9 preguntas frecuentes sobre el seguro de hogar
Contar con un seguro de hogar nos da la tranquilidad de saber que estamos protegiendo nuestra casa, una de las posesiones con más valor para una persona, con un factor tanto económico como sentimental. Pero a la hora de contratarlo es habitual que no tengamos claros algunos conceptos o que nos surjan algunas dudas. Aquí encontrarás respuesta a nueve preguntas frecuentes acerca de este tipo de póliza.
¿Es obligatorio contratar un seguro del hogar?
El hecho de ser propietario de una vivienda no te impone tener que contratar un seguro para el hogar, a no ser que se trate de una casa hipotecada. En ese caso,el seguro de hogar es obligatorio. Ahora bien, es lo más conveniente en todos los casos; haya hipoteca o no. Porque en caso de siniestro (un incendio, una inundación u otros) podrías perderlo todo. En tales situaciones, el seguro te ayudará con los gastos de reparación e incluso con los del hotel si te ves obligado a pasar unos días fuera mientras arreglas la casa. Para que estés cubierto, te recomendamos contratar una póliza multirriesgo que, además de solucionar lo que pase en tu casa, se hará cargo de la Responsabilidad Civil si causas daños que afecten a otras viviendas o personas.
Si tienes la vivienda hipotecada la situación será diferente. En este supuesto sí tendrás la obligación, por ley, de suscribir un seguro de daños. ¿La razón? Que el banco quiere proteger un bien sobre el que tiene intereses. Es importante señalar que este seguro solamente cubre el continente, aunque podremos añadir las coberturas que creamos oportunas (para el contenido, por ejemplo).
Si la vivienda está hipotecada, ¿tengo que contratar el seguro con el mismo banco?
Cuando firmamos una hipoteca con una entidad bancaria, creamos un vínculo con ella. Por eso es habitual que esta intente incrementar los servicios que tenemos contratados, pero hay que tener siempre presente que nunca será obligatorio contratar el seguro con el mismo banco con el que hemos firmado la hipoteca. Podemos elegir con libertad la aseguradora con la que vamos a contratar la póliza. Lo más recomendable es comparar las diferentes opciones con un comparador específico como el de Acierto.com. Además y si acabas contratando, te garantizamos el precio más bajo –tendrás un asesoramiento objetivo y una asistencia personalizada–.
¿Qué son el continente y el contenido?
El continente es la estructura en sí de la vivienda y los elementos de construcción. Son todos los elementos que no podemos quitar de la casa sin que esta quede dañada. Se trata de las columnas, el techo, las paredes, las ventanas… Pero también de las tuberías, el parqué y los azulejos del suelo, la instalación del gas y la de la luz… En definitiva, todo elemento que esté fijo.
El contenido se refiere a todo lo que hay dentro de una vivienda pero que no forma parte de su estructura. Aquí se incluyen los electrodomésticos, los muebles, los aparatos electrónicos… Cabe matizar que los seguros no consideran como contenido algunos objetos de alto valor como las joyas, los instrumentos musicales y las obras de arte. Es más: estos conforman frecuentemente las exclusiones en ciertos riesgos. Por ejemplo, se cubre el robo, pero no de joyas. Para poder asegurar objetos de valor hay que declararlos ante la compañía de forma especial.
¿Cómo calculo el valor de mi vivienda?
Las propias aseguradoras suelen facilitar herramientas para calcular tanto el continente como el contenido. Esto es importante porque, en caso de siniestro, el dinero que nos reembolse la compañía irá en función de lo que hayamos estipulado que vale nuestra vivienda.
En el caso del continente, hay que tener en cuenta los metros cuadrados (sin contar los balcones, patios, trasteros), la calidad de la vivienda, el tipo (piso, casa, dúplex), el uso (si es primera o segunda vivienda) y su localización. Respecto al contenido y según los parámetros anteriores también pueden hacerse estimaciones, pero debemos tener en cuenta el mobiliario, los electrodomésticos… La suma de los valores de todos los objetos debe ser el importe que nos costaría volver a comprarlo todo nuevo.
El cálculo deberá ser lo más exacto posible. Si el valor de nuestros bienes es mayor que la cantidad que hemos asegurado, el seguro no cubrirá todo lo que hemos perdido. Pero si le hemos dado más valor a nuestra vivienda del que tiene, estaremos pagando una cantidad innecesaria. Es lo que se conoce como el sobreseguro e infraseguro. Además, tampoco nos pagarán de más en caso de siniestro, pues la aseguradora llevará a un perito.
¿Puedo asegurar joyas y objetos de valor?
Sí, pero no estarían incluidos en el contenido. Estos enseres tienen un tratamiento específico dentro de las pólizas. Cada seguro marca una cifra para estipular qué es un objeto de valor, pero suelen considerarse como tales aquellos que superan los 2.000 euros. En función de la compañía, esta cifra será menor o mayor. Es importante guardar fotografías, facturas y certificados de autenticidad para probar el valor de los bienes en caso de siniestro, e incluso puedes someterlos a la valoración de un perito.
¿Puedo contratar un seguro para mi vivienda si la comunidad de vecinos ya dispone de uno?
No solamente lo puedes contratar, sino que es totalmente recomendable. El seguro de la comunidad de propietarios solo cubre los elementos comunes del edificio: las escaleras, el ascensor, el portal, etcétera. Si ocurre algo que menoscabe tu vivienda, así como si causas daño a un tercero, deberá cubrirlo tu seguro particular. En ningún caso la póliza de la comunidad se hará cargo de estos gastos.
¿Debo contratar un seguro si soy propietario de una vivienda alquilada? Y ¿si soy inquilino?
No es obligatorio, pero sería lo ideal para ambos casos. Si eres propietario, lo ideal será que tengas asegurado el continente de la vivienda, así como coberturas que cubran los destrozos causados por el inquilino o los posibles impagos. Si eres inquilino, con un seguro tendrás la tranquilidad de tener cubiertos los daños que puedas causar en paredes o puertas, además de proteger tus objetos personales de un robo o un siniestro.
¿Cómo actuar en caso de siniestro?
Si ocurre un siniestro en tu vivienda como un incendio o un derrumbamiento, intenta tomar fotografías o vídeos de cómo ha quedado todo después de que los servicios de emergencia hayan solucionado el problema. Estos instantes posteriores suelen ser de gran tensión y nerviosismo, pero es importante mantener la calma y hacer una revisión de todo lo que ha sido dañado.
Será de gran ayuda a la hora de obtener una indemnización lo más justa posible. Después de realizar el listado de desperfectos, llama al seguro. La compañía mandará un perito para valorar los daños y en los días consecutivos recibirás la oferta de la aseguradora.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la peritación del seguro tras un siniestro?
Puede ocurrir que, tras un siniestro, nos parezca injusta la cantidad que el seguro nos ofrece. En ese caso tendremos dos posibilidades. Una es reclamar a la compañía, que estudiará mejor los daños y nos dará una respuesta en un máximo de dos meses. La otra opción es acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es un organismo del Estado que podría aportar una resolución más objetiva.
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