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¿Qué es la exclusión de cobertura por parentesco en el seguro de coche?

Esta excepción trata de evitar estafas al seguro. Descubre este y otros supuestos en los que tu aseguradora no te cubre

Para circular, deberemos contar siempre con un seguro de Responsabilidad Civil que nos cubra ante los daños físicos y materiales que podamos ocasionar a un tercero en caso de accidente. Una póliza cuyas coberturas también podremos ampliar para contemplar otra clase de siniestros. Pero hay situaciones en las que el seguro no puede actuar, como indica la exclusión de cobertura por parentesco. Te explicamos en qué consiste y cómo afecta a la cobertura del seguro.

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¿El seguro cubre un accidente entre familiares?

La respuesta breve es: depende. El seguro no se hará cargo si sufrimos un accidente con uno de nuestros familiares cercanos. De hecho, es una de las exclusiones típicas del condicionado de una póliza de coche. Y, aunque a priori pueda parecernos injusto, se trata de algo lógico, puesto que la aseguradora actúa de manera preventiva.

Ante la posibilidad de un fraude —que ambos individuos se hayan puesto de acuerdo para fingir el siniestro y cobrar la indemnización— las compañías establecen un límite de parentesco entre el asegurado y el otro conductor implicado.

Y es que las aseguradoras llegan a sospechar de este tipo de sucesos incluso si tienen lugar entre vecinos, compañeros de trabajo o personas que tengan cualquier tipo de vínculo, aunque no se trate de uno familiar. Además, hay varios supuestos en los que tu seguro de coche no podrá actuar, sigue leyendo para descubrir cuáles son.

Choque entre dos coches

Exclusión de cobertura por parentesco

Antes de entrar en materia, debes tener muy claro los conceptos a los que hacemos referencia en los accidentes entre familiares. Cuando hablamos de consanguinidad nos referimos a aquellos familiares que tienen un antepasado común próximo, es decir, aquellos familiares descendientes en línea directa, que comparten sangre.

Si tienes un accidente entra familiares debes tener muy claro que las aseguradoras entienden que sois familia cercana hasta un tercer grado de consanguinidad. Por tanto, quedarían excluidos tus familiares políticos. Es decir, la familia de tu pareja, familia con la que, a priori, no compartes ningún grado de consanguinidad al no tener un antepasado común.

Esto quiere decir que todos aquellos accidentes entre hermanos, padres, abuelos, tíos o sobrinos acabarán con toda opción de indemnización, alegando la exclusión por parentesco. A pesar de todo, es posible que se produzca un percance sin que haya maquinaciones fraudulentas de por medio. Aquí solo nos quedará la posibilidad de reclamar e incluso llevar el caso a juicio, aunque se trata de un caso difícil de ganar.

Cómo interponer una reclamación ante la aseguradora

Como ya hemos comentado, enfrentarse legalmente a una aseguradora tiene, a priori, pocas garantías, más si cabe en casos de exclusión de cobertura por parentesco o porque no te dejan presentar un parte entre familiares. Pero no quiere decir que no debas o puedas hacerlo si crees que tienes razón. Para ello existen precisamente las reclamaciones, los departamentos de atención al cliente y la figura del Defensor del cliente o del asegurado.

Lo habitual es ponerse en contacto con el servicio de Atención al cliente, para saber cómo proceder en una reclamación. Es importante seguir el protocolo marcado por la compañía de seguros. Hay que atender a los plazos tanto para presentar la reclamación como para esperar la respuesta por parte de la compañía (lo habitual es entre un mes y 40 días) y a los posibles recursos, en caso de que la aseguradora se siga negando a indemnizar a su asegurado.

El siguiente paso sería acudir al Defensor del cliente o del asegurado, un experto independiente de la compañía y cuya decisión resulta vinculante para la aseguradora. También es necesario hacerlo por escrito, para que quede constancia de todo. En el condicionado de tu póliza encontrarás la información relativa a esta figura y los datos de contacto (nombre completo, dirección postal, correo electrónico, etc.) para que puedas reclamar ante él.

Pasado el plazo (lo habitual son dos meses) y si la respuesta sigue sin satisfacerte, aún tienes un último recurso: protestar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tampoco te garantiza nada, puesto que su decisión no es vinculante y la respuesta puede demorarse otros seis meses.

Para presentar una reclamación ante este organismo institucional, dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, solo tienes que entrar en la web y descargar el formulario para tal efecto. Es posible presentar tanto una queja como una reclamación o una consulta “en soporte papel o por medios electrónicos a través de los registros electrónicos habilitados”.

Tendrás que facilitar una serie de datos, así como aportar la documentación requerida: tienes que demostrar que has presentado primero una queja o reclamación ante el Servicio o Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, el Defensor del Cliente o del Partícipe de la entidad reclamada y que han transcurrido dos meses desde su presentación. Asimismo, deberás aportar la respuesta que te hayan dado desde la compañía.

