Durante los últimos años hemos visto como atentados como el del 11-S en Nueva York el 11-M han estremecido al mundo. Unos sucesos que no han cesado y que no han hecho más que ir en aumento. Tal es así que solo durante estos últimos cinco meses se han producido más de 300 ataques terroristas en 52 países. ¿El resultado? Una cifra escalofriante que supera los 3.200 muertos.
Por desgracia, estos ataques no solo alteran la vida a las personas que los han sufrido, sino también la de sus familias. Sin embargo, hoy nos centraremos en los daños físicos que atañen a las víctimas porque, ¿qué ocurre en nuestro país con la atención médica de urgencia en estos casos?
En concreto, tal situación se encuentra regulada por la Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, que dictamina que los afectados recibirán todas las ayudas económicas necesarias para las operaciones, prótesis y gastos médicos que puedan necesitar. Ahora bien, si nos vemos inmersos en un atentado fuera de nuestro país, regirá la normativa de ese estado. Razón de más por la que contratar un seguro de salud para viaje.
Por otra parte y cuando, como consecuencia de estos horribles actos, la persona muere, el seguro de vida, salud o viaje se hará cargo de los gastos de repatriación siempre y cuando se haya contratado la cobertura correspondiente. En caso contrario, será la familia la que tenga que abonar ese coste. No obstante, en la práctica es el Gobierno el que lo hace.
Antes de toda la oleada de atentados que ha afectado a Europa en los últimos tiempos, todos los seguros de vida tenían la cobertura de “muerte por cualquier causa”. Pero eso cambió en el 2006. Desde entonces es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se encarga de las indemnizaciones.
Como señalábamos, la Ley 29/2011 establece que la responsabilidad por este tipo de riesgo la asume esta entidad pública empresarial -Consorcio de Compensación de Seguros- dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Y es que este cubre situaciones que muchas aseguradoras excluyen como el fallecimiento, la invalidez o lesiones permanentes provocadas por:
El requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda económica es que la persona que haya sufrido los daños, por uno de los tres supuestos anteriores, tuviera contratado un seguro de vida, de hogar o de accidentes, que el hecho se haya producido en España o en el país donde esté su residencia habitual y que presente la documentación en un plazo máximo de siete días desde que se produjo el siniestro.
Los papeles necesarios son la fotocopia del DNI del asegurado, de la póliza y del pago del último recibo, la hoja de comunicación de daños cumplimentada correctamente, el número de cuenta bancaria donde quiere que le ingresen el dinero, las facturas y las fotografías que demuestren los perjuicios sufridos, el informe médico actualizado, si el tomador ha fallecido el familiar debe aportar el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos y el Impuesto de Sucesiones.
Una vez reunidos todos los documentos se pueden entregar de tres maneras diferentes:
Los atentados siempre provocan daños. Unas veces son lesiones de por vida, otras problemas psicológicos, otras pérdidas materiales y las peores, muertes de inocentes. En todos esos casos el Ministerio del Interior establece unos baremos de ayudas económicas: