¿El seguro cubre un accidente de coche entre familiares?
Para circular sin problemas y más allá de respetar la normativa en todo momento, deberemos contar siempre con un seguro de Responsabilidad Civil que nos cubra ante los daños físicos y materiales que podamos ocasionar a un tercero en caso de accidente. Una póliza cuyas coberturas también podremos ampliar para contemplar otra clase de siniestros ante los que, habitualmente, no responde un seguro convencional. Es el caso, por ejemplo, de los accidentes con familiares. Un tipo de percance y una situación que hoy abordamos con mayor detalle.
¿El seguro cubre un accidente entre familiares?
La respuesta breve es: no, el seguro no se hará cargo si sufrimos un accidente con uno de nuestros familiares. De hecho, es una de las exclusiones típicas del condicionado de una póliza de coche. Y, aunque a priori pueda parecernos injusto, se trata de algo lógico, puesto que la aseguradora actúa de manera preventiva.
Ante la posibilidad de un fraude -que ambos individuos se hayan puesto de acuerdo para fingir el siniestro y cobrar la indemnización- las compañías establecen un límite de parentesco entre el asegurado y el otro conductor implicado. En concreto, hasta el tercer grado de consanguinidad.
Esto quiere decir que todos aquellos padres, madres, hermanos, abuelos, sobrinos y tíos que se vean implicados en el accidente, acabarán con toda opción de indemnización. A pesar de todo, es posible que se produzca un percance sin que haya maquinaciones fraudulentas de por medio. Aquí solo nos quedará la posibilidad de reclamar e incluso llevar el caso a juicio, aunque se trata de un caso difícil de ganar.
Y es que las aseguradoras llegan a sospechar de este tipo de sucesos incluso si tienen lugar entre vecinos, compañeros de trabajo o personas que tengan cualquier tipo de vínculo, aunque no se trate de uno familiar.
Cómo interponer una reclamación ante la aseguradora
Como ya hemos comentado, enfrentarse legalmente a una aseguradora tiene, a priori, pocas garantías. Pero no quiere decir que no debas o puedas hacerlo si crees que tienes razón. Para ello existen precisamente las reclamaciones, los departamentos de atención al cliente y la figura del Defensor del cliente o del asegurado.
Lo habitual es ponerse en contacto con el servicio de Atención al cliente, para saber cómo proceder en una reclamación. Es importante seguir el protocolo marcado por la compañía de seguros. Este va a hacer referencia al medio de comunicación de la notificación-por ejemplo, que sea por escrito o mediante una hoja de reclamaciones-, a los plazos tanto para presentar la reclamación como para esperar la respuesta por parte de la compañía (lo habitual es entre un mes y 40 días) y a los posibles recursos, en caso de que la aseguradora se siga negando a indemnizar a su asegurado.
El siguiente paso sería, por tanto, acudir al Defensor del cliente o del asegurado, un experto independiente de la compañía y cuya decisión resulta vinculante para la aseguradora. También es necesario hacerlo por escrito, para que quede constancia de todo. En el condicionado de tu póliza encontrarás la información relativa a esta figura y los datos de contacto (nombre completo, dirección postal, correo electrónico, etc.) para que puedas reclamar ante él.
Pasado el plazo (lo habitual son dos meses) y si la respuesta sigue sin satisfacerte, aún tienes un último recurso: protestar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tampoco te garantiza nada, puesto que su decisión no es vinculante y la respuesta puede demorarse otros seis meses.
Para presentar una reclamación ante este organismo institucional, dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, solo tienes que entrar en la web y descargar el formulario para tal efecto. Es posible presentar tanto una queja como una reclamación o una consulta “en soporte papel o por medios electrónicos a través de los registros electrónicos habilitados”. Para que quede constancia de tu reclamación o queja, puedes enviar el formulario tanto por correo certificado con acuse de recibo como por burofax o correo electrónico, o bien hacer que la entidad reclamada selle la copia del escrito.
Tendrás que facilitar una serie de datos, así como aportar la documentación requerida: tienes que demostrar que has presentado primero una queja o reclamación ante el Servicio o Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, el Defensor del Cliente o del Partícipe de la entidad reclamada y que han transcurrido dos meses desde su presentación. Asimismo, deberás aportar la respuesta que te hayan dado desde la compañía.
Otros supuestos que no cubren las aseguradoras
Además de los accidente entre familiares, existen otros supuestos ante los que las compañías no responden. Incluso si contamos con una póliza a todo riesgo, estas circunstancias quedarán descartadas. Razón de más para conocerlas.
- Circular fuera de vías no aptas: No se trata de una situación definitiva, ya que algunas empresas pueden cubrirla, pero no es lo habitual. La mayoría no te dará asistencia mecánica alguna ni tampoco responderá por los daños ocasionados en el coche si circula fuera de la carretera. Además, si te encuentras en el campo y tu vehículo se incendia, muy pocas te indemnizarán.
- No socorrer a un accidentado: No prestar auxilio a un accidentado es ilegal. Bajo ningún concepto deberemos huir, porque entonces estaremos cometiendo un delito de omisión de socorro que, por supuesto, la entidad aseguradora no estará dispuesta a cubrir. Y no nos extraña, sobre todo si tenemos en cuenta que este tipo de incursiones están penadas con hasta un año y medio de prisión y una multa cuya cantidad se determinará en función del tipo de infracción. En todo caso, cabe comentar que las víctimas no quedarán desamparadas, ya que la compañía sí que responderá ante ellas. No solo por los gastos médicos derivados del accidente, sino también por el coste de los daños que se hayan provocado a los vehículos.
- Catástrofes naturales, guerras o desastre nuclear: Si tenemos la mala suerte de que nuestro vehículo se ve envuelto en un desastre natural, un accidente nuclear o sufre daños por una manifestación o huelga, la aseguradora tampoco lo cubrirá. Ninguna se hará cargo de estos supuestos. Pero existe un matiz importante, y es que en estos casos es el Consorcio de Seguros quien responderá ante el usuario. Eso sí, solo si cuenta con una póliza a terceros con al menos cobertura de daños propios. Además, se valorará el coche según el precio que tenga en el mercado.
- Tunear o modificar el coche sin comunicarlo a la aseguradora: Si modificamos las dimensiones, el peso, el diámetro de los neumáticos del coche y demás elementos para tunearlos, y no se lo comunicamos a la aseguradora, esta no nos indemnizará si sufrimos un accidente. Sólamente se hará cargo de los daños causados a terceros, pero podrán negarse a pagar los de tu coche. La compañía argumentará que no se trata del vehículo que figura en el contrato. En el mejor de los casos cargará con los daños del coche como si fuera de serie.
- Si tu hijo es menor de 25 años, coge el coche y su nombre no figura en la póliza: Si tu hijo menor de 25 años te coge el coche y tiene un accidente, el seguro no se hará cargo. Pero si tiene más de 25 años y más de dos años de carnet, la mayoría de las compañías sí se harán cargo de los daños propios y a terceros, pero es posible que entren en la ecuación determinadas franquicias.
Dicho lo cual y analizadas estas situaciones, deberías consultar siempre la letra pequeña de tu contrato, sobre todo si estás pensando en cambiar de compañía o te has visto envuelto recientemente en un accidente. Nunca se sabe. Para hacerlo, en Acierto.com te lo ponemos fácil. Además de nuestro comparador, te ofrecemos una asistencia personalizada para que encuentres lo que necesites rápidamente.
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