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¿A quién reclamar los daños por la crecida del Ebro?

La crecida de un río, una tormenta anticiclónica... Pueden provocar serios daños en una vivienda. ¿Quién cubre estos daños?

La última borrasca que ha azotado España, Barra, se ha cebado especialmente con la cuenca del Ebro. El resultado ha sido una espectacular crecida del río, tras las fuertes lluvias, que ha anegado una parte importante del territorio de La Rioja, Zaragoza, Aragón y Navarra. Las primeras cifras hablan de más de 30.000 hectáreas inundadas por el Ebro. Tras la llegada del pico de la crecida a Zaragoza el martes, se aprecia una estabilización de la crecida.

Estos hechos han supuesto que se tomen medidas de precaución: cierre de colegios y parques, prohibición del acceso a puentes y evacuación de viviendas en aquellas zonas más próximas al cauce del Ebro. Sin embargo, no se han podido evitar unos daños que ahora han de ser reclamados. Pero, ¿a quién? ¿Cubre el seguro de hogar los daños provocados en las viviendas? Desde el comparador de seguros de hogar, seguros de coche y mucho más, Acierto.com, resolvemos esta y otras dudas al respecto.

¿Cubre un seguro de hogar las inundaciones extraordinarias?

Lo primero que hay que definir para responder a estas preguntas es determinar el riesgo del que estamos hablando. En este caso, la crecida del Ebro se considera como una inundación extraordinaria. Es decir, nos encontraríamos ante un siniestro extraordinario, fuera de lo común. Igual que en el caso del volcán de La Palma.

Otros ejemplos de riesgos extraordinarios son la caída de cuerpos siderales y aerolitos, las tempestades ciclónicas atípicas, etcétera. 

A continuación hemos analizado los condicionados de algunas de las principales aseguradoras de hogar de nuestro país. Entre otros, en los de Caser se especifica que no cubren aquellos siniestros ocurridos en caso de incendios, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos similares…”.

Idénticas exclusiones a las que presenta Mapfre en los condicionados de sus seguros de hogar, que no cubren las inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas, movimientos sísmicos…”. Son solo dos ejemplos, pero encontraremos estas palabras, casi idénticas, en prácticamente todos los condicionados analizados por la plataforma. Así pues, sigue quedando esta duda: ¿a quién reclamar los daños por la crecida del Ebro?

La actuación del Consorcio de Compensación de Seguros

Es el Real Decreto (el RD 300/2004, de 20 de febrero –por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios— el que nos dará la respuesta. Según puede leerse en este texto, será al Consorcio de Compensación de Seguros a quien haya que reclamar los daños. 

El Consorcio es una entidad pública (está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) que actúa con carácter subsidiario y que se financia a través de las aportaciones de las aseguradoras (una pequeña cuantía de los recibos de los seguros se destina al Consorcio).

En el reglamento se refieren a sucesos como los de la crecida del Ebro como “inundación extraordinaria”, que define con estas palabras: “anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural…etcétera”.

Tener un seguro contratado, clave

Llegados a este punto, es importante precisar que para que actúe el Consorcio existe un requisito más. El afectado que reclame tendrá que contar previamente con un seguro para el bien dañado. Este deberá estar en vigor y el asegurado, al corriente de los pagos. Si hablamos de daños a la vivienda, es un requisito tener contratado un seguro de hogar. Y si se trata de un coche, lo mismo.

“En el caso de las viviendas dañadas, no todos los afectados tendrán contratada una póliza. Básicamente porque tener asegurada la casa no es obligatorio. Tal es así, que todavía hoy encontramos un 25% de casas sin seguro en España. Y sin seguro de hogar, el Consorcio no actúa. 

Es un requisito más “fácil” de cumplir en el caso de los coches. Todos los conductores que circulan con un vehículo tienen la obligación de asegurarlo. Pero no hay que perder de vista los 2,6 millones de vehículos zombies que circulan por nuestras carreteras, con las consecuencias que esto puede suponer. 

