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Seguro de vida y herencia

¿Quiénes son los herederos legales de un seguro de vida? ¿Los seguros de vida forman parte de la herencia? Asesórate

Si acaba de fallecer uno de tus familiares o te estás planteando asegurar un capital para los tuyos cuando tú no estés, es posible que te estés preguntando si un seguro de vida es una herencia. Es decir, si el seguro de vida se incluye en la masa hereditaria, e incluso cómo tributa. Lo contamos todo en esta guía . Y si lo que quieres es contratar un seguro de vida para garantizar el bienestar de tu familia en los peores momentos, no dejes de hacerlo a través de nuestro comparador. Encontrarás las mejores pólizas del mercado, al mejor precio.

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¿Los seguros de vida forman parte de la herencia?

Lo primero que tenemos que resolver es si el seguro de vida se incluye en la masa hereditaria. A priori y generalmente, el capital asegurado (o sea, la indemnización que se recibe en caso de fallecimiento, que es el riesgo que cubre el seguro de vida) no forma parte de la herencia del fenecido.

Esto implica, consecuentemente, que los herederos legales no tienen por qué ser los beneficiarios de la póliza. De hecho, y con la Ley en la mano (artículo 88 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro), podrían reclamar pero no acogerse a ningún derecho que les permita cobrar el seguro de vida:

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos”.

El seguro de vida es una herencia: padre e hijo

Herencia y seguro: los herederos legales del seguro de vida

Ahora bien, existen ciertas excepciones al caso anterior. Por ejemplo, podría darse el caso de que el tomador no hubiera designado beneficiarios. Esta situación también queda reflejada en el artículo 84.3 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que:

“El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador".

De aquí sacamos las siguientes conclusiones:

  • No es necesario dar el consentimiento para ser beneficiario, y tampoco hay que informarle de esta condición.
  • La designación del beneficiario es voluntaria y se puede hacer en cualquier momento. 
  • La designación del beneficiario no tiene por qué estar en la póliza, sino que puede figurar en el testamento.
  • En cuanto a derecho de cobro, prevale el beneficiario sobre los que podrían ser herederos legales del seguro de vida.
  • En caso de no haber designado beneficiarios, el capital de la póliza pasa a formar parte del patrimonio. O sea que, en este caso, los herederos que reciban la legítima (la parte que legalmente les corresponde) pasan a ser también herederos legales del seguro de vida. Al no especificar un beneficiario, el seguro de vida se incluye en la masa hereditaria.

¿Quiénes son los herederos legales de un seguro de vida?

Para evitar problemas cuando no hay una designación expresa de beneficiarios, algunas compañías de seguros incluyen una cláusula que fija un orden de prelación. En primer lugar suele figurar el cónyuge del tomador, seguido de los hijos, los padres y los herederos legales (si no son los anteriores). También es habitual encontrar esta cláusula en los seguros de vida colectivos.

Por otra parte, el orden establecido por Ley es el siguiente:

  • Descendientes directos: los hijos, naturales o adoptados.
  • Ascendientes: los padres del fallecido.
  • Cónyuge.
  • Hermanos del asegurado.

Herederos legales del seguro de vida que no saben que lo son

Otra pregunta que suelen hacerse los familiares de cualquier fallecido (sobre todo cuando lo desconocen) es cómo saber si tenía contratado un seguro de vida o de accidentes. Por suerte, en España tenemos lo que se conoce como Registro de Seguros de Vida, un fichero de acceso público —aunque tendrás que presentar la documentación correspondiente— y dependiente del Ministerio de Justicia que reúne justo esta información.

Ahora bien, no todo es tan fácil, porque aquí entran en juego los plazos: tendrás que esperar 15 días, a contar desde la fecha de la muerte, para solicitar el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Con un límite de cinco años. El quid de la cuestión, sin embargo, es que se dispone de siete días desde que se produce el fallecimiento, para informar a la aseguradora del mismo. Debes empezar por respetar este plazo. En cualquier caso, en Acierto.com también te explicamos cómo cobrar el seguro de vida. Te recomendamos que la consultes llegado el momento, para saber qué pasos debes seguir.

¿Si no es una herencia, el seguro de vida tributa?

Pero vayamos un poco más allá, y abordemos otro caso: una vez cobrado, ¿cómo tributa el seguro de vida? Cuando el beneficiario de la póliza de seguros es una persona distinta del tomador del seguro, sí deben abonarse impuestos. Es decir, si eres beneficiario de una póliza y recibes capital en forma de indemnización (porque el tomador del seguro ha fallecido, por ejemplo), deberás correr con el impuesto de sucesiones.

Se trata de un impuesto que grava aquellas transmisiones de bienes y derechos a título lucrativo. Esto son tanto las participaciones, como el dinero, bienes y también la indemnización del seguro. En el caso de los de vida, además, pagarás tanto si percibes el capital en forma de rentas como si lo cobras de una sola vez. Si quieres saber más sobre cómo tributa el seguro de vida en el impuesto de sucesiones, no te pierdas nuestro artículo.

Otras preguntas sobre herencia y seguro de vida

Para acabar esta guía sobre si un seguro de vida es una herencia y otras cuestiones relacionadas, hemos recopilado otras dudas que pueden surgir al respecto. Te recordamos que, si tienes alguna cuestión más que se te quede por resolver, puedes contactar con nosotros en horario de oficina a través del teléfono que aparece en el comparador de seguros de vida.

¿Se puede cobrar el seguro de vida sin aceptar la herencia?

Puesto que el seguro de vida está fuera de la masa hereditaria (salvo que no haya beneficiarios designados), es posible cobrar el seguro de vida como beneficiario sin aceptarla. O sea, podemos rechazar la herencia (imaginemos que, porque supone heredar muchas deudas) pero cobrar el seguro de vida igualmente.

¿Qué papel tienen los herederos legales en el seguro de vida?

En realidad los herederos legales en el seguro de vida no tienen mucho que hacer si no son beneficiarios (a no ser que se dé el caso comentado en las primeros apartados de este artículo). Estos beneficiarios son los que cobrarán la indemnización de la póliza en caso de fallecimiento y, aunque suele coincidir que los familiares son los beneficiarios, no tiene por qué ser así.

¿Cómo deben proceder para el cobro del seguro de vida los herederos?

Para el cobro del seguro de vida, los herederos procederán del mismo modo que si se tratase de los beneficiaros. Deberán obtener el Certificado de Defunción en el Registro Civil y notificar esta a la aseguradora en un plazo de siete días. Además, la compañía les pedirá una serie de documentación (como la póliza suscrita). Según el plazo marcado por ley, la aseguradora tiene 40 días para abonar la cuantía asegurada (o una parte de ella). 

El seguro de vida es una herencia: pagar impuestos

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Actualizado el 11/12/2023 por el equipo de redacción de acierto