Según los datos del Observatorio del Alquiler, los impagos se han disparado un 4,2 % respecto del ańo pasado. De media, los inquilinos dejaron a deber 7.957 euros, lo equivalente a un ańo de renta. Unas incidencias que -según todos los indicadores- irán en aumento los próximos meses. La escalada de precios de la vivienda y la falta de oferta podrían incrementar el número de casos.
Ante esta situación, surge la necesidad de protegerse con una póliza adecuada. En Acierto.com te lo ponemos fácil. Porque te ayudamos a encontrar el mejor seguro de impago de alquiler. Y a contratarlo con conocimiento de causa. Evita sorpresas desagradables y protege tus activos.
Saber qué seguro de impago de alquiler no siempre es sencillo. Por eso, en Acierto.com analizamos y ponemos a tu disposición los precios y coberturas de las principales aseguradoras del mercado. Para que elijas la opción que mejor se ajuste a tus necesidades con conocimiento de causa..
Todo en un proceso fácil y rápido. Solo tendrás que rellenar la solicitud de estudio de viabilidad y enviar tu contrato de alquiler firmado. Estudiaremos tu caso y te contestaremos en un plazo máximo de 24 horas.
El precio de un seguro de impago de alquiler ronda entre el 3 % y el 5 % de la renta anual. Por ejemplo, si alquilas tu casa por 1.000 euros, deberás destinar entre 300 euros y 600 euros a la póliza. No obstante, el importe dependerá de cada compańía y del producto que tengas contratado.
Y, żquién paga el seguro de impago de alquiler? Aunque la ley no establece quién debe hacerlo, lo habitual es que sea el arrendador quien corra con los gastos del seguro, pues es el principal beneficiario. De hecho, el seguro tendrás que contratarlo tú como propietario de la vivienda.
Para ahorrarse este importe muchos propietarios dividen el coste del seguro entre 12 mensualidades y lo ańaden a la cantidad por la que se arrienda el inmueble.
Si bien las condiciones de un seguro de impago de alquiler variarán en función de la aseguradora con la que lo contratemos y del condicionado, existen una serie de coberturas comunes en este tipo de seguros. Se trata de la cobertura de impago de rentas, la defensa jurídica, la cobertura de actos vandálicos, por impago de suministros, etcétera.
Impago de rentas
Se trata de la principal cobertura de un seguro de impago de alquiler. Es la que te permitirá recuperar las cuotas que tus inquilinos no te hayan abonado. Las condiciones, cuotas e importes dependen de cada seguro de impago de alquiler.
Defensa jurídica
La cobertura de defensa jurídica resulta de gran ayuda en caso de tener que iniciar una demanda de desahucio. Esta cobertura también te ofrecerá respaldo ante cualquier problema con tus inquilinos, desde los dańos a la vivienda hasta cualquier otro incumplimiento del contrato-.
Actos vandálicos
El impago de alquiler no es el único dańo que pueden causar tus inquilinos. También pueden estropear intencionadamente el mobiliario, las paredes y generar otra serie de desperfectos que van más allá. La reparación por actos vandálicos se hace cargo en tales circunstancias. Algunas aseguradoras incluyen hasta horas de limpieza en este punto.
Impago de suministros
Si el inquilino, además de las mensualidades, tampoco paga las facturas de la luz, el agua y el gas, la aseguradora se hará cargo gracias a esta cobertura. Siempre con los límites establecidos en el contrato.
Otras coberturas
Otras prestaciones interesantes de muchos seguros de impago de alquiler son la asistencia en el hogar y la cobertura de inhabitabilidad por siniestro. Esta última se encuentra relacionada con la de actos vandálicos y se hace cargo del coste del alojamiento provisional, traslado del mobiliario y objetos personales, así como los gastos del cerrajero por cambio de cerradura.
Cuando contratas un seguro de impago de alquiler, la compańía realizará un estudio de viabilidad a tus inquilinos. Este deberá cumplir una serie de requisitos clave:
Debes saber que un estudio de viabilidad no siempre garantiza el pago del alquiler. Reduce los riesgos, eso sí. Es decir, lo que podrás saber es si tu inquilino es un buen o mal pagador, si ha tenido problemas de liquidez en los últimos ańos, si es moroso, etcétera.
Gracias al seguro de impago de alquiler, no tendrás que esperar a la sentencia judicial para cobrar las mensualidades que no te hayan pagado, sino que podrás recibirlas mensualmente siempre que presente una demanda de desahucio por impago de alquiler. Tendrás que hacerlo dentro de los tres meses desde el primer impago.
Una vez realizada la reclamación amistosa y la demanda, podrás pedir a su aseguradora que te adelante, mes a mes, las rentas impagadas. La compańía pagará una vez que haya terminado el plazo de franquicia (de haberla). Esto es a partir del segundo mes de incumplimiento. Y lo hará hasta el máximo de rentas contratadas.
Las pólizas de impago pueden tener ciertas restricciones, como un tiempo de carencia durante el cual no es posible disfrutar de ciertas garantías. También es recomendable fijarse en los límites de cada cobertura: lo habitual es que se cubran los actos vandálicos en el contenido y continente hasta los 5.000 euros. O la defensa jurídica entre los 3.000 y los 10.000 euros. También pueden aplicar franquicia en determinadas prestaciones o acotar los impagos de suministros.
Si tu inquilino incumple el contrato, deberás comunicárselo a la compańía en un plazo de 45 días. Tendrás que indicar los meses e importes impagados, si estos afectan a suministros, aportar la documentación correspondiente...
En caso de actos vandálicos, es recomendable entregar la denuncia o el informe de desperfectos.
Puede haber otros límites relacionados con el número de meses que podrá cobrar el arrendador. Estos van, generalmente, de los 6 a los 18 meses, dependiendo de la compańía y el seguro contratado.
Deberás informar a la compańía del cambio de situación. Y formalizar la rescisión del contrato de alquiler. En este punto cada aseguradora y cada caso es distinto. Consulta cómo proceder llegado el momento.
Sí, es posible contratar un seguro de impago de alquiler aunque ya tengas el contrato firmado con tus inquilinos. El requisito básico es que se encuentre al corriente de los pagos y que no haya tenido retrasos reiterados. Las condiciones también variarán en función de si el contrato se firmó hace un ańo o hace menos de un ańo.