levanta hasta que la deuda ha sido completamente saldada y satisfecha frente al acreedor. Si te han embargado la cuenta bancaria, el embargo concluirá cuando te hayan quitado el dinero necesario para liquidarla.

Los embargos judiciales no prescriben por sí mismo, lo que sí prescribe es la deuda que los origina y la acción ejecutiva para reclamarlos. Las deudas con particulares o bancos prescriben a los cinco años, las que se tienen con Hacienda y con la Seguridad Social a los cuatro años, las derivadas de sentencia judicial firme a los veinte años.

¿Los que se producen por impago de préstamos funcionan igual?

Si no pagas las cuotas de un préstamo, el banco primero te reclamará los pagos de forma amistosa mediante llamada telefónica, carta o correo electrónico. Tras un número de cuotas no satisfechas, generalmente tres, la entidad puede considerar el préstamo vencido y exigir toda la deuda pendiente. 

Si no llegas a un acuerdo con el banco, puede interponer una demanda judicial de ejecución. Tras una sentencia firme, el juzgado puede iniciar un procedimiento de ejecución y el juez decretar embargos para asegurar el cobro de la deuda, respetando siempre el orden de los bienes que serán embargados (art. 592 LEC). 

Si lo embargado son bienes (por ejemplo, una casa, un coche, etc.) el juzgado ordena su subasta pública. Con el dinero obtenido, se paga al acreedor. Si no se cubre toda la deuda, el deudor sigue debiendo el resto. La ejecución judicial prescribe a los veinte años desde la sentencia judicial firme. Pero cada actuación (por ejemplo, notificación, requerimiento, etc.) interrumpe la prescripción y vuelve a contar desde cero.

¿Qué pasa con cuentas con varios titulares?

Aquí hay una distinción fundamental. En materia tributaria, el artículo 171.2 de la Ley General Tributaria establece que, si la cuenta tiene varios titulares, solo debe embargarse la parte correspondiente al deudor. Como regla, el saldo se presume dividido entre los titulares a partes iguales, salvo que se pueda demostrar una titularidad material diferente.

Por ejemplo: en una cuenta de dos titulares con 30.000 euros, si uno de ellos tiene una deuda, la presunción inicial es que 15.000 euros corresponden a cada uno y se podría embargar la parte del deudor, es decir, 15.000 euros. Pero si el otro titular demuestra documentalmente que, por ejemplo, los 30.000 euros son exclusivamente suyos, puede discutirse la presunción.

Esto es especialmente relevante cuando uno de los titulares es simplemente un familiar que figura en la cuenta pero no es realmente propietario del dinero.

¿Pueden embargar ahorros acumulados procedentes de nóminas anteriores?

No hay una regla general que diga que todo dinero que originalmente proceda de una nómina queda protegido indefinidamente. La protección del artículo 607 está vinculada al salario/pensión que se está percibiendo, y para el embargo de una cuenta la normativa tributaria identifica especialmente el ingreso del mes del embargo o, en su defecto, del mes anterior.

Por tanto, si tienes, por ejemplo, 20.000 euros ahorrados durante varios años de nóminas y actualmente cobras 1.500 euros de pensión/nómina y esos 20.000 euros están simplemente acumulados en una cuenta, no es seguro que puedas alegar que los 20.000 euros son inembargables por proceder históricamente de salarios. El hecho de que puedas demostrar que se ahorraron de nóminas anteriores no convierte automáticamente ese capital en salario inembargable.

¿Qué diferencia hay entre embargo judicial y administrativo?

Son dos cuestiones diferentes, con lo que no son exactamente lo mismo.

El embargo judicial lo acuerda un órgano judicial dentro de un procedimiento de ejecución, normalmente para cobrar una deuda reconocida judicialmente o que puede ejecutarse judicialmente.

Por su parte, el embargo administrativo lo realiza directamente una Administración Pública en un procedimiento de recaudación, sin que tenga que existir previamente una orden de un juez. Por ejemplo:

  • Hacienda: deuda tributaria.
  • Seguridad Social: determinadas deudas con la Seguridad Social.
  • Otras administraciones: determinadas multas, tasas, sanciones, etc.

¿Qué documentación necesito para demostrar que el saldo procede de mi nómina o pensión?

Si necesitas defender que determinados fondos son tuyos o de otro cotitular y que proceden de ingresos protegidos, conviene preparar una trazabilidad bancaria completa. Los documentos más útiles son:

  • Extractos bancarios de la cuenta, idealmente desde el período relevante.
  • Nóminas de los meses/años correspondientes.
  • Certificados de empresa, si existen.
  • Certificado de la Seguridad Social/INSS en caso de pensión.
  • Justificantes de las transferencias de la empresa o del organismo pagador.
  • Declaraciones de IRPF, cuando ayuden a acreditar los ingresos. Certificado bancario de titularidad de la cuenta.
  • Si hay varios titulares, documentación que permita demostrar quién aportó realmente el dinero.

