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El seguro me pide factura

Cómo funcionan las indemnizaciones en el seguro de hogar. Si quieres mejorar tu póliza, compara seguros en Acierto.com

Si has googleado "el seguro me pide factura" aquí vas a encontrar la información que buscas. En esta guía analizamos la legislación vigente para averiguar si el seguro de hogar puede o no condicionar la indemnización a que presentes facturas de reparación.

Y, si estás descontento con la respuesta de tu aseguradora ante un siniestro, ¿por qué no te planteas un cambio? Compara precios en solo 1 minuto gracias a nuestro comparador de seguros de hogar. Podrás cotejar más de 10 aseguradoras y encontrar la póliza perfecta para ti. Con asesoramiento experto y personalizado.

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El seguro me pide factura: en qué situaciones

Un seguro de hogar es un seguro de daños: protege un bien —tu casa y tus cosas, en este caso— frente a los daños que pueda sufrir. Si te encuentras en la situación de que el seguro te pide factura es porque el continente o el contenido (o ambos) han resultado dañados en un siniestro.

Un siniestro que, por supuesto, deberá estar cubierto por el seguro. Es el primer requisito para que la aseguradora responda. Una vez se produzca el siniestro —una fuga de agua, un intento de robo, daños en la lavadora por un cortocircuito…— y el asegurado lo notifique a su compañía, se inicia el proceso de reparación del daño o indemnización, según el caso.

Porque la aseguradora puede encargarse de reparar los daños, en lugar de pagar por el valor de los mismos con una indemnización. Así lo dice la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 18: “Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado”.

Y en su artículo 38: “Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera”.

Pero, ¿hace referencia esta ley al término “factura”? Lo aclaramos a continuación.

El seguro me pide factura de la reparación

El seguro me pide factura: ¿puede hacerlo?

La mejor respuesta nos la puede dar la Ley de Contrato de Seguro. Porque es el texto legal que regula la relación entre asegurado y aseguradora y fija ciertas condiciones. Pero la factura no parece ser una de ellas. No aparece en todo el texto una sola mención a este término. Aunque ahonda en todo lo relacionado con la indemnización.

Especialmente, en tres artículos: el 18, el 26 y el 38.

En el artículo 18, se hace referencia a la obligación del asegurador de satisfacer la indemnización y el importe de los daños consecuencia de un siniestro. Y debe hacerlo en un plazo de 40 días desde que tiene conocimiento del siniestro. Al menos, “el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber”.

El artículo 26 sigue hablando de la valoración de los daños pero no menciona que el seguro nos pueda exigir para ello una factura: “Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro”.

En el artículo 38 se hace referencia a cómo el asegurado debe notificar el valor de lo dañado: “Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación (...) el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños”.

Pero para ello, no se exige factura alguna que demuestre la adquisición de los bienes dañados. Al menos, no es así en la Ley de Contrato de Seguro, que se pone de parte del asegurado: “Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces”.

Tras este análisis de la ley, podemos concluir que no hay una exigencia legal de presentar facturas para poder ser indemnizado. El único requisito es demostrar el daño. Y para eso está el perito del seguro. Aunque la compañía sí podría pedirte facturas en determinadas circunstancias y si así se refleja en las condiciones. De ti depende aceptarlas o no.

El seguro me pide factura: en estos casos, puede

Lo habitual es que el seguro se encargue de enviar a los profesionales necesarios para la reparación de los daños. Por eso, deben ser ellos quienes valoren los daños (mediante informe pericial) y quienes se hagan cargo de todo. Y precisamente por eso, compañías como Mutua Madrileña advierten que hay que consultar previamente con la compañía cualquier “pago a terceros, reparación o reposición”. Porque serán ellos los que “dependiendo de la naturaleza del siniestro” te dirán cómo proceder y te enviarán los profesionales que tengan que intervenir.

Es decir, que en caso de siniestro en tu hogar deberás abrir el parte y esperar a que la aseguradora te indique los pasos a seguir: si es necesario que pase un perito a valorar los daños o si es un bien que tú mismo puedes reponer y pasar la factura al seguro. Por eso, en algunos casos sí podría pedirte factura:

Si el bien no puede ser reparado y debes comprar uno nuevo

Lo verás más claro con un ejemplo: jugando con un balón, tu hijo rompe un plafón de pared del pasillo. Das parte a la compañía. Tu aseguradora te indicará que adquieras el plafón nuevo y te pedirá la factura, para abonarte el coste de reposición. Siempre y cuando tengas un seguro que cubra el contenido y cuente con la cobertura de roturas.

