Cada vez que se pagamos impuestos relacionados con la casa aparece por algún lado el valor catastral de la vivienda. Se trata del valor que determina los impuestos a los que vamos a tener que hacer frente por ella. Hoy te contamos en qué consiste exactamente y cómo averiguarlo fácilmente.
El valor catastral es una tasación administrativa fijada objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores del municipio correspondiente. La ponencia de valores es el documento administrativo que, siguiendo lo aprobado por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, contiene los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos necesarios para asignar un valor catastral individualizado a los bienes inmuebles dentro del ámbito municipal.
Este valor se encuentra recogido en el Catastro, un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita –precisamente lo que lo diferencia del Registro de la propiedad–. También es importante conocerlo, ya que los seguros de hogar más comunes (como aquellos obligatorios cuando existe una hipoteca) cubren el valor catastral del inmueble.
Para determinar el valor catastral se consideran esencialmente las siguientes cuestiones:
La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, los honorarios de los profesionales y los tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
Las circunstancias y valores del mercado como el valor del suelo, el valor de la construcción y los gastos de producción y los beneficios de la actividad empresarial de promoción.
En el cálculo del valor catastral no entrar los objetos que podamos tener en el interior de la vivienda ni el capital asegurado. Para proteger estos bienes hay que recurrir a un seguro de hogar. Con carácter general, además, no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.
Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El valor catastral de nuestra vivienda es fundamental para saber la cantidad de dinero que pagaremos en calidad de impuestos de distinta índole:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si la vivienda es habitual, no habrá que pagar nada por ella dentro del IRPF, aunque sí hay que detallar toda la información al respecto. Si no es la vivienda habitual, habrá que pagar por ellas en función del valor catastral.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es uno de los impuestos que más ha crecido durante la crisis, por lo que conocer el valor catastral es esencial. La base imponible de este impuesto es el propio valor catastral sobre el que pueden aplicarse reducciones si es que existen y un tipo impositivo que va desde el 0,07% al 0,15%.
El impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La conocida como plusvalía municipal calcula la base imponible con el valor catastral, pero se trata del valor catastral del suelo no de la vivienda.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Este impuesto grava el patrimonio neto de la persona física. En cuanto a los inmuebles, se tiene en cuenta los siguientes tres valores: el valor catastral, el comprobado por la administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Grava las transmisiones de bienes inmuebles por las que se paga un precio. Para calcular este impuesto, se toma como referencia el valor del inmueble, pero no el catastral. Sin embargo, hay que incluirlo porque está relacionado con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A diferencia del ITP, no existe un precio por la transmisión de la vivienda, ya que es una donación o sucesión. Estos dos impuestos están gestionados por las Comunidades Autónomas, que calculan su base con el valor catastral y la antigüedad del inmueble.
La inscripción o incorporación de los bienes inmuebles al Catastro se puede realizar mediante alguno de los siguientes procedimientos, todos ellos de naturaleza tributaria:
Declaración presentada por el interesado.
Comunicación remitida al Catastro por los Notarios y Registradores de la propiedad y determinadas Administraciones Públicas.
Solicitud, en los casos legalmente establecidos, presentada por el interesado.
Además, pueden incorporarse mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias, que se inicia de oficio, cuando se aprecie una falta de concordancia entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad inmobiliaria. También es posible inscribir los bienes inmuebles en el Catastro a través de los procedimientos de inspección, cuando se lleven a cabo actuaciones de comprobación e investigación tributaria y mediante los procedimientos de valoración catastral.
Es el procedimiento administrativo mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcciones de un municipio, con la finalidad de adecuarlos a los valores de mercado y concordar sus características físicas y jurídicas con la realidad.
Este método, que en la actualidad se desarrolla después de que el Ayuntamiento muestre su disposición a hacerlo, se inicia con la aprobación por el Director General del Catastro de una ponencia de valores. Previamente, eso sí, el consistorio debe emitir un informe que refleje tanto la delimitación de suelo como el propio contenido.
Existen varias vías para conocer el valor catastral de una vivienda. El principal requisito para obtener este tipo de documentación es que seas el propietario del inmueble. A través de la sede electrónica del Catastro podemos consultar y verificar nuestros datos. Para acceder a la información, tendremos que introducir la referencia catastral en la casilla señalada.
Un segundo método es llamar por teléfono a al oficina del Catastro de la comunidad autónoma que corresponda. En este caso también habrá que aportar al referencia catastral y el número del DNI. Si ya disponemos de una copia del último pago del IBI, encontraremos el dato sobre el valor de la vivienda en este documento. En caso contrario, podemos solicitar dicho recibo por Internet o directamente en el Ayuntamiento.
Por último, tenemos la opción de personarnos nosotros mismos en el Ayuntamiento con la documentación necesaria que acredite que la vivienda está a nuestro nombre. Una vez verificado, recibiremos la información necesario la instante.