Seguro de Inquilino, ¿es obligatorio?
Tanto si alquilas una de tus propiedades como si vives en un piso de alquiler, es posible que te estés haciendo esta pregunta: ¿el seguro de inquilino es obligatorio? O, dicho de otra manera: ¿es obligatorio el seguro de hogar en un alquiler? Respondemos a esta cuestión en este artículo.
Y si lo que estás buscando es un seguro para hogar a tu medida, entra ya en nuestro comparador de seguros de hogar. En solo 1 minuto conseguirás la póliza perfecta para ti al mejor precio del mercado.
Seguro de inquilino obligatorio: qué es
Una póliza de hogar se encarga de responder ante los daños que pueda sufrir una vivienda por los riesgos que se contemplan en el contrato. Gracias a ella la aseguradora nos respalda en casos de necesidad y nos da respuesta ante determinadas situaciones.
Sin embargo, no todos los seguros de hogar son iguales, sino que esta protección puede extenderse únicamente al continente o al contenido, o a ambos. Esto se encuentra estrechamente relacionado con ser inquilinos. Porque si alquilamos una propiedad, lo que nos interesará tener protegido es el interior de la vivienda, el contenido. O sea, nuestras cosas.
Es en este ámbito donde tiene cabida los seguros de inquilinos que, si bien son pólizas de hogar prácticamente al uso, tienen muy en cuenta aspectos como la defensa jurídica —útil en caso de incumplimiento del contrato––, la Responsabilidad Civil del inquilino —si causa daños a terceros— y el robo —protege sus bienes personales, que se encuentran fuera del ámbito del seguro de hogar que pueda tener el arrendador—.
Y es entonces cuando surge la duda ¿tengo que contratar necesariamente una póliza?, ¿el seguro de inquilino es obligatorio?, ¿debería contratarlo yo o el propietario del inmueble?
¿Es obligatorio el seguro de hogar en alquiler? Así es la Ley
La respuesta a esta pregunta es fácil: no, no es obligatorio el seguro de hogar en alquiler. De hecho y a diferencia de lo que ocurre con otras pólizas de seguros como las del coche, el seguro de hogar no es obligatorio en ningún caso. Eso sí, algunos bancos pueden presionarnos para contratar uno como requisito para concedernos una hipoteca. El caso del seguro del inquilino es similar. En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos deja a ambas partes del contrato la libertad de pactar y negociar acuerdos a los que hayan llegado.
Más concretamente se refiere a esta cuestión en su artículo 20. El Código Civil, en su art 1255 también establece que los contratantes pueden fijar los pactos, cláusulas y condiciones que estimen convenientes, siempre que no sean contrarios a la legalidad, la moral ni el orden público.
¿Seguro de inquilino obligatorio para el arrendador o recomendable?
Ahora bien, aunque no tenga carácter obligatorio desde un punto legal, otra cosa es que contar con un seguro de inquilino sea recomendable. Sobre todo si tenemos bienes valiosos (como equipos informáticos, cámaras de fotos, u otros objetos de valor como obras de arte y cuadros dentro de casa). Un seguro para inquilinos responderá en caso de robo o posibles daños, una protección de la que no disfrutaremos si no tenemos una póliza contratada.
La cobertura más interesante es la del contenido. Aquí algunas compañías amplían la garantía a los robos o hurtos que se producen en el exterior del domicilio. Esto sirve, por ejemplo, si te atracan en la calle, si usan fraudulentamente tu tarjeta de crédito…Como decíamos, la defensa jurídica también es muy útil, no solo en casos de incumplimiento de contrato, sino también en la recuperación de fianzas y otros asesoramientos legales.
¿Es obligatorio que el inquilino haga seguro si el propietario tiene uno?
Pero, ¿y qué pasa si el propietario de la vivienda ya tiene contratado otro seguro de hogar? Absolutamente nada. Lo más habitual es que, de contar con un seguro —que, recordamos, no es obligatorio— este únicamente responda en caso de daños al continente. Es decir, a los elementos más estructurales de la vivienda, pero no ante los daños al contenido.
En esta tesitura, pongámonos en lo peor: entran a robar en la vivienda que alquilamos. El seguro del propietario se hará cargo de las reparaciones de las paredes, la puerta de casa, etcétera, pero no podremos recuperar el dinero perdido con el robo de nuestros enseres. Ordenadores, la televisión… También puede ocurrir que el propietario tenga contratado un seguro de hogar porque efectivamente tenga muebles valiosos, electrodomésticos, etcétera. Aunque no es lo habitual, todo sea dicho.
Otra situación ante la que es posible encontrarse es que, por culpa nuestra como inquilinos, generemos un daño a un tercero. Un daño que tendremos que abonar de nuestro bolsillo, a no ser que el seguro del propietario nos respalde. De nuevo, en caso de tenerlo.
¿Es obligatorio que el inquilino haga seguro avisando al propietario?