Y para ello, lógicamente, será necesario factura. Así se establece en el condicionado general del seguro de hogar Línea Directa. En caso de siniestro, aclara que “para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de facturas y justificantes”.

Si así lo dice el condicionado

También puede pedirte factura en otras circunstancias si así se acuerda en las condiciones particulares del seguro (en lo referente a la actuación de la aseguradora en caso de siniestro) y el asegurado acepta dichas condiciones, firmando.

Tu seguro de hogar podría contener cláusulas que hicieran referencia explícita a la presentación de facturas. Como el de Pelayo, cuyo condicionado incluye la exigibilidad de factura: “para indemnizar, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas”. La exigibilidad de la factura también aparece en garantías concretas como la de deterioro de alimentos (si se debe a una avería, hay que aportar factura de la reparación o sustitución de la nevera) o el hurto.

Como en el caso de Santalucía. Para poder recibir la indemnización por lo hurtado deberás haberlo repuesto: “El asegurador podrá exigir al asegurado, antes de hacer efectiva la indemnización, la factura que acredite haber reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico, o en caso de no hallarse en el mercado, por aquél que reúna las máximas características de similitud”.

El seguro no me pide factura, se encarga de todo

Cada compañía decide si opta por ofrecer la reparación o la indemnización en sus seguros. Pero debe quedar muy claro en las condiciones de la póliza. Lo vemos con un ejemplo: AXA, en su cobertura de servicios de urgencia para vivienda especifica que no cubre las “reparaciones no efectuadas por nuestra red de reparadores”. Idénticas condiciones que impone para la garantía de daños eléctricos: quedan fuera de la cobertura las “reparaciones de aparatos eléctricos y/o electrónicos que no hayan sido realizados por nuestros reparadores”.

También pone este requisito Línea Directa en coberturas como el deterioro de alimentos, en la que especifica que “el asegurado deberá justificar la ocurrencia del siniestro mediante factura de reparación de la avería o justificación documental de la empresa suministradora de energía”. O si tienes que desalojar la vivienda y solicitar la cobertura de alojamiento provisional. Línea Directa te paga el hotel (hasta 95 euros por día y persona), pero solo después de presentar las correspondientes facturas de abono del alojamiento.

Volviendo a la cuestión de indemnización o reparación, hay que destacar que la reparación por parte de la aseguradora requiere el consentimiento del asegurado, en todo caso. Este puede renunciar a ella y en tal caso, la aseguradora debería pagar la indemnización correspondiente.

Así pues, tu seguro te indemniza o bien se encarga de reparar los daños. Deberá ofrecerte soluciones: enviar a profesionales o simplemente, indemnizar por los daños, si renuncias a la reparación. Pero no puedes presentar una factura de reparación por parte de un tercero ajeno a la aseguradora y esperar a que te la abone, sin más. En el ejemplo que hemos visto, si tienes un seguro con AXA y una avería eléctrica te deja sin luz, no podrás llamar a un electricista de urgencia y esperar a que la compañía te pague el coste de este servicio. Deberás notificar la avería para que sea AXA quien envíe a un profesional de su red.

Y en caso de daños al continente o al contenido es tu compañía de seguros la que debe, en primer lugar, comprobar la veracidad de los daños. Ya sea enviando a un perito cuando sea necesario o solicitando fotografías en que los daños sean visibles. En este caso, la foto ya es una prueba de la existencia de este bien, por lo que no es necesario aportar ninguna factura para demostrar que lo adquiriste.

Seguro me pide factura: hombre hace foto de factura

El seguro me pide factura y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?

Si el seguro te pide factura de algo antes de plantearse indemnizar por los daños, estará incumpliendo con su deber. Es su obligación realizar las investigaciones pertinentes para verificar la existencia del daño y cuantificarlo. Ante la notificación de un siniestro, debe iniciar todo su mecanismo de respuesta, sea cual sea. Y es su deber, como queda fijado en la Ley de Contrato de Seguro, indemnizar por los daños en el plazo de 40 días desde la notificación.

Si no cumple con lo pactado en la póliza y supedita el pago de una indemnización a la presentación de una factura, puedes iniciar el proceso de reclamación. En primer lugar, a través de la compañía. Y si no responde o no lo hace en el plazo fijado, puedes acudir al defensor del asegurado, una entidad independiente que media entre aseguradora y asegurado. Y en última instancia, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Solo tienes que entrar en su web y descargar el formulario de quejas y reclamaciones.

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Actualizado el 30/10/2023 por el equipo de redacción de acierto