Por supuesto, el seguro debe haber sido contratado con anterioridad a la inundación. Además, se debe tener en cuenta el plazo de carencia, que es de 7 días para los daños materiales (no los personales). Es decir, que si contratamos la póliza hoy, no estaríamos cubiertos. El tiempo de carencia se anula cuando se viene de un seguro anterior.

¿Qué seguro hay que tener contratado?

El tipo de seguro contratado es muy relevante para el Consorcio también. Porque este se hará cargo de la indemnización partiendo de la póliza suscrita; es decir, en base al capital asegurado, pero también en función de las condiciones, límites y exclusiones del seguro.

En cuanto a los coches, los seguros a terceros básicos (los que solo cubren la responsabilidad civil obligatoria) cuentan desde 2016 con un recargo de riesgos extraordinarios. Por eso, cualquier seguro de coche, aunque sea el más básico, da derecho a reclamar al Consorcio por los daños de una inundación como esta.

Reclamar al Consorcio: cómo hacerlo

Es importante notificar al Consorcio los daños sufridos cuanto antes: en un plazo de siete días, tras el siniestro. No comunicarlo puede causar que el Consorcio pueda reclamar daños y perjuicios por la falta de declaración.

Se puede solicitar la indemnización por teléfono o vía online: a través de la página web de la entidad, consorseguros.es. Se requieren los datos de la póliza, los datos de los solicitantes y los datos bancarios. Además, para reclamar los daños a vehículos de motor se han de indicar marca y modelo del vehículo y número de matrícula. 

El Consorcio suele responder a estas solicitudes, habitualmente, en un plazo no superior a 40 días. En este sentido, la propia entidad incide sobre la importancia de comunicar cuanto antes los daños sufridos:  “cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará el trámite correspondiente”.

¿Y si no tienes seguro?

La opción de aquellos que no tienen seguro es recurrir a ayudas estatales (compatibles, por cierto, con las del Consorcio), que pudieran concederse si la zona es declarada como zona de emergencia de protección civil, por ejemplo.

Desde Acierto.com aclaran que “emergencia” no es lo mismo que “catástrofe”: Si las inundaciones fueran declaradas como una catástrofe, el Consorcio no actuaría tampoco. De hecho, se trata de una exclusión”, afirman.

Recapitulando: podemos reclamar daños como los que se han sufrido como consecuencia de la crecida del río Ebro al Consorcio de Compensación de Seguros, si contamos previamente con un seguro que proteja la casa o el coche. En caso contrario, se pueden recurrir a las ayudas estatales si se declara emergencia o catástrofe.

Daños en la vivienda: ¿qué hacer tras la catástrofe?

Desde el comparador de seguros de hogar Acierto.com también dan pistas de cómo actuar para resarcir cuanto antes los daños en las casas provocados por esta riada extraordinaria cuanto antes. Esta es la hoja de ruta que cualquier afectado deberá tener en cuenta. 

  • Acceder, en cuanto las autoridades lo permitan, a la vivienda.
  • Ya en la vivienda, cuantificar los daños. Esto es, hacer una lista de los bienes afectados. También se deben guardar y aportar las facturas de gastos derivados de no poder habitar la vivienda: manutención, alojamiento, etcétera. 
  • Comunicar el siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros. 
  • El perito de seguros asignado por el Consorcio acudirá para valorar las pérdidas. Previamente, se pondrá en contacto con el solicitante para acordar la visita a la casa. 
  • Facilitar la peritación. Esto es:

    • Conservar los restos de los bienes dañados o bien tomar fotografías.

    • Conservar las facturas de aquellas reparaciones de emergencia que se hayan tenido que realizar. 

    • Aportar dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo del pago de la prima del período correspondiente en el que se hayan producido los daños. 

    • Aportar un recibo o documento bancario en el que conste, para ser verificada, la cuenta bancaria con código IBAN (los 24 dígitos) que se haya indicado en la solicitud para recibir la indemnización.