También surge la duda de si es obligatorio que el inquilino haga el seguro avisando al propietario. No, no es obligatorio que lo haga, sino que es libre de contratar un seguro de hogar si así le place. Cada parte asegura sus intereses. De hecho no tendría ningún sentido duplicar las coberturas. Además hay que tener en cuenta que la RC que tenga contratada el propietario no cubre al inquilino. E incluso el contenido en este caso serían los muebles pero no las cosas personales de los arrendatarios.
Es importante saber además, que el inquilino no puede obligar al arrendador a pagar un seguro. Pero si este no lo tiene, tendrá que asumir la Responsabilidad Civil de los daños que cause su vivienda (y que no se puedan achacar de forma directa a su inquilino). Por eso decimos que es recomendable para ambas partes contar con un seguro de hogar.
Seguro de inquilino, ni obligatorio ni posible
En determinadas situaciones, por desgracia, no es posible contratar un seguro de inquilino. De hecho y de la misma manera que ocurre con otras pólizas, para contratarlo necesitarás aportar cierta documentación (en parte estos papeles debe proporcionarlos el propietario de la vivienda). Si no la aportamos, no podremos asegurar el contenido de la vivienda que alquilamos.
Otras razones por las que las aseguradoras de hogar pueden negarnos el seguro son:
- Porque el contrato de alquiler es inferior a un año.
- Porque el contrato de alquiler es compartido (multipropiedad de los bienes que se encuentran en el interior de la vivienda). Si alquilas una habitación lo tendrás complicado.
- Porque el alojamiento es de tipo turístico: si te quedas en un airbnb durante unos meses difícilmente podrás asegurar tus bienes. Por varias de las razones comentadas.
- Porque no tengas contrato de alquiler (alquiles de forma irregular).
- Porque la vivienda no se encuentra regulada legalmente. Sería el caso de una propiedad que no tiene la cédula de habitabilidad, por ejemplo. O de un local que se usa como una vivienda, por ejemplo.
Quién paga el seguro de inquilino no obligatorio
Por supuesto, quien paga el seguro de inquilino no obligatorio es quien alquila el piso, la parte interesada en proteger sus bienes personales. Además el precio de la póliza dependerá de lo que quiera incluir y del capital asegurado.
O sea, no costará lo mismo un seguro de inquilino con un capital pequeño y sin objetos de valor, que otro que incluso tenga que declarar aparte ciertos bienes (por su elevado valor deben quedar reflejados específicamente). Por ejemplo, no necesitará el mismo seguro un estudiante sin ingresos que un músico con instrumentos valorados en miles de euros. Cada caso es distinto.
Lo que ocurre con esta cuestión es que suele confundirse el seguro de inquilino no obligatorio con los seguros de impago de alquiler, que son otro tipo de producto completamente distinto. De hecho, estos protegen al propietario de la vivienda en caso de que el inquilino deje de pagar las mensualidades. Hasta los límites establecidos por contrato.
¿El seguro de inquilinos no obligatorio protege en caso de desahucio?
No, un seguro de inquilinos no obligatorio no te protege en caso de desahucio. Como mucho, podría serte de utilidad su servicio de asistencia jurídica, que podría resolver las dudas que tengas al respecto. Pero tampoco queda claro y depende de cada situación ya que, si dejas de pagar estás cometiendo una incumplimiento del contrato y una ilegalidad. Y la aseguradora poco puede hacer.
La defensa jurídica en el caso de los inquilinos, además, no es tan amplia. Sí contempla el asesoramiento jurídico extrajudicial, pero no gestionará por ti la demanda de desahucio ni te proporcionará un equipo legal que te defienda. Lo que hará será orientarte en las cuestiones que atañen al contrato y a la defensa frente al arrendador. Caser Inquilinamente, por ejemplo, es una de las pólizas que lo hace.
Tu seguro de inquilino no obligatorio en Acierto.com
Dicho lo cual, te recomendamos comparar seguros de inquilinos no obligatorios en Acierto.com. De esta manera encontrarás la póliza que mejor se adapte a las necesidades de tu alquiler. Porque:
- Podrás comparar entre las pólizas de las principales aseguradoras del mercado. Y analizar sus condiciones y precios al mismo nivel. Sin sorpresas finales en la contratación.
- No tendrás que recorrerte cientos de webs de distintas entidades para comparar. Te ahorramos tiempo y dinero.
- El proceso de comparativa es muy fácil.
- El proceso no acaba con la búsqueda del seguro, sino que te ayudamos a contratar tu seguro de inquilino bien. Tenemos un equipo de personas expertas en pólizas de hogar a tu disposición. Te llamamos gratis y sin compromiso. También puedes hacerlo tú si lo prefieres.
- Tenemos más de 10 años de experiencia como corredores de seguros de hogar. Fuimos el primer comparador de España.
- Nuestra web es completamente segura.
- También accesible. Compara desde cualquier ordenador con acceso a Internet y recupera tu comparativa cuando desees.
Más artículos sobre seguros de hogar
- Seguro para piso de alquiler
- Seguro para inquilinos: ¿qué cubre?
- Alquileres y mascotas: ¿cubre el seguro los desperfectos?