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¿El seguro de vida cubre a las víctimas del terrorismo?

El Consorcio de Compensación de Seguros juega un papel muy importante en la cobertura a los afectados por estos ataques

Durante los últimos años hemos visto como atentados como el del 11-S en Nueva York el 11-M han estremecido al mundo. Unos sucesos que no han cesado y que no han hecho más que ir en aumento. Tal es así que solo durante estos últimos cinco meses se han producido más de 300 ataques terroristas en 52 países. ¿El resultado? Una cifra escalofriante que supera los 3.200 muertos.

¿El seguro de vida cubre a las víctimas del terrorismo?

Por desgracia, estos ataques no solo alteran la vida a las personas que los han sufrido, sino también la de sus familias. Sin embargo, hoy nos centraremos en los daños físicos que atañen a las víctimas porque, ¿qué ocurre en nuestro país con la atención médica de urgencia en estos casos?

En concreto, tal situación se encuentra regulada por la Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, que dictamina que los afectados recibirán todas las ayudas económicas necesarias para las operaciones, prótesis y gastos médicos que puedan necesitar. Ahora bien, si nos vemos inmersos en un atentado fuera de nuestro país, regirá la normativa de ese estado. Razón de más por la que contratar un seguro de salud para viaje.

Por otra parte y cuando, como consecuencia de estos horribles actos, la persona muere, el seguro de vida, salud o viaje se hará cargo de los gastos de repatriación siempre y cuando se haya contratado la cobertura correspondiente. En caso contrario, será la familia la que tenga que abonar ese coste. No obstante, en la práctica es el Gobierno el que lo hace.

Antes de toda la oleada de atentados que ha afectado a Europa en los últimos tiempos, todos los seguros de vida tenían la cobertura de “muerte por cualquier causa”. Pero eso cambió en el 2006. Desde entonces es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se encarga de las indemnizaciones.

¿Cuál es el papel del Consorcio de Compensación de Seguros en actos terroristas?

Como señalábamos, la Ley 29/2011 establece que la responsabilidad por este tipo de riesgo la asume esta entidad pública empresarial -Consorcio de Compensación de Seguros- dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Y es que este cubre situaciones que muchas aseguradoras excluyen como el fallecimiento, la invalidez o lesiones permanentes provocadas por:

  • Terrorismo, rebelión, levantamiento y motín.
  • Fenómenos de la naturaleza -inundaciones, terremotos, maremotos, etcétera-.
  • Actuaciones en tiempo de paz de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Cómo reclamar la indemnización al Consorcio?

El requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda económica es que la persona que haya sufrido los daños, por uno de los tres supuestos anteriores, tuviera contratado un seguro de vida, de hogar o de accidentes, que el hecho se haya producido en España o en el país donde esté su residencia habitual y que presente la documentación en un plazo máximo de siete días desde que se produjo el siniestro.

Los papeles necesarios son la fotocopia del DNI del asegurado, de la póliza y del pago del último recibo, la hoja de comunicación de daños cumplimentada correctamente, el número de cuenta bancaria donde quiere que le ingresen el dinero, las facturas y las fotografías que demuestren los perjuicios sufridos, el informe médico actualizado, si el tomador ha fallecido el familiar debe aportar el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos y el Impuesto de Sucesiones.

Una vez reunidos todos los documentos se pueden entregar de tres maneras diferentes:

  1. Llamar directamente al Consorcio al 902 222 665 de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas 
  2. Enviar la documentación por correo ordinario a la Delegación Regional del Consorcio
  3. A través de la página web del Consorcio - Consorseguros.es - para lo que necesitarás obligatoriamente poseer el certificado o DNI electrónico.

¿Qué tipos de indemnizaciones por terrorismo establece el Ministerio del Interior?

Los atentados siempre provocan daños. Unas veces son lesiones de por vida, otras problemas psicológicos, otras pérdidas materiales y las peores, muertes de inocentes. En todos esos casos el Ministerio del Interior establece unos baremos de ayudas económicas:

  • Por fallecimiento: la cuantía se fija en 250.000 euros. Los beneficiarios son el cónyuge y los hijos de la persona fallecida.
  • Incapacidades permanentes: si como consecuencia de un acto terrorista la persona sufre daños físicos o psíquicos que le impidan llevar una vida normal, tendrá derecho a una indemnización en función del grado de incapacidad. Si es permanente total será de 100.000 euros, si es absoluta se fijará en 180.000 euros y, si es considerada gran invalidez se establecerá en 500.000 euros. Esta calificación de las lesiones la determinará la Seguridad Social tras el examen médico de la víctima.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: la cuantía no podrá exceder los 75.000 euros. Si posteriormente se agravan las secuelas, y sí que se produce la invalidez, se podrá iniciar un procedimiento posterior aportando los informes médicos para solicitar el importe restante que proceda.
  • Incapacidad temporal: recibirá la ayuda, por un máximo de 18 meses, mientras no pueda desempeñar su actividad profesional y reciba asistencia sanitaria.
  • Por secuestro: siempre que se produzca por parte de una organización terrorista que exija algo por liberarle. El importe de la indemnización es de 12.000 euros por el hecho en sí y un plus en función del número de días de privación de libertad al que le hayan sometido.
  • Por daños en el extranjero: percibirá el 50% de las cantidades establecidas por fallecimiento, daños personales y secuestro siempre que el español tenga su residencia habitual en el país de los hechos. En caso de que el acto terrorista se produjese en un país en el que no es residente, recibirá el 40%.
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