Por ejemplo, si quieres demostrar que 15.000 euros pertenecen exclusivamente al cotitular que no tiene deudas, es mucho más útil aportar: nóminas de esa persona + extractos donde aparecen sus ingresos + movimientos que muestran cómo se acumuló el saldo. 

Preguntas frecuentes

A continuación, exponemos las principales preguntas que nos han hecho llegar nuestros usuarios. Recuerda que si tienes alguna duda, siempre puedes trasladársela a nuestros expertos.

Cómo reclamar un embargo judicial de la cuenta

Si consideras que el embargo es improcedente, debes comunicarlo enseguida al organismo que lo ha decretado, que puede ser un juzgado o bien la Administración (Agencia Tributaria, Seguridad Social).

El plazo para recurrir es de diez a veinte días hábiles en vía judicial, y un mes en vía administrativa. Pero, aunque se reclame, el embargo puede mantenerse hasta que se resuelva.

¿Qué hacer si te han embargado más dinero?

Si el banco recibe la orden de embargo y lo ejecuta sobre todo el dinero de la cuenta, el cual procede de la nómina y no se han respetado los límites del artículo 607 de la LEC, debes solicitar el levantamiento del embargo.

Dispones de diez a veinte días naturales, que es el tiempo que el dinero está retenido hasta que se transfiere a la cuenta de la entidad que ordenó el embargo.

¿Puedo abrir otra cuenta bancaria si tengo una embargada?

Como poder sí, puedes abrirla, pero debes saber que, si tienes una cuenta embargada e intentas esquivar dicho embargo abriendo otra en una entidad bancaria diferente, el saldo de ésta última también será retenido para evitar fraude de ley.

¿Qué leyes regulan los embargos en España?

  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ? Ley 1/2000: regula los embargos por deudas privadas (préstamos, impagos entre particulares). Artículos 592, 606, 607 y 608.
  • Ley General Tributaria (LGT) ? Ley 58/2003: regula los embargos por deudas con Hacienda. Artículo 162.
  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): regula los embargos ordenados por la Seguridad Social por impago de cotizaciones.

¿Qué ocurre si ingresas dinero en una cuenta embargada?

Cuando una cuenta está embargada, la entidad bancaria tiene la obligación legal de retener automáticamente cualquier saldo nuevo que entre, hasta cubrir la cantidad ordenada en el embargo. Esa retención no la decide el banco, sino que cumple la orden del juzgado o la Administración (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

¿Puedo sacar dinero de una cuenta embargada?

Depende de qué haya hecho exactamente el banco. Si existe una orden judicial de embargo sobre un saldo concreto, el banco debe retener la cantidad embargada y ponerla a disposición del juzgado. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la entidad debe retener las cantidades objeto del embargo.

¿Si yo debo dinero al banco, me pueden embargar directamente?

Sí, pero no simplemente porque tengas una deuda. Si debes dinero a tu banco puede reclamar judicialmente la deuda y solicitar el embargo de bienes y derechos. Pero la entidad no puede, por su propia decisión, coger arbitrariamente todo el dinero de otra cuenta tuya para cobrarse una deuda.

¿Qué es un embargo judicial mecanizado?

Es un sistema automatizado/telemático para localizar y ejecutar embargos sobre cuentas bancarias, en lugar de que el juzgado tenga que enviar manualmente una orden individual a cada banco.

¿Cómo se hace un bloqueo de cuenta bancaria por orden judicial?

El procedimiento consta de los siguientes pasos:

  • Existe una deuda ejecutable: por ejemplo, hay una sentencia que permite iniciar una ejecución.
  • Se inicia la ejecución: el juzgado dicta las resoluciones correspondientes y se procede a localizar bienes del deudor.
  • Se ordena el embargo de la cuenta: cuando se embargan saldos en cuentas bancarias, la Administración de Justicia envía a la entidad una orden de retención de las cantidades concretas que deban embargarse, con el límite correspondiente.
  • El banco recibe la orden: la entidad debe cumplirla y retener la cantidad correspondiente.
  • El dinero retenido acaba en el procedimiento judicial: cuando se trata de dinero embargado, la LEC establece que se ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente.

¿Todos los bienes son susceptibles de embargo?

No, puesto que existen bienes inembargables porque se consideran esenciales para el sustento del deudor y su familia, puesto que sin ellos no tendrían recursos suficientes para vivir.

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Águeda Llorca

Revisado por

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Jefa de redacción de seguros y finanzas

Última actualización el 31/08/2026

Ismael de la Cruz

Redactado por

Ismael de la Cruz Ver perfil de Ismael de la Cruz en LinkedIn

Experto analista en economía y finanzas

Publicado el 26/08/2025

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