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¿En caso de inundación el seguro de coche cubre los daños?

Descubre cómo actuar ante este supuesto, si tu seguro cubre los daños y a quién reclamar

Como usuarios, debemos tener claras las condiciones del contrato que firmamos cuando estamos suscribiendo nuestro seguro. Lo que estamos aceptando en todo caso es lo que dice el condicionado de nuestra póliza: la letra pequeña. Es ahí donde queda contemplado cómo actuará la compañía ante ciertos riesgos; por ejemplo, el de los daños por fenómenos atmosféricos. ¿Cubre el seguro del coche los daños por una inundación? Y si no es así ¿a quién tienes que recurrir? En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber acerca del riesgo de inundación en el seguro de coche.

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¿Cómo actua el seguro de coche en caso de daños por inundación?

Ante todo, debes tener claro que prácticamente ninguna compañía lo va a cubrir. Cuando se trata de reclamar los daños causados por acontecimientos extraordinarios tales como catástrofes naturales (por ejemplo, una riada o una inundación extraordinaria) la aseguradora no afrontará estos gastos. Entonces ¿qué se hace? ¿podemos afrontar el siniestro sin tener que poner dinero de nuestro bolsillo?

En este punto es el Estado el que interviene, a través del Consorcio de Compensación de Seguros. Porque éste es su radio de acción: cubre aquellas excepciones o siniestros extraordinarios en los que las compañías de seguros privadas no asumen ninguna responsabilidad hacia el asegurado. Depende del Ministerio de Economía y Competitividad y actúa tanto en catástrofes naturales como en el caso de daños provocados por terrorismo o una intervención militar.

¿Podemos contar siempre con el Consorcio de Seguros en caso de inundación?

Que el Consorcio actúe cuando tu compañía no te responde no significa que vaya a hacerlo siempre. Lo cierto es que existe un requisito fundamental para que puedas contar con este organismo para que cubra los daños extraordinarios que pueda sufrir tu coche. Y es que no basta con tener un seguro de suscripción mínima obligatoria. Deberemos contar al menos con un seguro a Terceros con lunas. Lo que precisamente se denomina en el sector de los seguros como “póliza consorciable”.

De ahí la importancia de contratar esta modalidad pese a que los siniestros relacionados con los cristales son poco frecuentes. Podemos pensar que no lo necesitamos y quedarnos con el seguro más básico por no pagar la diferencia. Pero si desgraciadamente nos vemos afectados por algo como una inundación, no tendremos derecho a reclamar nada y puede que incluso perdamos nuestro vehículo.

Desde luego, es algo a tener en cuenta en determinadas zonas de la geografía española que suelen verse afectadas con frecuencia por las consecuencias de lluvias torrenciales y fenómenos como la gota fría. Y de hecho, el mismo Consorcio reconoce que de todas las catástrofes naturales contempladas las inundaciones son las que se dan con más frecuencia en nuestro país; por eso es algo a tener en cuenta como conductores, pese a que “fenómenos de la naturaleza” nos suene a algo lejano e improbable, algo de lo que no preocuparnos.

¿Qué nos ofrece el Consorcio en caso de inundación?

La indemnización a recibir dependerá, en todo caso, del estado en el que quede el vehículo. Cubrirá los gastos de reparación, mientras ésta sea viable. Si el coche es declarado siniestro total podremos contar con el dinero equivalente al valor de venta del coche en el mercado, justo antes del siniestro; esto es, el valor venal de nuestro coche.

Pero antes de reclamar y para no llevarnos sorpresas, tendremos que tener claras las limitaciones, ya que también las hay, como en las compañías de seguros. Y estas afectan a aspectos como el concepto de inundación, ese que se expresa en la letra pequeña. Para que el Consorcio considere este escenario, ha de haber un desplazamiento del terreno. No se trata sólo de que llueva mucho. Hablamos, pues, de un coche arrastrado por una riada o por un río que se ha desbordado.

Así, el Consorcio precisa en sus condiciones que han de intervenir elementos naturales en la inundación y, por tanto, no se pueda atribuir la responsabilidad de los daños a un tercero. Si es la rotura de una presa o de una alcantarilla la que provoca los daños por inundación (a no ser que la rotura sea consecuencia de una inundación), o la caída de agua desde un desagüe o una azotea, el Consorcio tampoco lo cubre.

Actualizado el 31/01/2024 por el equipo de redacción de acierto