Otros supuestos que no cubren las aseguradoras

Además de los accidentes entre familiares, existen otros supuestos ante los que las compañías no responden. Incluso si contamos con una póliza a todo riesgo, estas circunstancias quedarán descartadas. Razón de más para conocerlas.

Circular fuera de vías no aptas

No se trata de una situación definitiva, ya que algunas empresas pueden cubrirla, pero no es lo habitual. La mayoría no te dará asistencia mecánica alguna ni tampoco responderá por los daños ocasionados en el coche si circula fuera de la carretera, por vías no aptas. Además, si te encuentras en el campo y tu vehículo se incendia, muy pocas te indemnizarán.

No socorrer a un accidentado

No prestar auxilio a un accidentado es ilegal. Bajo ningún concepto deberemos huir, porque entonces estaremos cometiendo un delito de omisión de socorro que, por supuesto, la entidad aseguradora no estará dispuesta a cubrir. Y no nos extraña, sobre todo si tenemos en cuenta que este tipo de incursiones están penadas con hasta un año y medio de prisión y una multa cuya cantidad se determinará en función del tipo de infracción.

Catástrofes naturales, guerras o desastres nucleares

Si tenemos la mala suerte de que nuestro vehículo se ve envuelto en un desastre natural, un accidente nuclear o sufre daños por una manifestación o huelga, la aseguradora tampoco lo cubrirá. Ninguna se hará cargo de estos supuestos. Pero existe un matiz importante, y es que en estos casos es el Consorcio de Seguros quien responderá ante el usuario. Eso sí, solo si cuenta con una póliza a terceros con cobertura de lunas. Además, se valorará el coche según el precio que tenga en el mercado.

Tunear o modificar el coche sin comunicarlo

Si modificamos las dimensiones, el peso, el diámetro de los neumáticos del coche y demás elementos para tunearlos, y no se lo comunicamos a la aseguradora, esta no nos indemnizará si sufrimos un accidente. Solamente se hará cargo de los daños causados a terceros, pero podrán negarse a pagar los de tu coche. La compañía argumentará que no se trata del vehículo que figura en el contrato. En el mejor de los casos cargará con los daños del coche como si fuera de serie.

Si tu hijo es menor de 26 años y su nombre no figura en la póliza

¿Puede conducir mi hijo mi coche? Si tu hijo menor de 26 años te coge el coche y tiene un accidente, el seguro no se hará cargo. Pero si tiene más de 26 años y más de dos años de carné, la mayoría de las compañías sí se harán cargo de los daños propios y a terceros, pero es posible que entren en la ecuación determinadas franquicias.

Debes consultar siempre la letra pequeña de tu contrato, sobre todo si estás pensando en cambiar de compañía o te has visto envuelto recientemente en un accidente. Para hacerlo, en Acierto.com te lo ponemos fácil. Además de nuestro comparador de seguros de coche, te ofrecemos una asistencia personalizada para que encuentres lo que necesites rápidamente.

Preguntas frecuentes sobre los accidentes entre familiares

Los accidentes entre familiares generan muchas dudas a la hora de contratar un seguro de coche, dado que muchas aseguradoras excluyen este supuesto en sus condicionados. Revisemos aquí cuáles son las dudas más frecuentes.

¿Se puede dar un parte de accidente entre familiares?

Por norma general las aseguradoras nunca aceptan partes de accidente entre familiares directos. Si, por ejemplo, hay un accidente entre hermanos, el seguro no lo cubrirá. Pero si se da el caso de que el accidente sea entre familiares políticos, como cuñados, el accidente sí correría a cargo del seguro.

¿Qué ocurre si hay un accidente entre dos vehículos del mismo propietario?

En el caso de que los dos conductores sean familiares cercanos el seguro no se haría cargo del accidente. También existen motivos de exclusión si existe coincidencia en el domicilio de las pólizas de los vehículos. Por lo que normalmente no se aplicaría la cobertura por accidente entre dos vehículos del mismo propietario.

¿Qué pasa si la aseguradora rechaza un siniestro?

Si tu aseguradora rechaza un siniestro lo primero que debes hacer es comprobar las causas que han llevado a ese rechazo. Debes asegurarte de que el siniestro entra dentro de las coberturas establecidas dentro de las condiciones generales (te recomendamos que las leas detenidamente). Si el siniestro no entra dentro de las coberturas que tienes contratadas no hay nada que hacer. Si la aseguradora sí debe responder (según o pactado en las condiciones particulares) y se niega a hacerlo debes ponerte en contacto con un abogado para que te aconseje qué hacer.

Actualizado el 08/02/2024 por el equipo de redacción de acierto