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¿Cubre el seguro los daños causados por el apagón?

¿Qué ocurre si se me ha estropeado un electrodoméstico? ¿Y si he perdido los alimentos del frigorífico?

Tras el insólito apagón que paralizó a nuestro país el 28 de abril, son muchos los españoles que se preguntan cómo responderá su seguro ante los daños causados y cómo pueden reclamar. Nos referimos a daños en electrodomésticos y a la pérdida de alimentos refrigerados, especialmente. Sin embargo y dado lo extraordinario de la situación, la respuesta no es unívoca. Pero, ¿cómo suelen actuar las compañías en estos casos?

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Cómo responde el seguro de hogar en caso de apagón

Así y por regla general, son muchas las aseguradoras que actúan en caso de siniestros relacionados con apagones y fallos que ocasionen perjuicios en el continente y contenido de la vivienda. Lo hacen con su cobertura de daños eléctricos.

Esto puede incluir tanto los desperfectos en el propio sistema eléctrico y cableado (inclusive los enchufes e interruptores y el cuadro eléctrico), como los daños en electrodomésticos y la pérdida de alimentos refrigerados, entre otros. Cabe la posibilidad de que los sistemas de calefacción y vigilancia –como la alarma– también se contemplen. Pero varía según la entidad.

Lo habitual es que la póliza indemnice al asegurado o que se encargue de la reparación y el cambio de piezas y, si es necesario, de la sustitución del electrodoméstico en sí mismo (aunque no es lo más frecuente). Depende de cada contrato. En cuanto a los alimentos y otros bienes refrigerados (como medicamentos), si se incluyen, se fija un número mínimo de horas consecutivas de corte del suministro público (lo habitual son seis) para que te indemnicen si se estropean.

Qué límites establecen las aseguradoras al apagón

La cobertura por apagón también tiene sus límites: por ejemplo, las compañías excluyen por defecto los daños si estos han sido provocados intencionadamente por el asegurado. O si son consecuencia de un mal mantenimiento o fruto del desgaste del paso del tiempo. Por ejemplo, si el fallo eléctrico se ha producido como consecuencia de un cableado antiguo en mal estado.

Por otra parte, los seguros de hogar no suelen cubrir los daños ocasionados en aparatos con más de una década de antigüedad, aquellos que todavía se encuentran bajo la garantía del fabricante, y tampoco las pantallas, bombillas y lámparas que hayan podido estropearse.

Te recomendamos consultar el condicionado para saber con detalle cuáles son los electrodomésticos incluidos, el importe máximo que puedes percibir en caso de siniestro, el número de intervenciones y horas del técnico experto en averías eléctricas, la garantía de la reparación y el alcance exacto de la cobertura.

Cómo reclamar los daños del apagón

Más allá de esto, para reclamar los daños tras el apagón debes informar a tu compañía lo antes posible. Con un plazo máximo de siete días (en este caso, nos encontramos a la espera de saber si se ampliará, dado lo excepcional de la situación). A partir de ese momento la aseguradora comprobará el fallo en el suministro (en este caso es obvio) y, si es necesario, enviará a un perito para evaluar los daños.

Es aconsejable que hagas fotos de los daños, incluyas facturas (también de los alimentos del frigorífico), y que lo incluyas entre la documentación cuando presentes la reclamación a tu aseguradora. Cuantas más evidencias tengas, mejor.

El apagón del 28 de abril

Si bien el seguro puede responder ante los daños ocasionados por caídas del suministro y fallos eléctricos, lo cierto es que la del 28 de abril es una circunstancia excepcional.  

Aquí hay que tener en cuenta algo clave: que todavía se desconocen a ciencia cierta las causas que provocaron la desaparición de 15 gigavatios del sistema eléctrico español. De hecho y precisamente según la razón o los acuerdos a los que llegue el Gobierno, habría que revisar si actúa el Consorcio de Compensación de Seguros

En cualquier caso, el sector prevé que las aseguradoras reciban un aluvión de reclamaciones. Por una parte, de sus asegurados de hogar, pero también y por la otra, de comercios e industrias (por pérdidas de ingresos), de asegurados de salud (citas retrasadas) y también de viaje (por cancelaciones, retrasos, pérdida de hoteles, vuelos y trenes...).

A estas habrá que sumar las llamadas relacionadas con siniestros de coche, como consecuencia del caos en las carreteras y grandes ciudades. En Acierto.com os mantendremos informados, actualizando esta guía regularmente a medida que se vayan conociendo más datos.

Las primeras respuestas de las aseguradoras

Algunas aseguradoras ya han empezado a responder. Es el caso de Occident, que ha realizado un comunicado oficial para informar a sus clientes y agilizar las gestiones relacionadas con el apagón. Así, la compañía especifica cómo reclamar los daños en bienes refrigerados y daños eléctricos. Siempre, eso sí, que estas garantías se encuentren contratadas en las correspondientes pólizas de hogar, comercios y Pymes (y según los límites del contrato).

  • Bienes refrigerados: el asegurado deberá remitir la relación de bienes dañados con una estimación de su precio, las correspondientes fotografías, la hora de recuperación del suministro eléctrico y una copia de la última factura. La cobertura actuará a partir de las seis horas de falta de energía.
  • Daños eléctricos: la aseguradora indica que cliente deberá “aportar al profesional que le atienda los bienes afectados” y la factura, así como una copia de la última factura del suministro (donde aparezca el titular, número de contrato y suministradora).

Por otra parte, Occident deja fuera las pérdidas por cese de actividad. Y argumenta: “de forma general, las pólizas con cobertura de pérdidas consecuenciales contratadas amparan la paralización de la actividad como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. En este caso, el hecho generador de la paralización ha sido un apagón general a nivel nacional, con lo que no correspondería asumir ningún tipo de pérdida consecuencial”.

Actualizado el 30/04/2025 por el equipo de redacción de acierto